Acuerdo por el que se da a conocer el Plan de Manejo Pesquero de las especies de caracol pateburro o tomburro (Turbinella angulata); sacabocado o lix (Busycon perversum); rojo o chacpel (Pleuroploca gigantea); campechana (Fasciolaria tulipa); blanco o lanceta (Strombus costatus); canelo o boxeador (Strombus pugilis); molón o nolón (Melongena melongena) y chivita o noloncito (Melogena corona bispinosa) del litoral del Estado de Campeche
Edición | Matutina |
Emisor | Secretaría de Agricultura Ganadería Desarrollo Rural Pesca y Alimentación |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. ENRIQUE MARTÍNEZ Y MARTÍNEZ, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 12, 14, 26 y 35 fracciones XXI y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, 8, fracción II, 20 fracción XI, 29 fracción XV, 36 y 39, de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 1, 3, 5 fracción XXII y 48 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; Primero, Segundo y Tercero del Decreto por el que se establece la organización y funcionamiento del Organismo Descentralizado denominado Instituto Nacional de Pesca; y 1, 4 y 5 del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Pesca, y
CONSIDERANDO
Que la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables confiere a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, por conducto del Instituto Nacional de Pesca (INAPESCA), la facultad para la elaboración y actualización de los Planes de Manejo Pesquero.
Que los Planes de Manejo tienen por objeto dar a conocer el conjunto de acciones encaminadas al desarrollo de la actividad pesquera de forma equilibrada, integral y sustentable; basadas en el conocimiento actualizado de los aspectos biológicos, ecológicos, pesqueros, ambientales, económicos, culturales y sociales que se tengan de ella, que en su conjunto son el anexo del presente instrumento.
Que para la elaboración de los Planes de Manejo, el INAPESCA atiende a lo requerido por el Consejo Nacional de Pesca y los Consejos Estatales de Pesca y Acuacultura a que corresponda, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL PLAN DE MANEJO PESQUERO DE LAS ESPECIES DE CARACOL PATEBURRO O TOMBURRO (TURBINELLA ANGULATA); SACABOCADO O LIX (BUSYCON PERVERSUM); ROJO O CHACPEL (PLEUROPLOCA GIGANTEA); CAMPECHANA (FASCIOLARIA TULIPA) ; BLANCO O LANCETA (STROMBUS COSTATUS); CANELO O BOXEADOR (STROMBUS PUGILIS); MOLÓN O NOLÓN (MELONGENA MELONGENA) Y CHIVITA O NOLONCITO (MELOGENA CORONA BISPINOSA) DEL LITORAL DEL ESTADO DE CAMPECHE
El presente Acuerdo tiene por objeto dar a conocer el Plan de Manejo Pesquero de las especies de Caracol pateburro o tomburro (Turbinella angulata); sacabocado o lix (Busycon perversum); rojo o chacpel (Pleuroploca gigantea); campechana (Fasciolaria tulipa); blanco o lanceta (Strombus costatus); canelo o boxeador (Strombus pugilis); molón o nolón (Melongena melongena) y chivita o noloncito (Melogena corona bispinosa) del Litoral del Estado de Campeche.
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 6 de marzo de 2014.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Enrique Martínez y Martínez.- Rúbrica.
PLAN DE MANEJO PESQUERO DE LAS ESPECIES DE CARACOL PATEBURRO O TOMBURRO (TURBINELLA ANGULATA); SACABOCADO O LIX (BUSYCON PERVERSUM); ROJO O CHACPEL (PLEUROPLOCA GIGANTEA); CAMPECHANA (FASCIOLARIA TULIPA); BLANCO O LANCETA (STROMBUS COSTATUS); CANELO O BOXEADOR (STROMBUS PUGILIS); MOLÓN O NOLÓN (MELONGENA MELONGENA) Y CHIVITA O NOLONCITO (MELOGENA CORONA BISPINOSA) DEL LITORAL DEL ESTADO DE CAMPECHE
ÍNDICE
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Resumen ejecutivo
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Marco jurídico
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Ámbitos de aplicación del Plan de Manejo
3.1. Ámbito biológico
3.2. Ámbito geográfico
3.3. Ámbito ecológico
3.4. Ámbito socioeconómico
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Diagnóstico de la pesquería
4.1. Importancia
4.2. Especies objetivo
4.3. Captura incidental y descartes
4.4. Tendencias históricas
4.5. Disponibilidad del recurso
4.6. Unidad de pesca
4.7. Infraestructura de desembarco
4.8. Proceso e industrialización
4.9. Comercialización
4.10. Indicadores socioeconómicos
4.11. Demanda pesquera
4.12. Grupos de interés
4.13. Estado actual de la pesquería
4.14. Medidas de manejo existentes
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Propuesta de manejo de la pesquería
5.1. Imagen objetivo al año 2022
5.2. Fines
5.3. Propósito
5.4. Componentes
5.5. Líneas de acción
5.6. Acciones
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Implementación del Plan de Manejo
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Revisión, seguimiento y actualización del Plan de Manejo
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Programa de investigación
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Programa de inspección y vigilancia
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Programa de capacitación
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Costos y financiamiento del Plan de Manejo
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Glosario
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Referencias
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Anexo
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Resumen ejecutivo
Se presenta el Plan de Manejo para la pesquería de caracol en el litoral del Estado de Campeche. La captura es multiespecífica compuesta por pateburro o tomburro (Turbinella angulata); sacabocado o lix (Busycon perversum), chivita (Melongena melongena, M. corona); caracol blanco o lanceta (Strombus costatus); caracol canelo o lancetita (S. pugilis); campechana (Fasciolaria tulipa) y caracol rojo o chacpel (Pleuroploca gigantea). La pesca se desarrolla del 15 de marzo al 14 de julio, en ésta participan 341 embarcaciones y alrededor de 2,700 pescadores. La regulación actual incluye talla mínima de captura de tres de las ocho especies comerciales y un periodo de veda para todas las especies del 1 de enero al 14 de marzo y del 16 de julio al 31 de diciembre. Estudios recientes indican disminución de la captura, del número de especies y de la talla promedio, así como agotamiento de las áreas de pesca. Para propiciar un desarrollo sostenido e integral de la captura de caracol, se propone este Plan de Manejo Pesquero con el propósito de lograr la sustentabilidad de la pesquería, y cuyos componentes son: 1) Biomasa y reclutamiento conservado, 2) La rentabilidad y beneficio económico se incrementan, 3) Entorno social beneficiado y 4) Medio ambiente mejorado.
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Marco jurídico
Este Plan de Manejo Pesquero se apega al Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, por lo que corresponde a ésta el dominio directo de todos los recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos submarinos, de igual manera son considerados propiedad de la misma las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fije el derecho internacional; las aguas marinas interiores, las de las lagunas y esteros que se comuniquen permanentemente o intermitentemente con el mar; las de los lagos interiores de formación natural que estén ligados directamente a corrientes constantes; así como las de los ríos y sus afluentes directos o indirectos, el Sector Pesquero es estratégico y prioritario para el desarrollo del país porque, además de ofrecer los alimentos que consumen las familias mexicanas y proveer materias primas para las industrias manufacturera y de transformación, se ha convertido en un importante generador de divisas al mantener un gran dinamismo exportador. Esta riqueza biológica de los mares mexicanos puede traducirse en riqueza pesquera y generadora de empleos, siendo oportuno que su potencial sea explotado atendiendo los principios de sustentabilidad y respeto al medio ambiente. Además de la pesca, la acuacultura y la maricultura son actividades que también demandan de un impulso ante su desarrollo aún incipiente, por lo que los Planes de Manejo Pesquero se encuentran apegados a lo establecido en nuestra Carta Magna, a la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables en los artículos 4 fracción XXXVI, 36 fracción II y 39, al Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 y a la Carta Nacional Pesquera 2012.
La Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables (LGPAS), reconoce a la pesca y la acuacultura como actividades que fortalecen la soberanía alimenticia y territorial de México, considerándolas de importancia para la seguridad nacional y prioritaria para el desarrollo del país. Estableciendo los principios de ordenamiento, fomento y regulación del manejo integral y el aprovechamiento sustentable de la pesca y la acuacultura, considerando los aspectos sociales, tecnológicos, productivos, biológicos y ambientales.
Definiendo las bases para la ordenación, conservación, la protección, la repoblación y el aprovechamiento sustentable de los recursos pesqueros y acuícolas, así como la protección y rehabilitación de los ecosistemas en que se encuentran dichos recursos. Indicando los principios para ordenar, fomentar y regular el manejo integral. Promueve el mejoramiento de la calidad de vida de los pescadores y acuicultores del país a través de los programas que se instrumenten para el sector pesquero y acuícola. Procura el derecho al acceso, uso y disfrute preferente de los recursos pesqueros y acuícolas de las comunidades y propone mecanismos para garantizar que la pesca y la acuacultura se orienten a la producción de alimentos. Además es un plan de manejo con enfoque precautorio, acorde con el Código de Conducta para la Pesca Responsable, del cual México es promotor y signatario, y es congruente con los ejes estratégicos definidos por el Presidente de la República para la presente administración, que serán el soporte para el nuevo Plan Nacional de Desarrollo.
Adicionalmente a la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, otras leyes concurrentes son: a) Ley Federal sobre Metrología y Normalización, concerniente a la emisión de Normas reglamentarias de las pesquerías; b) Ley General de Sociedades Cooperativas que rige la organización y funcionamiento de las sociedades de producción pesquera, y c) Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), relativa a la preservación y restauración del equilibrio ecológico y protección al...
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