Resolución que declara como terreno nacional el predio Luis Espinosa, expediente número 737278, Municipio de Bochil, Chis

Fecha de disposición16 Junio 2004
Fecha de publicación16 Junio 2004
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Resolución que declara como terreno nacional el predio Luis Espinosa, expediente número 737278, Municipio de Bochil, Chis.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.- Subsecretaría de Ordenamiento de la Propiedad Rural.- Dirección General de Ordenamiento y Regularización.

RESOLUCION

Visto para resolver el expediente número 737278, y

RESULTANDOS

1o.- Que en la Dirección de Regularización de la Propiedad Rural, dependiente de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización, se encuentra el expediente número 737278, relativo al procedimiento de investigación, deslinde y levantamiento topográfico respecto del presunto terreno nacional denominado Luis Espinosa , con una superficie de 02-37-73 (dos hectáreas, treinta y siete áreas, setenta y tres centiáreas), localizado en el Municipio de Bochil del Estado de Chiapas.

2o.- Que con fecha 19 de julio de 2002 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el aviso de deslinde con el propósito de realizar, conforme al procedimiento, las operaciones de deslinde que fueran necesarias.

3o.- Que como se desprende del dictamen técnico número 714238 de fecha 27 de agosto de 2003, emitido en sentido positivo, el predio en cuestión tiene las coordenadas de ubicación geográfica y colindancias siguientes:

De latitud Norte 17 grados, 01 minutos, 50 segundos; y de longitud Oeste 92 grados, 58 minutos, 52 segundos, y colindancias:

AL NORTE: Miguel Ramos Alvarado

AL SUR: Braulio Hernández Martínez y ejido Luis Espinosa

AL ESTE: Asariel Zenteno Ramos, Rubén Sánchez Díaz y ejido Luis Espinosa

AL OESTE: Braulio Hernández Martínez

CONSIDERANDOS

  1. Esta Secretaría es competente para conocer y resolver sobre la procedencia o improcedencia de la resolución que declare o no el terreno como nacional en torno al predio objeto de los trabajos de deslinde, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 constitucional; 160 de la Ley Agraria; 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 111, 112, 113 y 115 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, así como 4o., 5o. fracción XIX, 6o. y 12 fracciones I y II de su Reglamento Interior.

  2. Una vez revisados los trabajos de deslinde, a fin de verificar que éstos se desarrollaron con apego a las normas técnicas, habiéndose realizado los avisos, notificaciones y publicaciones que exigen los ordenamientos legales, según se acredita con la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR