Resolución por la que se declara de oficio el inicio del examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de malla cincada (galvanizada) de alambre de acero en forma hexagonal, clasificada en las fracciones arancelarias 7314.19.99, 7314.31.01, 7314.41.01 y 7314.49.99 de la Ley de los Impuestos Generales de Importaci...

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EmisorSecretaría de Economía

Resolución por la que se declara de oficio el inicio del examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de malla cincada (galvanizada) de alambre de acero en forma hexagonal, clasificada en las fracciones arancelarias 7314.19.99, 7314.31.01, 7314.41.01 y 7314.49.99 de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCION POR LA QUE SE DECLARA DE OFICIO EL INICIO DEL EXAMEN DE VIGENCIA DE LAS CUOTAS COMPENSATORIAS IMPUESTAS A LAS IMPORTACIONES DE MALLA CINCADA (GALVANIZADA) DE ALAMBRE DE ACERO EN FORMA HEXAGONAL, CLASIFICADA EN LAS FRACCIONES ARANCELARIAS 7314.19.99, 7314.31.01, 7314.41.01 Y 7314.49.99 DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION, ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA.

Visto para resolver en la etapa de inicio el expediente administrativo E.C. 10/07 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en adelante la Secretaría, se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes:

RESULTANDOS

Resolución definitiva

  1. El 24 de julio de 2002 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, en lo sucesivo DOF, la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de malla cincada (galvanizada) de alambre de acero en forma hexagonal, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 7314.19.99, 7314.31.01, 7314.41.01 y 7314.49.99 de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en adelante TIGIE, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

    Monto de la cuota compensatoria

  2. En la resolución a que se refiere el punto anterior, la Secretaría determinó una cuota compensatoria definitiva de $2.80 dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo, a las importaciones de malla tejida o entrelazada con alambre de acero de bajo carbón, en forma de hexágono de abertura que se encuentra en el rango de ½ a 2 pulgadas, en calibres de alambre que se encuentran entre 18 y 25, esto es, en diámetros desde 0.51 a 1.20 mm y diversos anchos y alturas, originarias de la República Popular China y clasificadas en las fracciones arancelarias 7314.19.99, 7314.31.01, 7314.41.01 y 7314.49.99 de la TIGIE.

    Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias

  3. El 22 de septiembre de 2006, con fundamento en los artículos 70 fracción II, 70 A y 70 B de la Ley de Comercio Exterior, en adelante LCE, se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias, a través del cual se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo, salvo que el productor nacional interesado presentara por escrito, al menos 25 días hábiles antes del término de la misma, su interés de que se iniciara un procedimiento de examen y propusiera un periodo de examen de seis meses a un año, comprendido en el tiempo de vigencia de las cuotas compensatorias. Dentro del listado de referencia se incluyó a las importaciones de malla cincada (galvanizada) de alambre de acero en forma hexagonal originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

    Presentación de manifestación de interés

  4. El 3 de mayo de 2007 compareció ante la Secretaría, por conducto de su representante legal, Deacero, S.A. de C.V., en adelante Deacero, para manifestar su interés de que se inicie el procedimiento de examen sobre las importaciones de malla cincada (galvanizada) de alambre de acero en forma hexagonal originarias de la República Popular China. Presentó copia certificada del instrumento notarial 47,495 pasado ante la fe del notario público 90 en Monterrey, Nuevo León y propuso como periodo de examen el comprendido del 1 de enero de 2006 al 31 de diciembre de 2007.

  5. Toda vez que de conformidad con el artículo 70 B de la LCE el periodo de examen propuesto por la producción nacional debe ser de seis meses a un año y estar comprendido en el tiempo de vigencia de la cuota compensatoria, la Secretaría consideró apropiado evaluar la información correspondiente al periodo comprendido del 1 julio de 2006 al 30 de junio de 2007.

    Requerimiento de información

  6. El 29 de mayo y 11 de junio de 2007, en repuesta al requerimiento de información formulado por la Secretaría el 24 de mayo de 2007, Deacero presentó copias certificadas del título profesional y de la cédula 3437769, expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública.

    Información sobre el producto

    Descripción

  7. El producto objeto de examen es una malla tejida o entrelazada, con alambre de acero de bajo carbón, en forma hexagonal...

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