Instructivo número 1/001/03 del Procurador General de la República, por el que se establecen los lineamientos para la integración de expedientes de mandamientos judiciales, por los Subdelegados, Agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a los Juzgados de Distrito y por los Jefes Regionales de la Agencia Federal de Investigación...

EmisorProcuraduría General de la República

INSTRUCTIVO número 1/001/03 del Procurador General de la República, por el que se establecen los lineamientos para la integración de expedientes de mandamientos judiciales, por los Subdelegados, Agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a los Juzgados de Distrito y por los Jefes Regionales de la Agencia Federal de Investigación en las Delegaciones de la Procuraduría General de la República, así como para la captura de información en el Sistema Unico de Mandamientos Judiciales (SUMAJ).

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Procuraduría General de la República.

INSTRUCTIVO No. 1/001/03

INSTRUCTIVO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA INTEGRACION DE EXPEDIENTES DE MANDAMIENTOS JUDICIALES, POR LOS SUBDELEGADOS, AGENTES DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA FEDERACION ADSCRITOS A LOS JUZGADOS DE DISTRITO Y POR LOS JEFES REGIONALES DE LA AGENCIA FEDERAL DE INVESTIGACION EN LAS DELEGACIONES DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA, ASI COMO PARA LA CAPTURA DE INFORMACION EN EL SISTEMA UNICO DE MANDAMIENTOS JUDICIALES (SUMAJ).

MARCIAL RAFAEL MACEDO DE LA CONCHA, Procurador General de la República, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21 y 102, apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 100 del Código Penal Federal; 195, 196, 197, 200, 201, 202, 203, 204 del Código Federal de Procedimientos Penales; 1o., 3o., 4o., 9o., 10 y 11 fracción II de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y 1, 2, 5, 12 fracción XIV, 38 fracción VIII, 52 fracciones I, II, III y IX, 67 fracciones XII y XIII, 78 y 79 fracción I de su Reglamento, y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, una de las políticas a emprender es la renovación de la Procuraduría General de la República a partir del análisis interdisciplinario de las relaciones entre el marco legal, las funciones orgánicas, las necesidades de gestión y operación, y los modelos de administración y organización eficaces;

Que los artículos 21 y 102 apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establecen como facultades del Ministerio Público de la Federación la investigación y persecución de los delitos del orden federal;

Que la fracción XIV del artículo 12 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República establece como facultad genérica de las unidades administrativas de la Institución, la elaboración de análisis y estadísticas, así como del registro de los asuntos a su cargo;

Que de conformidad con lo dispuesto en las fracciones I, II, III y IX del artículo 52 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, corresponde a la Dirección General de Telemática desarrollar, administrar, operar, proyectar e implementar las políticas, estrategias y acciones en materia de sistemas informáticos, de conformidad con los lineamientos que en coordinación con la Dirección General de Planeación e Innovación Institucional se emitan para la captación, sistematización y procesamiento de datos;

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 67 fracciones XII y XIII del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a la Dirección General de Planeación e Innovación Institucional, le corresponde, en coordinación con las unidades administrativas y órganos competentes, plantear las políticas, estrategias y normas para el desarrollo y administración de los sistemas informáticos, así como proponer, emitir y evaluar los lineamientos para la capacitación, sistematización, procesamiento de datos, generación de información estadística, geo-referida en mapas e indicadores sobre los procesos de la institución a fin de contribuir en su mejora;

Que en el Acuerdo A/148/03, el Procurador General de la República facultó a la Dirección General de Control de Procesos Penales Federales a establecer los sistemas de registro, control estadístico y seguimiento de las averiguaciones previas a cargo de las Delegaciones;

Que es necesario establecer los mecanismos adecuados para el registro de los mandamientos judiciales, su trámite y seguimiento, por los servidores públicos adscritos a las Delegaciones en las entidades federativas y unidades administrativas centralizadas, y

Que la modernización y reestructuración administrativa de la Institución exige la creación y aplicación de Libros de Gobierno en el que se registren los mandamientos judiciales para mantener un mayor control sobre el registro y la cumplimentación de dichas órdenes, así como para evitar la corrupción en su manejo, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

INSTRUCTIVO

CAPITULO I
Disposiciones Generales

PRIMERO. El presente Instructivo tiene por objeto establecer los lineamientos a los que deberán apegarse en el desempeño de sus funciones los agentes del Ministerio Público de la Federación, los Subdelegados y el personal policial integrado en la Agencia Federal de Investigación para la operación, registro y manejo de los expedientes de Mandamientos Judiciales, así como en la captura de los mismos en el Sistema Unico de Mandamientos Judiciales.

SEGUNDO. La Subprocuraduría de Control Regional, Procedimientos Penales y Amparo a través de la Dirección General de Control de Procesos Penales Federales, a nivel central, tendrá la responsabilidad de practicar visitas periódicas a las Delegaciones de la Procuraduría General de la República en las entidades federativas y a las unidades administrativas a su cargo, para supervisar el cumplimiento de los procedimientos regulados en el presente Instructivo.

TERCERO. La Agencia Federal de Investigación, a través de su Dirección General de Despliegue Regional Policial, a nivel central, tendrá la responsabilidad de practicar visitas periódicas a las Oficinas Regionales en las Delegaciones, para supervisar el cumplimiento de los procedimientos establecidos en el presente Instructivo.

CUARTO. El Titular de la Delegación será el responsable de vigilar que el Subdelegado y el Jefe Regional de la Agencia Federal de Investigación cumplan las disposiciones para el registro en el Libro de Gobierno, la integración de expedientes de mandamientos judiciales y su registro en el Sistema Unico de Mandamientos Judiciales, ya que el total de registros contenidos en este sistema y en los libros de gobierno formarán parte de su entrega cuando cese en sus funciones.

QUINTO. El Subdelegado será el responsable de clasificar y conservar en minuta el soporte documental, la cual a la entrada en vigor del presente Instructivo debe estar debidamente integrada, operar la alimentación de información al Sistema Unico de Mandamientos Judiciales, supervisar que los registros en los Libros de Gobierno de los agentes del Ministerio Público de la Federación coincidan con sus expedientes de órdenes de aprehensión, reaprehensión y comparecencia y que en éstos se cumplan los procedimientos establecidos en el Acuerdo A/148/03 y en el presente Instructivo.

SEXTO. El Jefe Regional de la Agencia Federal de Investigación en la Delegación Estatal, será el responsable de verificar que los registros en los Libros de Gobierno de Mandamientos Judiciales que se llevan en las Jefaturas Regionales de la Agencia Federal de Investigación se hagan según los procedimientos establecidos en el Acuerdo A/148/03, que coincidan con sus expedientes y que éstos se integren y archiven según lo establece el presente Instructivo.

SEPTIMO. Los agentes del Ministerio Público de la Federación deberán requerir en el pliego de consignación o en el pedimento de mandamiento judicial de que se trate la expedición de por lo menos tres copias certificadas del mandamiento correspondiente.

CAPITULO II

Procedimientos para la Integración de Expedientes y manejo de los Mandamientos Judiciales remitidos a los agentes del Ministerio Público de la Federación por la autoridad judicial

OCTAVO. Se instruye a los agentes del Ministerio Público de la Federación que tengan bajo su responsabilidad el manejo de los mandamientos judiciales, para que en ejercicio de esta facultad se apeguen a las siguientes acciones:

  1. Al recibir el mandamiento judicial obsequiado por la autoridad judicial competente, inmediatamente procederá a realizar lo siguiente:

    1. Acusará de recibido;

    2. Registrará el mandamiento judicial en el Libro de Gobierno de conformidad con lo establecido en el Acuerdo A/148/03;

    3. Enviará una copia simple al Subdelegado y dos copias certificadas al Jefe Regional de la Agencia Federal de Investigación;

    4. En caso de no contar con un expediente abierto previamente, abrirá uno que reúna las siguientes características:

      Una portada con los siguientes datos: delegación, subdelegación, nombre del agente del Ministerio Público de la Federación responsable, nombre del probable responsable, tipo de mandamiento, fecha y número de oficio (Anexo número 1);

      El número de expediente será el mismo que el asignado al registrar el mandamiento en el Libro de Gobierno, y

      Las hojas deberán ser foliadas y rubricadas; selladas en el fondo del cuaderno de manera que abrace las dos caras; las actuaciones o anexos se agregarán sin dejar hojas en blanco.

    5. Integrará a su expediente la copia certificada por el Juzgado del mandamiento judicial e irá anexando los acuses, oficios y cualquier documento oficial relativo al mandamiento, y

  2. El agente del Ministerio Público de la Federación deberá llenar y firmar el Formato para alta en el Sistema Unico de Mandamientos Judiciales y lo remitirá al Subdelegado, con los siguientes datos:

    Agencia;

    Número de averiguación previa, año y Unidad Básica de Investigación (mesa o célula);

    Número de proceso o causa y año;

    Número de folio con que se registra en el Libro de Gobierno del agente del Ministerio Público de la Federación;

    Juzgado;

    Oficio de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR