Bases para llevar a cabo la liquidación de Ferrocarriles Nacionales de México

Fecha de disposición10 Octubre 2012
Fecha de publicación10 Octubre 2012
EmisorSECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes. DIONISIO ARTURO PEREZ-JACOME FRISCIONE, Secretario de Comunicaciones y Transportes, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 36, fracción XXVII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 15 y 16 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 5o., 6o. y 7o. del Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 3, fracción IV y 57 de la Ley General de Bienes Nacionales y artículo 2o. del Decreto por el que se extingue el organismo público descentralizado Ferrocarriles Nacionales de México y se abroga su Ley Orgánica y de conformidad con el Acuerdo 12-III-3 adoptado durante la Tercera Sesión Ordinaria de 2012 de la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación de fecha 24 de mayo de 2012, y

CONSIDERANDO

Que el 4 de junio de 2001 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se extingue el organismo público descentralizado Ferrocarriles Nacionales de México y se abroga su Ley Orgánica (Decreto).

Que el artículo segundo del Decreto establece que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en su carácter de dependencia coordinadora del sector, establecerá las bases para llevar a cabo la liquidación de Ferrocarriles Nacionales de México.

Que el 28 de junio de 2001 previo dictamen de la entonces Comisión Intersecretarial de Desincorporación CID-01-X-1, se publicaron en el DOF, las Bases para llevar a cabo la liquidación de Ferrocarriles Nacionales de México.

Que mediante oficio 1.- 203 de fecha 29 de agosto de 2001, esta Secretaría de Comunicaciones y Transportes designó al Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito (BANOBRAS) como liquidador responsable de la liquidación de Ferrocarriles Nacionales de México, para lo cual celebraron contrato de prestación de servicios de fecha 23 de abril de 2003, mismo que fue modificado mediante convenios de fechas 19 de septiembre de 2003 y 13 de octubre de 2004.

Que mediante acuerdo 10-XII-4, inciso b) de fecha 14 de julio de 2010, la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación, requirió a esta Secretaría de Comunicaciones y Transportes llevará a cabo las gestiones inherentes para formalizar la designación del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE) como Liquidador en sustitución de BANOBRAS.

Que mediante oficio 1.488 esta Secretaría de Comunicaciones y Transportes designó al SAE como Liquidador de Ferrocarriles Nacionales de México, en sustitución de BANOBRAS.

Que mediante oficio 1.489 de fecha 17 de agosto de 2010, esta Secretaría de Comunicaciones y Transportes notificó a BANOBRAS que a partir del 31 de agosto de 2010 quedaban sin efectos el oficio 1.-203 de fecha 29 de agosto de 2001 y el correspondiente contrato de prestación de servicios, así como los convenios modificatorios derivados del mismo.

Que el 31 de agosto de 2010, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en su calidad de dependencia coordinadora del sector de Ferrocarriles Nacionales de México en Liquidación celebró convenio de...

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