Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 0-78-87.27 hectárea de temporal de uso común, localizada dentro de la Delegación Tláhuac, Distrito Federal, propiedad del ejido Tulyehualco, Delegación Xochimilco, de la misma entidad federativa. (Reg.- 1220

Fecha de disposición18 Octubre 2000
Fecha de publicación18 Octubre 2000
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 0-78-87.27 hectárea de temporal de uso común, localizada dentro de la Delegación Tláhuac, Distrito Federal, propiedad del ejido Tulyehualco, Delegación Xochimilco, de la misma entidad federativa. (Reg.- 1220)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEÓN, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo de la propia Constitución; 93, fracción VII, 94, 95, 96 y 97 de la Ley Agraria; en relación con los artículos 59, 60, 64, 70, 73, 74, 76, 77, 78, 79, 80 y 90 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y

RESULTANDO PRIMERO.- Que por Decreto Presidencial de fecha 31 de mayo de 1993, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de junio de 1993, se expropió al ejido TULYEHUALCO , Delegación Xochimilco, Distrito Federal, una superficie de 0-78-87-27 Ha., a favor de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, para destinarse a formar parte de la construcción de una obra hidráulica, denominada sistema Mixquic-Santa Catarina, la cual consiste en una batería de 16 pozos, línea de interconexión de éstos, camino de operación que va desde el pozo número 16 hasta el tanque de almacenamiento y el acueducto respectivo que va desde el pozo número 1 hasta el mismo tanque de almacenamiento.

RESULTANDO SEGUNDO.- Que contra dicho Decreto Presidencial los integrantes del Comisariado Ejidal del núcleo ejidal TULYEHUALCO , solicitaron el amparo y protección de la justicia federal en razón de que las autoridades señaladas como responsables omitieron notificar a los integrantes del Comisariado Ejidal la solicitud de expropiación, con lo que se violan las garantías de audiencia, legalidad y seguridad jurídica consagradas en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Iniciado el juicio de garantías número 54/94 y seguidos los trámites del mismo, el Juez Octavo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal dictó sentencia de fecha 30 de marzo de 1995, en la que otorga a los quejosos el amparo y protección de la justicia federal para los efectos de que se deje insubsistente el citado Decreto Presidencial y en su lugar se emita otro en el que se respeten las formalidades esenciales, notificando la solicitud de expropiación a los integrantes del Comisariado Ejidal del núcleo agrario quejoso. Sentencia que fue confirmada por ejecutoria de fecha 9 de noviembre de 1995, pronunciada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en el toca del amparo en revisión número 1881/95, relativo al juicio de garantías número 54/94. En atención a dicha sentencia, la Secretaría de la Reforma Agraria no ejecutó el Decreto Presidencial de referencia.

RESULTANDO TERCERO.- Que la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca con fundamento en las facultades que le concede el artículo 32-Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, mediante oficio número 112.-964265 de fecha 8 de octubre de 1996, hace suya la solicitud de expropiación formulada por la entonces Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos y confirma su interés jurídico para que se continúe con el trámite expropiatorio de los...

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