Resolución preliminar de la investigación antidumping sobre las importaciones de losetas o baldosas cerámicas esmaltadas cuadradas o rectangulares, para recubrir piso y muro (recubrimientos cerámicos), mercancía actualmente clasificada en la fracción arancelaria 6908.90.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de ...

EmisorSecretaría de Economía

Resolución preliminar de la investigación antidumping sobre las importaciones de losetas o baldosas cerámicas esmaltadas cuadradas o rectangulares, para recubrir piso y muro (recubrimientos cerámicos), mercancía actualmente clasificada en la fracción arancelaria 6908.90.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias del Reino de España (Continúa en la Tercera Sección).

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCION PRELIMINAR DE LA INVESTIGACION ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE LOSETAS O BALDOSAS CERAMICAS ESMALTADAS CUADRADAS O RECTANGULARES, PARA RECUBRIR PISO Y MURO (RECUBRIMIENTOS CERAMICOS), MERCANCIA ACTUALMENTE CLASIFICADA EN LA FRACCION ARANCELARIA 6908.90.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y EXPORTACION, ORIGINARIAS DEL REINO DE ESPAÑA.

Visto para resolver en la etapa procesal que nos ocupa el expediente administrativo 04/02 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en adelante la Secretaría, se emite la presente Resolución preliminar de conformidad con los siguientes:

RESULTANDOS

Presentación de la solicitud

1. El 30 de enero de 2002, las empresas Lamosa Revestimientos, S.A. de C.V., en lo sucesivo Lamosa; Manufacturas Vitromex, S.A. de C.V., en lo sucesivo Vitromex; Porcel, S.A. de C.V., en lo sucesivo Porcel, y Porcelanite, S.A. de C.V., en lo sucesivo Porcelanite, por conducto de sus representantes legales, comparecieron ante la Secretaría para solicitar el inicio de la investigación antidumping y la aplicación del régimen de cuotas compensatorias sobre las importaciones de losetas o baldosas cerámicas esmaltadas cuadradas o rectangulares, para recubrir piso y muro, en lo sucesivo recubrimientos cerámicos, originarias del Reino de España.

2. Las solicitantes argumentaron que en el periodo comprendido del 1 de enero al 30 de junio de 2001, las importaciones de recubrimientos cerámicos, originarias del Reino de España, se efectuaron en condiciones de discriminación de precios, lo que ha causado daño o amenaza de daño a la industria nacional de mercancías idénticas o similares, conforme a lo dispuesto en los artículos 28, 30, 39, 40, 41 y 42 de la Ley de Comercio Exterior, en lo sucesivo LCE.

Empresas solicitantes

3.3. Lamosa, Vitromex, Porcel y Porcelanite, son empresas constituidas conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, con domicilio para oír y recibir notificaciones en Vicente Suárez número 42-A, despacho 2, colonia Condesa, código postal 06140, en México, Distrito Federal, y cuya actividad principal consiste en la fabricación y comercialización de recubrimientos cerámicos.

4. Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 40 de la LCE, las solicitantes manifestaron que durante el periodo comprendido del 1 de enero al 30 de junio de 2002, representaron en forma conjunta el 65 por ciento de la producción nacional del producto investigado.

Información sobre el producto

  1. Descripción del producto

    5. El nombre genérico del producto investigado de fabricación nacional y de importación es losetas o baldosas cerámicas esmaltadas, cuadradas o rectangulares para recubrir piso y muro (recubrimientos cerámicos); las solicitantes indicaron que dicha mercancía se clasifica de la siguiente forma:

  2. Azulejos: recubrimientos para muro fabricados por un proceso de prensado en seco y cocido por monococción o bicocción; son piezas esmaltadas de alta porosidad, el cuerpo o bizcocho de la pieza puede ser elaborado indistintamente con pastas de color blanco, claro o rojo, y

  3. Pavimentos: recubrimiento para piso, conocidos como pavimento gresificado, pavimento cerámico esmaltado o simplemente piso cerámico; el cuerpo o soporte es de gres (absorción de agua baja) o semi-gresificado (absorción de agua media-baja), son fabricados por prensado en seco, cocidos por monococción, esmaltados y elaborados con pastas de color blanco, claro o rojo.

  4. Tratamiento arancelario

    6.6. Conforme a la nomenclatura arancelaria de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación, en lo sucesivo TIGIE, el producto investigado originario del Reino de España ingresa por la fracción arancelaria 6908.90.01 y se describe como azulejos de forma cuadrada o rectangular, losas y artículos similares de cerámica para mosaicos, barnizados o esmaltados, incluso con soporte. La unidad de medida establecida en la tarifa invocada para la fracción indicada es el kilogramo, aunque las operaciones comerciales se realizan normalmente en metros cuadrados. Asimismo, a partir del 12 de julio de 1999, dichos productos están sujetos a un precio estimado.

    7.7. De acuerdo con el Segundo Decreto que modificó a la entonces Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, publicado el 31 de diciembre de 1998 en el Diario Oficial de la Federación, en lo sucesivo DOF, los productos originarios de países con los cuales los Estado Unidos Mexicanos no tienen suscritos acuerdos comerciales, que se clasifican por la fracción 6908.90.01, están sujetos a un impuesto ad valorem de 23 por ciento a partir del 1 de enero de 1999.

    8.8. Para los países con los cuales los Estados Unidos Mexicanos tienen suscritos tratados de libre comercio aplican aranceles que oscilan entre 1 y 10 por ciento, según el país que se trate; Canadá y la República de Chile están exentos de arancel. Por otra parte, de acuerdo con los aranceles aduaneros sobre importaciones originarias de la Comunidad Europea, publicados el 26 de junio de 2000 en el DOF, las importaciones sujetas a investigación originarias del Reino de España están sujetas a un tipo de desgravación C, de forma que en el 2002, tenían una tasa del 8 por ciento y quedarán exentas de arancel el 1 de enero de 2007.

    Inicio de la investigación

    9. Una vez cubiertos los requisitos previstos en la LCE y el Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, en lo sucesivo RLCE, el 16 de mayo de 2002 se publicó en el DOF la resolución por la que se aceptó la solicitud y se declaró el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de recubrimientos cerámicos, originarias del Reino de España, para lo cual se fijó como periodo de investigación el comprendido del 1 de enero al 30 de junio de 2001.

    Convocatoria y notificaciones

    10. Mediante la publicación a que se refiere el punto anterior, la Secretaría convocó a los importadores, exportadores y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado de la investigación, para que comparecieran a manifestar lo que a su derecho conviniese.

    11. Con fundamento en los artículos 53 de la LCE y 142 del RLCE, la autoridad instructora procedió a notificar el inicio de la investigación antidumping a las solicitantes, al gobierno del Reino de España y a las empresas importadoras y exportadoras de que tuvo conocimiento, corriéndoles traslado a estas últimas de la solicitud y de sus anexos, así como de los formularios de investigación, con el objeto de que presentaran la información requerida y formularan su defensa.

    Comparecientes

    12.12. Derivado de la convocatoria y notificaciones descritas en los puntos 10 y 11 de esta Resolución, comparecieron las empresas solicitantes, importadoras y exportadoras, cuyas razones sociales y domicilios se mencionan a continuación:

  5. Solicitantes

    Lamosa, Porcel, Vitromex y Porcelanite.

    Vicente Suárez número 42-A, despacho 2, colonia Condesa, código postal 06140, México, Distrito Federal.

  6. Importadoras

    Azulejera Jamam, S.A. de C.V.; Comercializadora de Cerámica, S.A. de C.V.; Ferretería Baldor, S.A. de C.V.; Grupo Sanimex Ayuntamiento, S.A. de C.V.; Mercado y Bodega de Azulejos y Baños, S.A. de C.V.; Papeles Pintados Iberia, S.A. de C.V.; Recubre, S.A. de C.V.; Rocersa México, S.A. de C.V. y Porcelanato, S.A. de C.V.

    Paseo de las Palmas número 405, 5o. piso, colonia Lomas de Chapultepec, código postal 11000, México, Distrito Federal.

    Alaplana México, S.A. de C.V.; Ballesmar de México, S.A. de C.V.; Cerfomex, S.A. de C.V.; GNK México, S.A. de C.V.; Peronda México, S.A. de C.V.; Porcelanosa México, S.A. de C.V.; Superficies Decorativas, S.A. de C.V. y Tau México, S.A. de C.V.

    Paseo de los Tamarindo número 400, torre B, piso 7, colonia Bosques de las Lomas, código postal 05120, México, Distrito Federal.

    Casa Ortiz, S.A. de C.V.

    Rousseau número 14, piso 9, colonia Nueva Anzures, México, Distrito Federal.

  7. Exportadoras

    Arte y Diseño Cerámico, S.A.; Asociación Española de Fabricantes de Azulejos y Pavimentos Cerámicos; Azteca Cerámica, S.L.; Azteca Gres, S.L.; Azu Vi, S.A.; Azulejera La Plana, S.A.; Azulejera Técnica, S.A.; Azulejos Cabrera, S.A.; Azulejos Mallol, S.A.; Azulejos Plaza, S.A.; Azulejos Sanchis, S.L.; Azulejos Vives, S.A.; Azulev, S.A.; Azuliber 1, S.L.; Azulmat, S.L.; Ballesmar, S.L.; Cerámicas Azahar, S.A.; Cerámicas Diago, S.A.; Cerámica Elite Plus, S.L.; Cerámica Estilker, S.L.; Cerámicas Fanal, S.A.; Cerámicas Gaya, S.A.; Cerámica Gómez, S.A.; Cerámica Latina, S.L.; Cerámica Nulense, S.A.; Cerámica Saloni, S.A.; Cerámica Vives, S.A.; Cerpa, S.L.; Cerypsa Cerámicas, S.A.; Colorker, S.A.; Colorker Porcelánico, S.A.; Cristal Cerámicas, S.A.; Decocer, S.A.; Detalles Cerámicos, S.L.; Dual Gres, S.A.; Egeum 2000, S.L.; Estudio Cerámico, S.L.; Garogres, S.A.; Gresitec, S.A.; Grespania, S.A.; Halcón Cerámicas, S.A.; Hijos de Cipriano Castello Alfonso, S.L.; Hispania Cerámica, S.A.; Hispanoazul, S.A.; Industrias Alcorenses Confederadas, S.A.; Industria Cerámica Alcorense, S.L.; Italcerámica, S.A.; José Oset y Cía., S.L.; Keraben, S.A.; La Platera, S.A.; Lucena Cerámicas, S.A.; Metropol Cerámica, S.L.; Navarti Cerámica, S.L.; Pamesa Cerámica, S.A.; Peris y Cía., S.A.; Porcelanatto, S.A.; Porcelanosa, S.A.; Realonda, S.A.; Sichar Cerámica, S.A.; Sucesores de Manuel Gómez Gómez y Cía., S.L.; Supercerámica, S.A.; Taullel, S.A.; Undefasa, S.A.; Venis, S.A.; Venus Cerámica, S.A.; Venus Dos...

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