Resolución por la que se declara como terreno nacional el predio La Lucha II, con una superficie aproximada de 14-54-07 hectáreas y colindancia al oeste con terrenos nacionales y Antonio Izquierdo de la Cruz, Municipio de Paraíso, Tab

Fecha de disposición10 Marzo 1999
Fecha de publicación10 Marzo 1999
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Resolución por la que se declara como terreno nacional el predio La Lucha II, con una superficie aproximada de 14-54-07 hectáreas y colindancia al oeste con terrenos nacionales y Antonio Izquierdo de la Cruz, Municipio de Paraíso, Tab.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.- Subsecretaría de Ordenamiento de la Propiedad Rural.- Dirección General de Ordenamiento y Regularización.

RESOLUCION

Visto para resolver el expediente número 510209, y

RESULTANDO

1o.- Que en la Dirección de Regularización de la Propiedad Rural, dependiente de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización, se encuentra el expediente número 510209 relativo al procedimiento de investigación, deslinde y levantamiento topográfico respecto del presunto terreno nacional denominado "La Lucha II", localizado en el Municipio de Paraíso del Estado de Tabasco.

2o.- Que con fecha 3 de noviembre de 1995 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el aviso de deslinde con el propósito de realizar, conforme al procedimiento, las operaciones de deslinde que fueran necesarias.

CONSIDERANDOS

  1. Esta Secretaría es competente para conocer y resolver sobre la procedencia o improcedencia de la resolución que declare o no el terreno como nacional en torno al predio objeto de los trabajos de deslinde, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 constitucional; 160 de la Ley Agraria; 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 111, 112, 113 y 115 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, así como 4o., 5o. fracción XIX, 6o. y 12 fracciones I y II de su Reglamento Interior.

  2. Una vez revisados los trabajos de deslinde, a fin de verificar que éstos se desarrollaron con apego a las normas técnicas, habiéndose realizado los avisos, notificaciones y publicaciones que exigen los ordenamientos legales, según se acredita con la documentación que corre agregada a su expediente, se desprende que, con fecha 20 de octubre de 1998, se emitió el correspondiente dictamen técnico, asignándosele el número 703622, mediante el cual se aprueban los trabajos del deslinde y los planos derivados del mismo, resultando una superficie analítica de 14-54-07 (catorce hectáreas, cincuenta y cuatro áreas, siete centiáreas), con las coordenadas geográficas y colindancias siguientes:

    De latitud Norte 18 grados, 23 minutos, 30 segundos; y de longitud Oeste 93 grados, 32 minutos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR