Resolución que declara como terreno nacional el predio denominado Luis Espinosa, expediente número 737695, Municipio de Bochil, Chis

Fecha de disposición04 Agosto 2005
Fecha de publicación04 Agosto 2005
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Resolución que declara como terreno nacional el predio denominado Luis Espinosa, expediente número 737695, Municipio de Bochil, Chis.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.- Subsecretaría de Ordenamiento de la Propiedad Rural.- Dirección General de Ordenamiento y Regularización.

RESOLUCION

Visto para resolver el expediente número 737695, y

RESULTANDOS

1o.- Que en la Dirección de Regularización de la Propiedad Rural, dependiente de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización, se encuentra el expediente número 737695, relativo al procedimiento de investigación, deslinde y levantamiento topográfico respecto del presunto terreno nacional denominado Luis Espinosa , con una superficie de 04-75-45 (cuatro hectáreas, setenta y cinco áreas, cuarenta y cinco centiáreas), localizado en el Municipio de Bochil del Estado de Chiapas.

2o.- Que con fecha 19 de julio de 2002 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el aviso de deslinde con el propósito de realizar, conforme al procedimiento, las operaciones de deslinde que fueran necesarias.

3o.- Que como se desprende del dictamen técnico número 715218, de fecha 28 de enero de 2005, emitido en sentido positivo, el predio en cuestión tiene las coordenadas de ubicación geográfica y colindancias siguientes:

De latitud Norte 17 grados, 01 minutos, 57 segundos; y de longitud Oeste 92 grados, 58 minutos, 32 segundos, y colindancias:

AL NORTE: Ituriel Ramos Castellanos y José Luis Gómez Pérez

AL SUR: Ejido Luis Espinosa y Hermelindo Gómez Pérez

AL ESTE: José Luis Gómez Pérez y ejido Luis Espinosa

AL OESTE: Yolanda López Díaz y Javier Gómez Díaz

CONSIDERANDOS

  1. Esta Secretaría es competente para conocer y resolver sobre la procedencia o improcedencia de la resolución que declare o no el terreno como nacional en torno al predio objeto de los trabajos de deslinde, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 constitucional; 160 de la Ley Agraria; 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 111, 112, 113 y 115 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, así como 4o., 5o. fracción XIX, 6o. y 12 fracciones I y II de su Reglamento Interior.

  2. Una vez revisados los trabajos de deslinde, a fin de verificar que éstos se desarrollaron con apego a las normas técnicas, habiéndose realizado los avisos, notificaciones y publicaciones que exigen los ordenamientos legales, según...

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