Decreto Promulgatorio del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la Mancomunidad de Las Bahamas para el Intercambio de Información en Materia Tributaria, firmado en Playa del Carmen, Quintana Roo, México, el veintitrés de febrero de dos mil diez

Fecha de disposición30 Diciembre 2010
Fecha de publicación30 Diciembre 2010
EmisorSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a sus habitantes, sabed:

El veintitrés de febrero de dos mil diez, en Playa del Carmen, Quintana Roo, México, el Plenipotenciario de los Estados Unidos Mexicanos, debidamente autorizado para tal efecto, firmó ad referéndum el Acuerdo para el Intercambio de Información en Materia Tributaria con el Gobierno de la Mancomunidad de Las Bahamas, cuyo texto en español consta en la copia certificada adjunta.

El Acuerdo mencionado fue aprobado por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, el diecinueve de octubre de dos mil diez.

Las notificaciones a que se refiere el artículo 11 del Acuerdo, se efectuaron Nassau, Las Bahamas, el veintiocho de julio de dos mil diez y en la ciudad de Kingston, Jamaica, el treinta de noviembre de dos mil diez.

Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, el veintidós de diciembre de dos mil diez.

TRANSITORIO Artículos 1 a 12

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el treinta de diciembre de dos mil diez.

Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- La Secretaria de Relaciones Exteriores, Patricia Espinosa Cantellano.- Rúbrica.

JUAN RODRIGO LABARDINI FLORES, CONSULTOR JURÍDICO ADJUNTO "B" DE LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 13 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES EN VIGOR,

CERTIFICA:

Que en los archivos de esta Secretaría obra el original correspondiente a México del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la Mancomunidad de Las Bahamas para el Intercambio de Información en Materia Tributaria, firmado Playa del Carmen, Quintana Roo, México, el veintitrés de febrero de dos mil diez, cuyo texto en español es el siguiente:

ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LA MANCOMUNIDAD DE LAS BAHAMAS PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN EN MATERIA TRIBUTARIA

El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la Mancomunidad de Las Bahamas, en adelante denominados "las Partes";

CONSIDERANDO que el 15 de marzo de 2002, el Gobierno de la Mancomunidad de Las Bahamas se comprometió políticamente con los principios de la OCDE de intercambio efectivo de información;

CONSIDERANDO que el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la Mancomunidad de Las Bahamas, desean facilitar el intercambio de información con respecto a los impuestos;

Han acordado lo siguiente:

Artículo 1

Alcance del Acuerdo

Las Partes se prestarán asistencia a través del intercambio de información que sea previsiblemente relevante para la administración y aplicación de la legislación interna de las Partes, respecto de los impuestos comprendidos en el presente Acuerdo. Dicha información incluirá aquélla que sea previsiblemente relevante para la determinación, liquidación y recaudación de dichos impuestos, para el cobro y la ejecución de los créditos fiscales o la investigación o enjuiciamiento de casos en materia tributaria. La Parte requerida no estará obligada a proporcionar información que no esté en poder de sus autoridades, ni en posesión o sea obtenible por personas que estén dentro de su jurisdicción territorial. Los derechos y garantías reconocidos a las personas por la legislación o la práctica administrativa de la Parte requerida seguirán siendo aplicables siempre que no impidan o retrasen indebidamente el intercambio efectivo de información.

Artículo 2

Impuestos Comprendidos

  1. El presente Acuerdo se aplicará a los siguientes impuestos existentes gravados por las Partes:

    1. en el caso de México, a todos lo impuestos federales; y

    2. en el caso de Las Bahamas, a los impuestos de cualquier tipo y descripción.

  2. El presente Acuerdo también se aplicará a los impuestos idénticos o sustancialmente similares que se establezcan con posterioridad a la fecha de firma del presente Acuerdo y que se adicionen a los actuales o les sustituyan. Las Partes podrán acordar a través de intercambio de notas que el presente Acuerdo también se aplique a otros impuestos. La autoridad competente de cada Parte, deberá notificar a la otra los cambios substanciales en la legislación o las medidas que puedan afectar las obligaciones de esa Parte contempladas en el presente Acuerdo.

Artículo 3

Definiciones

  1. En el presente Acuerdo:

    1. "México" significa los Estados Unidos Mexicanos; empleado en un sentido geográfico incluye el territorio de los Estados Unidos Mexicanos, comprendiendo las partes integrantes de la Federación, las islas, incluyendo los arrecifes y los cayos en los mares adyacentes, las islas de Guadalupe y de Revillagigedo, la plataforma continental y el fondo marino y los zócalos submarinos de las islas, cayos y arrecifes, las aguas de los mares territoriales y las marítimas interiores y más allá de las mismas, las áreas sobre las cuales, de conformidad con el derecho internacional, México puede ejercer sus derechos soberanos de exploración y explotación de los recursos naturales del fondo marino, subsuelo y las aguas suprayacentes, y el espacio aéreo situado sobre el territorio nacional, en la extensión y bajo las condiciones establecidas por el derecho internacional;

    2. "Las Bahamas", significa la Mancomunidad de Las Bahamas, abarcando el territorio, las aguas territoriales, y de conformidad a la legislación internacional y la legislación de Las Bahamas, cualquier área fuera de las aguas territoriales incluyendo la zona económica exclusiva y el fondo marino y el subsuelo del cual Las Bahamas ejerce jurisdicción y derechos soberanos para fines de exploración, explotación y conservación de los recursos naturales;

    3. "fondo o plan de inversión colectivo", significa cualquier vehículo de inversión colectivo, independientemente de su forma legal. "Fondo o plan de inversión colectivo público" significa todo fondo o plan de inversión colectivo siempre que las unidades, acciones u otras participaciones en el fondo o plan estén a disposición inmediata del público para su adquisición, venta o reembolso. Las unidades, acciones u otras participaciones...

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