Acuerdo por el que se da a conocer el Plan de Manejo Pesquero de camarón siete barbas (Xiphopenaeus kroyeri) en las costas de los estados de Campeche y Tabasco

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EmisorSecretaría de Agricultura Ganadería Desarrollo Rural Pesca y Alimentación

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. ENRIQUE MARTÍNEZ Y MARTÍNEZ, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 12, 14, 26 y 35 fracciones XXI y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, 8, fracción II, 20 fracción XI, 29 fracción XV, 36 y 39, de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 1, 3, 5 fracción XXII y 48 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; Primero, Segundo y Tercero del Decreto por el que se establece la organización y funcionamiento del Organismo Descentralizado denominado Instituto Nacional de Pesca; y 1, 4 y 5 del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Pesca, y

CONSIDERANDO

Que la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables confiere a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, por conducto del Instituto Nacional de Pesca (INAPESCA), la facultad para la elaboración y actualización de los Planes de Manejo Pesquero.

Que los Planes de Manejo tienen por objeto dar a conocer el conjunto de acciones encaminadas al desarrollo de la actividad pesquera de forma equilibrada, integral y sustentable; basadas en el conocimiento actualizado de los aspectos biológicos, ecológicos, pesqueros, ambientales, económicos, culturales y sociales que se tengan de ella, que en su conjunto son el anexo del presente instrumento.

Que para la elaboración de los Planes de Manejo, el INAPESCA atiende a lo requerido por el Consejo Nacional de Pesca y los Consejos Estatales de Pesca y Acuacultura a que corresponda, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL PLAN DE MANEJO PESQUERO DE CAMARÓN SIETE BARBAS (Xiphopenaeus kroyeri) EN LAS COSTAS DE LOS ESTADOS DE CAMPECHE Y TABASCO

ARTÍCULO ÚNICO

El presente Acuerdo tiene por objeto dar a conocer el Plan de Manejo Pesquero de Camarón siete barbas (Xiphopenaeus kroyeri) en las costas de los Estados de Campeche y Tabasco.

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, D.F., a 4 de marzo de 2014.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Enrique Martínez y Martínez.- Rúbrica.

PLAN DE MANEJO PESQUERO DE CAMARÓN SIETE BARBAS (XIPHOPENAEUS KROYERI) EN LAS COSTAS DE LOS ESTADOS DE CAMPECHE Y TABASCO

ÍNDICE:

  1. Resumen ejecutivo

  2. Marco jurídico

  3. Ámbitos de aplicación del Plan de Manejo

    3.1. Ámbito biológico

    3.2. Ámbito geográfico

    3.3. Ámbito ecológico

    3.4. Ámbito socioeconómico

  4. Diagnóstico de la pesquería

    4.1. Importancia

    4.2. Especie objetivo

    4.3. Captura incidental y descartes

    4.4. Tendencias históricas

    4.5. Disponibilidad del recurso

    4.6. Unidad de pesca

    4.7. Infraestructura de desembarco

    4.8. Proceso e industrialización

    4.9. Comercialización

    4.10.Indicadores socioeconómicos

    4.11.Demanda pesquera

    4.12.Grupos de interés

    4.13.Estado actual de la pesquería

    4.14.Medidas de manejo existentes

  5. Propuesta de manejo de la pesquería

    5.1. Imagen objetivo al año 2022

    5.2. Fines

    5.3. Propósito

    5.4. Componentes

    5.5. Líneas de acción

    5.6.

    Acciones

  6. Implementación del Plan de Manejo

  7. Revisión, seguimiento y actualización del Plan de Manejo

  8. Programa de investigación

  9. Programa de inspección y vigilancia

  10. Programa de capacitación

  11. Costos y financiamiento del Plan de Manejo

  12. Glosario

  13. Referencias

  14. Resumen ejecutivo

    Desde su reconocimiento como actividad legal en 1997, la pesca ribereña del camarón siete barbas, Xiphopenaeus kroyeri, ha sido una de las actividades productivas de mayor importancia para Campeche, por lo que su declinación en la última década entraña problemas reales y potenciales no sólo de tipo económico sino también social para el estado. El hábitat del camarón siete barbas está en riesgo de deterioro, el recurso está explotado al máximo y han disminuido sus rendimientos de pesca, la ganancia económica y la calidad de vida de los pescadores. El presente Plan de Manejo Pesquero se formuló para tratar de alcanzar la sustentabilidad de la pesquería y se construyó con las aportaciones del conocimiento de los interesados en el recurso, canalizados a través de dos talleres de planeación participativa en los que primero se establecieron los principales ejes de la problemática, luego se jerarquizaron y se analizaron por medio del método de marco lógico. El resultado son cuatro componentes que se refieren a que el recurso sea saludable, la actividad pesquera rentable, las condiciones de vida sean mejoradas y el hábitat saludable. Dentro de estos cuatro componentes se proponen 16 líneas de acción que engloban 81 acciones para diagnosticar y monitorear la calidad de los hábitats costeros, identificar los elementos de impacto por actividades humanas y establecer medidas de prevención, mitigación, recuperación y control, disminuir los efectos ambientales negativos de las actividades de exploración y explotación petrolera, controlar la presencia de especies invasoras, disminuir los efectos potenciales del cambio climático, promover el cumplimiento de la normatividad ambiental, disminuir los efectos negativos de la pesca de arrastre y controlar la descarga de contaminantes al ambiente; también, evaluar y monitorear la población de siete barbas y su pesca y asegurar el cumplimiento de la normatividad, establecer un programa para incrementar los ingresos económicos de los pescadores y mejoras en la relación laboral, promover programas gubernamentales de buena salud integral para los pescadores y generar intercambio generacional con capacitación; finalmente, mejorar la calidad sanitaria del producto, fomentar el desarrollo de alternativas tecnológicas para agregarle valor y mejorar los canales de comercialización. En todos los casos las acciones tienen estipuladas las metas y los plazos y las instituciones responsables de ejecutarlas, de participar y de darles seguimiento. Se espera que la implementación del Plan de Manejo Pesquero ocasione que el rendimiento de pesca, el ingreso económico y la calidad de vida del pescador de camarón siete barbas aumenten y que el recurso pesquero se mantenga sano.

  15. Marco jurídico

    Este Plan de Manejo Pesquero se apega al Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, por lo que corresponde a ésta el dominio directo de todos los recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos submarinos, de igual manera son considerados propiedad de la misma las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fije el derecho internacional; las aguas marinas interiores, las de las lagunas y esteros que se comuniquen permanentemente o intermitentemente con el mar; las de los lagos interiores de formación natural que estén ligados directamente a corrientes constantes; así como las de los ríos y sus afluentes directos o indirectos, el Sector Pesquero es estratégico y prioritario para el desarrollo del país porque, además de ofrecer los alimentos que consumen las familias mexicanas y proveer materias primas para las industrias manufacturera y de transformación, se ha convertido en un importante generador de divisas al mantener un gran dinamismo exportador. Esta riqueza biológica de los mares mexicanos puede traducirse en riqueza pesquera y generadora de empleos, siendo oportuno que su potencial sea explotado atendiendo los principios de sustentabilidad y respeto al medio ambiente. Además de la pesca, la acuacultura y la maricultura son actividades que también demandan de un impulso ante su desarrollo aún incipiente, por lo que los Planes de Manejo Pesquero se encuentran apegados a lo establecido en nuestra Carta Magna, a la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables en los artículos 4 fracción XXXVI, 36 fracción II y 39, al Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 y a la Carta Nacional Pesquera 2012.

    La Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables (LGPAS), reconoce a la pesca y la acuacultura como actividades que fortalecen la soberanía alimenticia y territorial de México, considerándolas de importancia para la seguridad nacional y prioritaria para el desarrollo del país. Estableciendo los principios de ordenamiento, fomento y regulación del manejo integral y el aprovechamiento sustentable de la pesca y la acuacultura, considerando los aspectos sociales, tecnológicos, productivos, biológicos y ambientales.

    Definiendo las bases para la ordenación, conservación, la protección, la repoblación y el aprovechamiento sustentable de los recursos pesqueros y acuícolas, así como la protección y rehabilitación de los ecosistemas en que se encuentran dichos recursos. Indicando los principios para ordenar, fomentar y regular el manejo integral. Promueve el mejoramiento de la calidad de vida de los pescadores y acuicultores del país a través de los programas que se instrumenten para el sector pesquero y acuícola. Procura el derecho al acceso, uso y disfrute preferente de los recursos pesqueros y acuícolas de las comunidades y propone mecanismos para garantizar que la pesca y la acuacultura se orienten a la producción de alimentos. Además es un Plan de Manejo con enfoque precautorio, acorde con el Código de Conducta para la Pesca Responsable, del cual México es promotor y signatario, y es congruente con los ejes estratégicos definidos por el Presidente de la...

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