Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral respecto del procedimiento especial sancionador incoado en contra de los Diputados Federales de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados, CC. Juan José Guerra Abud, Norma Leticia Orozco Torres, Rodrigo Pérez- Alonso González, Juan Gerardo Flores Ramírez, Juan Carlos Natale López y Caritina Sáenz Vargas, de la Fracción Parlamentaria del Partido Verde Ecologista de México, del Diputado Plurinominal de la LIX Legislatura del Congreso del Estado de Jalisco, Enrique Aubry de Castro Palomino, del Partido Verde Ecologista de México y de Televisión Azteca, S.A. de C.V., concesionaria de las emisoras XHJAL-TV-CANAL 13 y XHGJ-TV-CANAL 2, por hechos que considera constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, identificado con el número de expediente SCG/PE/CG/087/ PEF/3/2011

Fecha de disposición12 Marzo 2012
Fecha de publicación12 Marzo 2012
SecciónTERCERA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG422/2011.- Exp. SCG/PE/CG/087/PEF/3/2011. RESOLUCION DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL RESPECTO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR INCOADO EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS FEDERALES DE LA LXI LEGISLATURA DE LA CAMARA DE DIPUTADOS, CC. JUAN JOSE GUERRA ABUD, NORMA LETICIA OROZCO TORRES, RODRIGO PEREZ-ALONSO GONZALEZ, JUAN GERARDO FLORES RAMIREZ, JUAN CARLOS NATALE LOPEZ Y CARITINA SAENZ VARGAS, DE LA FRACCION PARLAMENTARIA DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO, DEL DIPUTADO PLURINOMINAL DE LA LIX LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE JALISCO, ENRIQUE AUBRY DE CASTRO PALOMINO, DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO Y DE TELEVISION AZTECA, S.A. DE C.V., CONCESIONARIA DE LAS EMISORAS XHJAL-TV-CANAL 13 Y XHGJ-TV-CANAL 2, POR HECHOS QUE CONSIDERA CONSTITUYEN INFRACCIONES AL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, IDENTIFICADO CON EL NUMERO DE EXPEDIENTE SCG/PE/CG/087/PEF/3/2011.

Distrito Federal, 14 de diciembre de dos mil once.

VISTOS para resolver los autos del expediente identificado al rubro, y:

RESULTANDO

  1. Con fecha once de octubre de dos mil once, se recibió en la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, el oficio identificado con el número DEPPP/STCRT/549/2011, signado por el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partido Políticos y Secretario Técnico del Comité de Radio y Televisión, a través del cual hizo del conocimiento de esta autoridad presuntas violaciones a la normatividad electoral por parte de Televisión Azteca, S.A. de C.V., concesionaria de la emisora XHJAL-TV canal 13, en el estado de Jalisco, derivado de la difusión de propaganda gubernamental durante el Proceso Electoral Local celebrado en el estado de Michoacán, así como en contra de quien resulte responsable.

    La vista presentada es del tenor siguiente:

    ".. Con fundamento en los artículos 41, Base III, Apartados A, B y C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 51, párrafo 1, inciso c); 105, párrafo 1, inciso h); 129, párrafo 1, incisos g) y m); 341, párrafo 1, incisos f) e i); 347, párrafo 1, incisos b), c) y d); 350, párrafo 1, incisos b) y e); y 356, párrafo 1, inciso c) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 4, párrafo 1, inciso c); 6, párrafo 3, inciso f); 7 párrafo 4; y 59 párrafo 1 del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral, me permito hacer de su conocimiento diversos hechos que eventualmente pudieran configurar violaciones a la normatividad electoral en materia de radio y televisión.

  2. ANTECEDENTES

    1. En la cuarta sesión ordinaria del Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral, celebrada el veintiséis de abril de dos mil once, se emitió el Acuerdo [...] por el que se aprueba el catálogo de estaciones de radio y canales de televisión para el Proceso Electoral ordinario dos mil once del estado de Michoacán, identificado con la clave ACRT/011/2011.

    2. En sesión extraordinaria de fecha veinticinco de mayo de dos mil once, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó el Acuerdo [...] por el que se ordena la publicación del catálogo de estaciones de radio y canales de televisión para el Proceso Electoral ordinario dos mil once del estado de Michoacán, y se ordena la suspensión de la propaganda gubernamental durante el periodo de campañas en las emisoras con cobertura en la entidad, identificado con la clave CG161/2011.

    3. Asimismo, en el Punto de Acuerdo QUINTO del Acuerdo CG161/2011, se ordenó la suspensión de propaganda gubernamental durante el periodo de campañas, en los términos

      que se transcriben a continuación:

      QUINTO. En cumplimiento al artículo 41, Base III, Apartado C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con base en los mapas de cobertura elaborados por el Instituto Federal Electoral, se ordena la suspensión de la propaganda gubernamental durante el periodo de campañas y hasta la conclusión de la Jornada Comicial, esto es, del treinta y uno de agosto al trece de noviembre de dos mil once, en todas las emisoras de radio y televisión cuya señal alcanza total o parcialmente el territorio del estado de Michoacán, con independencia de que estén o no obligadas a participar en la cobertura del Proceso Electoral ordinario que transcurrirá en dicha entidad y que han quedado precisadas en el Catálogo que por este acto se ordena publicar, con las excepciones previstas en la Constitución federal y las autorizadas por este Consejo General.

    4. En cumplimiento a lo ordenado en el Punto de Acuerdo SEPTIMO del Acuerdo CG161/2011, con fecha diecinueve de julio de dos mil once se notificó a Televisión Azteca, S.A. de C.V., concesionaria de la emisora XHJAL-TV canal 13 en el estado de Jalisco el oficio DEPPP/STCRT/4153/2011 mediante el cual se hizo entrega del catálogo de estaciones de radio y canales de televisión del Proceso Electoral de Michoacán y los Acuerdos de aprobación y publicación respectivos, el cual acompaña al presente oficio como anexo uno.

  3. HECHOS QUE EVENTUALMENTE PODRIAN CONFIGURAR VIOLACIONES A LA NORMATIVIDAD

    1. El siete de octubre del año en curso fue notificado a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos el oficio SCG/2936/2011 dictado dentro del expediente SCG/PE/PRD/CG/086/PEF/2/2011, a través del cual se solicitó diversa información sobre la difusión de 15 promocionales del Partido Verde Ecologista de México, derivado de una denuncia interpuesta por el Partido de la Revolución Democrática ante el Comité de Radio y Televisión de este Instituto.

    2. El once del mes en curso, se recibió en esta Dirección Ejecutiva el oficio SCG/2949/2011 en el cual se solicitó una actualización del reporte de monitoreo que fue remitido mediante el oficio DEPPP/STCRT/5442/2011.

    3. Con motivo de la verificación realizada por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos derivado de ambas solicitud, se detectó que Televisión Azteca, S.A. de C.V., concesionaria de la emisora XHJAL-TV canal 13, en el estado de Jalisco transmitió los días 7 y 10 de octubre del presente año dos promocionales que presuntamente pudieran constituir propaganda gubernamental violatoria a la normatividad electoral o en su caso promoción personalizada de servidores públicos. Tal y como se precisa a continuación:

      ESTADO VERSION ACTOR EMISORA FECHA INICIO HORA INICIO DURACION ESPERADA
      JALISCO TESTIGO NAL DIPUTADOS PVEM SEC DEPPP XHJAL-TV-CANAL13 07/10/2011 23:20:39 20 seg
      JALISCO TESTIGO NAL DIPUTADOS PVEM SEC DEPPP XHJAL-TV-CANAL13 10/10/2011 18:49:45 20 seg
    4. Con base en lo anterior, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos generó a través del Sistema de Verificación y Monitoreo los testigos de grabación del promocional al que se hace referencia en el punto anterior. Dichos testigos acompañan al presente en disco compacto identificado como anexo dos.

    5. Los datos de identificación y localización de la persona moral son los siguientes:

      ENTIDAD PERSONA MORAL EMISORA REPRESENTANTE LEGAL DOMICILIO
      JALISCO TELEVISION AZTECA, S.A. DE C.V. XHJAL-TV CANAL 13 LIC. JOSE GUADALUPE BOTELLO MEZA PERIFERICO SUR NO. 4121 COLONIA FUENTES DEL PEDREGAL, C.P. 14141 MEXICO, DISTRITO FEDERAL
  4. PRESUNTA VIOLACION A DIVERSAS DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES, LEGALES Y REGLAMENTARIAS EN MATERIA DE RADIO Y TELEVISION

    De los hechos descritos en el presente oficio se desprende la presunta violación a los artículos 41, Base III, Apartado C, párrafo segundo y a los siguientes artículos:

    - 134, párrafos siete y ocho de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en virtud de que las transmisiones detectadas pudieran, por su contenido, constituir promoción personalizada de un servidor público, toda vez que de conformidad con la página electrónica del Congreso del Estado de Jalisco, el C. Enrique Aubry de Castro Palomino es diputado plurinominal de la LIX Legislatura del Congreso de dicho estado o;

    - 228, párrafo 5 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; y 50 párrafos 1, 2 y 3 del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral, por la difusión de propaganda gubernamental durante el periodo de campaña del Proceso Electoral Local que se desarrolla en el estado de Michoacán, en virtud que la emisora XHJAL-TV canal 13 tiene cobertura en dicha entidad.

    Por lo tanto, podría actualizarse el supuesto previsto en los artículos 341, párrafo 1, incisos f) e i); y 347, párrafo 1, incisos b), c) y d); y 350, párrafo 1, incisos b) y e) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

  5. VISTA

    En atención a lo manifestado en el presente oficio...

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