Normas conforme a las cuales se llevarán a cabo los avalúos y justipreciaciones de rentas a que se refiere la Ley General de Bienes Nacionales

Fecha de disposición17 Mayo 2012
Fecha de publicación17 Mayo 2012
MateriaDerecho Fiscal
EmisorSECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública. RAFAEL MORGAN RIOS, Secretario de la Función Pública, con fundamento en los artículos 37 fracciones XX y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 54 bis, 142, 143 y 144 de la Ley General de Bienes Nacionales; 10 párrafos segundo y tercero de la Ley de Expropiación; 68 párrafo primero de la Ley de Asociaciones Público Privadas, y 1 y 6 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, y

CONSIDERANDO

Que la Ley General de Bienes Nacionales, en su artículo 142, establece la facultad de la Secretaría de la Función Pública para emitir las normas, metodologías, criterios y procedimientos de carácter técnico, conforme a los cuales se llevarán a cabo los servicios valuatorios previstos en la misma;

Que de igual manera, el citado ordenamiento legal distingue los casos en que corresponde exclusivamente expedir avalúos a la Secretaría de la Función Pública, de aquellos en los que las dependencias y entidades pueden acudir a otras instancias valuatorias, ampliando las opciones para proporcionar servicios valuatorios, los cuales también deben ser objeto de la normatividad y demás disposiciones que en la materia expida esta dependencia, y

Que en forma adicional a lo previsto en la Ley General de Bienes Nacionales, la Ley de Expropiación y la Ley de Asociaciones Público Privadas, confieren al Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, facultades para realizar los servicios valuatorios previstos en las mismas;

Que con motivo de la expedición del nuevo Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, resulta necesario actualizar el contenido de las presentes normas, con el objeto de prever en las mismas lo relativo a la integración y funcionamiento de los cuerpos colegiados de avalúos del citado Instituto.

Que con el objeto de garantizar la adecuada valuación del patrimonio de la Nación, en los actos jurídicos que se relacionan con el mismo, se hace necesario contar con un marco normativo que permita unificar la utilización de conceptos, técnicas y procedimientos valuatorios congruentes con las normas internacionales de valuación actualmente aplicables en diversos países, así como consolidar el ejercicio profesional de valuación que demanda la Ley General de Bienes Nacionales, he tenido a bien expedir las siguientes:

NORMAS CONFORME A LAS CUALES SE LLEVARAN A CABO LOS AVALUOS Y JUSTIPRECIACIONES DE RENTAS A QUE SE REFIERE LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- Las presentes Normas tienen por objeto:

  1. Regular la realización de avalúos, justipreciaciones de rentas y trabajos valuatorios a nivel de consultoría, previstos en los artículos 143 y 144 de la Ley General de Bienes Nacionales, con excepción de la valuación de los bienes muebles, a que se refiere el artículo 132, párrafo quinto de la Ley;

  2. Definir el contenido de las metodologías, criterios y procedimientos de carácter técnico que debe emitir el Titular del INDAABIN, por medio de los cuales se deben practicar los avalúos, justipreciaciones de rentas y trabajos valuatorios a nivel de consultoría de bienes nacionales;

  3. Establecer los requisitos, capacidad profesional y técnica y obligaciones a cargo del Valuador de Bienes Nacionales;

  4. Determinar las obligaciones del Promovente para solicitar servicios valuatorios;

  5. Establecer las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento administrativo para la solicitud de servicios valuatorios;

  6. Establecer la vinculación entre las presentes Normas y las metodologías, criterios y procedimientos de carácter técnico, mediante los cuales se deberán realizar los servicios valuatorios, y

  7. Regular el documento por medio del cual se dictamina el valor a que se refieren los artículos 143 y

    144 de la Ley General de Bienes Nacionales.

    Segunda.- Adicionalmente a las definiciones contenidas en el artículo 2 de la Ley General de Bienes Nacionales, para los efectos de las presentes Normas se entenderá por:

  8. Cuerpo Colegiado de Avalúos: Cada uno de los grupos tripartitas conformados por dos miembros de los colegios de profesionistas y por el servidor público del INDAABIN que señalan las presentes Normas, que operan en las oficinas centrales o en las delegaciones regionales del propio Instituto;

  9. Dictamen Valuatorio: El documento que emite el Valuador de Bienes Nacionales, por medio del cual se da a conocer la información técnica y los resultados del Servicio Valuatorio solicitado por el promovente;

  10. INDAABIN o Instituto: El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales;

  11. Justipreciación de Renta: Es el resultado del proceso de estimar el monto más apropiado, expresado en términos monetarios, a pagar por el arrendamiento de un bien;

  12. Ley: La Ley General de Bienes Nacionales;

  13. Normas: Las presentes Normas;

  14. Promovente: Las dependencias, la Procuraduría General de la República, las unidades administrativas de la Presidencia de la República, las entidades, así como las demás instituciones públicas que pueden solicitar servicios valuatorios;

  15. Servicio Valuatorio: El relativo al avalúo, justipreciación de renta o trabajo valuatorio a nivel de consultoría, y

  16. Valuador de Bienes Nacionales: El INDAABIN con los peritos valuadores que conforman su Padrón Nacional de Peritos, sus cuerpos colegiados de avalúos, el personal técnico de la Dirección General de Avalúos y Obras, y de las Delegaciones Regionales; las instituciones de crédito con sus peritos valuadores; los corredores públicos y los profesionistas con posgrado en valuación, en los ámbitos de valuación que les fijan la Ley, la Ley de Expropiación y la Ley de Asociaciones Público Privadas.

    Tercera.- Las presentes Normas son de observancia obligatoria tanto para los valuadores de bienes nacionales como para los promoventes.

    Cuarta.- El Instituto emitirá el Glosario de Términos que contendrá los conceptos y las definiciones que se aplicarán en la realización de servicios valuatorios, a los que deberán sujetarse los valuadores de bienes nacionales y los promoventes en el ámbito de sus respectivas competencias, el cual estará disponible en la página de Internet del INDAABIN.

    Quinta.- La Secretaría, a través del INDAABIN, interpretará para efectos administrativos las presentes Normas y resolverá cualquier situación no prevista en las mismas.

    Sexta.- La vigilancia del cumplimiento de estas Normas corresponderá, en el ámbito de sus respectivas competencias, a la Secretaría, así como a los respectivos órganos internos de control de las dependencias, la Procuraduría General de la República, las unidades administrativas de la Presidencia de la República y las entidades.

CAPITULO II

DE LAS METODOLOGIAS, CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS DE CARACTER TECNICO

Séptima.- El INDAABIN emitirá las metodologías que considere necesarias y adecuadas para la elaboración del Dictamen Valuatorio a que se refiere el capítulo VII de las presentes Normas. De forma enunciativa, pero no limitativa, se establecen las siguientes metodologías para:

  1. Adquisición;

  2. Enajenación, sin perjuicio de lo que establece el artículo 132, párrafo quinto, de la Ley;

  3. Indemnización;

  4. Reexpresión de estados financieros;

  5. Arrendamiento;

  6. Concesión;

  7. Aseguramiento contra daños, y

  8. Diligencias judiciales.

    Cada metodología contará con uno o varios criterios y cada uno de éstos tendrá un conjunto de procedimientos de carácter técnico que serán seleccionados y aplicados de acuerdo a las características del bien a valuar.

    Octava.- Las metodologías y criterios de carácter técnico contendrán cuando menos los siguientes conceptos:

  9. Emisor y fundamento jurídico;

  10. Denominación;

  11. Introducción;

  12. Objeto;

  13. Ambito de aplicación;

  14. Consideraciones previas a la metodología;

  15. Generalidades de la metodología;

  16. Criterios técnicos específicos de cada...

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