Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de clavos de acero para concreto en longitudes que están entre ¾ y 4 pulgadas, en diversos diámetros, espesores de cabeza y acabados (negro, pulido y galvanizado), así como de cuerpo liso y estriado,...

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Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de clavos de acero para concreto en longitudes que están entre ¾ y 4 pulgadas, en diversos diámetros, espesores de cabeza y acabados (negro, pulido y galvanizado), así como de cuerpo liso y estriado, mercancía actualmente clasificada en la fracción arancelaria 7317.00.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCION POR LA QUE SE ACEPTA LA SOLICITUD DE PARTE INTERESADA Y SE DECLARA EL INICIO DE LA INVESTIGACION ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE CLAVOS DE ACERO PARA CONCRETO EN LONGITUDES QUE ESTAN ENTRE ¾ Y 4 PULGADAS, EN DIVERSOS DIAMETROS, ESPESORES DE CABEZA Y ACABADOS (NEGRO, PULIDO Y GALVANIZADO), ASI COMO DE CUERPO LISO Y ESTRIADO, MERCANCIA ACTUALMENTE CLASIFICADA EN LA FRACCION ARANCELARIA 7317.00.99 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION, ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA.

Visto para resolver en la etapa procesal que nos ocupa el expediente administrativo 07/03, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en lo sucesivo la Secretaría, se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes:

RESULTANDOS

Presentación de la solicitud

  1. El 10 de marzo de 2003, Clavos Nacionales, S.A. de C.V., en lo sucesivo Clavos Nacionales, por conducto de su representante legal, compareció ante esta Secretaría para solicitar el inicio de la investigación administrativa en materia de prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, y la aplicación del régimen de cuotas compensatorias sobre las importaciones de clavos de acero para concreto, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

  2. La solicitante manifestó que en el periodo comprendido del 1 de septiembre de 2001 al 30 de diciembre de 2002, las importaciones de clavos de acero para concreto, originarias de la República Popular China, se efectuaron en condiciones de discriminación de precios, lo que causó daño a la industria nacional, lo que se reflejó en una reducción anormal del precio nacional, en la pérdida de ventas a clientes tradicionales y, por consiguiente, niveles de ventas menores a los esperados, así como un incremento de inventarios, disminución de la producción y utilización de capacidad instalada.

    Empresa solicitante

  3. Clavos Nacionales, S.A. de C.V., es una empresa constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, con domicilio para oír y recibir notificaciones en Campos Elíseos número 345, Edificio Omega, 5o. piso, despacho 502-1, colonia Chapultepec Polanco, código postal 11560 en México, D.F., cuya actividad consiste, entre otras, en la fabricación de alambres, clavos y tornillos en general y todo lo que directa o indirectamente se relacione con los anteriores fines.

  4. Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 40 de la Ley de Comercio Exterior, en lo sucesivo LCE, la solicitante manifestó que durante el periodo comprendido del 1 de septiembre de 2001 al 30 de diciembre de 2002, representó el 47 por ciento de la producción nacional de clavos de acero para concreto. Para acreditar lo anterior presentó una carta de la Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero, en lo sucesivo CANACERO, del 25 de febrero de 2002, indicando que de acuerdo con sus registros, en el periodo de septiembre de 2001 a junio de 2002, las empresas Clavos Nacionales y Deacero, S.A. de C.V., en lo sucesivo Deacero, representaron el 47 y 53 por ciento, respectivamente, de la producción nacional de clavos de acero para concreto, así como una carta de fecha 12 de diciembre de 2002 de Deacero, en la que apoya la solicitud de inicio de investigación sobre las importaciones de clavos de acero para concreto originarias de la República Popular China.

    Información sobre el producto

    1. Descripción del producto

  5. La solicitante indicó que el producto investigado es un vástago de sección circular, de superficie lisa o estriada, con diversas configuraciones de cabeza y punta, así como diferentes longitudes, espesores y acabados, entre éstos, negro (pulido o sin pulir) y galvanizado. La principal característica que lo define es que se fabrica a partir de alambre de acero templado, cuyo insumo es el acero al carbono tratado a un mínimo de dureza de 37 HRC (Dureza Rockwell C), según lo establece la norma ASTM-Designation F 1667-97. El nombre genérico del producto investigado es clavos de acero para concreto y comercialmente se conoce como clavos para concreto negros o galvanizados, clavos para concreto electrogalvanizados y clavos para concreto pulidos.

    1. Régimen arancelario

  6. La solicitante argumentó que el producto investigado se clasifica en la fracción arancelaria 7317.00.99, aunque de forma errónea ha ingresado por la 7317.00.01. De acuerdo con la nomenclatura arancelaria de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en lo sucesivo TIGIE, tanto la partida 7317 como la subpartida 7317.00 considera puntas, clavos, chinchetas (chinches), grapas apuntadas, onduladas o biseladas, y artículos similares, de fundición, hierro o acero, incluso con cabeza de otras materias, excepto de cabeza de cobre ; la fracción arancelaria 7317.00.99 los describe como los demás .

  7. La unidad de medida establecida en la TIGIE para las fracciones arancelarias señaladas es el kilogramo, aunque las operaciones comerciales se realizan normalmente en toneladas.

  8. Conforme al Decreto que estableció la tasa aplicable para el año 2001 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de América del Norte, la Unión Europea, Colombia, Venezuela, Costa Rica, Bolivia, Chile, Nicaragua e Israel, publicado el 29 de diciembre de 2000 en el Diario Oficial de la Federación, en lo sucesivo DOF, el arancel ad valorem al que se sujetaron las importaciones de dichos orígenes, realizadas por la fracción arancelaria 7317.00.99, se encuentra en el rango de cero a 10 por ciento, dependiendo del país de que se trate.

  9. Asimismo, conforme al Decreto que estableció la tasa aplicable para el año 2002 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de América del Norte, Unión Europea, Suiza, Noruega, Islandia, Estado de Israel, Guatemala, El Salvador, Honduras, Colombia, Venezuela, Costa Rica, Bolivia, Chile, Nicaragua y Uruguay, publicado el 31 de diciembre de 2001 en el DOF, el arancel ad valorem al que se sujetaron las importaciones de dichos orígenes, realizadas por la fracción arancelaria 7317.00.99, se encuentra en el rango de cero a 11.2 por ciento, dependiendo del país de que se trate.

  10. Por lo que se refiere a importaciones clasificadas en la fracción arancelaria 7317.00.99, originarias de países con los cuales no se tienen acuerdos comerciales, durante el 2000 y hasta septiembre de 2001, éstas se sujetaron a un arancel ad valorem de 18 por ciento, puesto que, conforme a lo establecido en el Decreto por que se modifican diversos aranceles de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, publicado el 5 de septiembre de 2001 en el DOF, a partir del 6 de septiembre de 2001, las importaciones realizadas por la fracción arancelaria indicada originarias de países con los que no se tienen acuerdos comerciales quedaron sujetas un arancel ad valorem de 25 por ciento y estuvo vigente por un año.

    1. Características físicas y técnicas

  11. De acuerdo con lo manifestado por la solicitante, los clavos de acero para concreto se producen principalmente bajo las especificaciones físicas, dimensiones y tolerancias (de uso y aceptación comercial común) de la norma ASTM-Designation F 1667-97, la cual establece las especificaciones de longitudes, espesores y acabados para clavos de acero para concreto de cuerpo liso y estriado, mismas que se indican en el siguiente cuadro.

    Especificaciones de clavos de acero para concreto de cuerpo liso y estriado

    Clavos de acero para concreto de cuerpo liso (pulgadas) Clavos de acero para concreto de cuerpo estriado (pulgadas)
    Longitud Diámetro del vástago Espesor de la cabeza Conteo aproximado por libra Longitud Diámetro del vástago Espesor de la cabeza Conteo aproximado por libra
    ½ 0.148 0.312 450 3/4 0.181 0.284 240
    5/8 0.148 0.312 350 1 0.181 0.284 204
    ¾ 0.148 0.312 290 1 1/2 0.181 0.284 116
    7/8 0.148 0.312 250 1 3/4 0.181 0.284 112
    1 0.148 0.312 210 2 0.181 0.284 93
    2 1/2 0.181 0.284 68
    2 3/4 0.181 0.284 60
    3 0.181 0.284 52
    Fuente: Empresa solicitante, con base en la norma ASTM-Designation F 1667-97.
    12. De acuerdo con la norma citada, las tolerancia en las principales especificaciones técnicas del producto investigado, son las que se indican a continuación. En cuanto a longitud, + 1/32 de pulgada para clavos de hasta 1 pulgada; + 1/16 de pulgada en clavos de 1 a 2 ½ pulgadas; + 3/32 de pulgada en clavos de 2 ½ a 7 pulgadas; + 1/8 de pulgada en clavos mayores de 7 pulgadas. Por lo que se refiere a diámetro del cuerpo, + 0.002 pulgadas para menores o iguales 0.076 pulgadas y + 0.004 pulgadas para mayores a 0.076 pulgadas. El diámetro de la cabeza puede tener una tolerancia de 10 por ciento
  12. Por otra parte, con base en pedimentos de importación de clavos de acero para concreto de origen chino por la fracción arancelaria 7317.00.99, la solicitante indicó que este producto es fabricado con alambre de acero al carbono, con los siguientes porcentajes de carbono, silicio, manganeso, fósforo y azufre, 0.44 a 0.46, 0.21 a 0.25, 0.61 a 0.65, 0.017 y 0.009 a 0.012...

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