Declaratoria de abandono de la embarcación sin nombre con eslora de 8.00 y manga de 2.70 metros, la cual se encuentra en la Partida de Infantería de Marina establecida en el poblado de Bahía de Chamela, Municipio de La Huerta, Jal

Fecha de disposición15 Octubre 2002
Fecha de publicación15 Octubre 2002
EmisorSECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

DECLARATORIA de abandono de la embarcación sin nombre con eslora de 8.00 y manga de 2.70 metros, la cual se encuentra en la Partida de Infantería de Marina establecida en el poblado de Bahía de Chamela, Municipio de La Huerta, Jal.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

PEDRO CERISOLA Y WEBER, Secretario de Comunicaciones y Transportes, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 36 fracciones XVIII y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3o. fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales; 69 fracción VI y 78 fracción II de la Ley de Navegación, y 4, 5 fracción XVIII y 28 fracción VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y

CONSIDERANDO

Que desde el 1 de mayo de 1999 se encontró una embarcación menor en la playa de la Isla Cocina, varada a una distancia de cuatro metros aproximadamente del rompeolas hacia la playa, la cual fue trasladada a la Partida de Infantería de Marina establecida en el Poblado de Bahía de Chamela, Municipio de La Huerta, Jal.

Que la embarcación ha permanecido en las instalaciones de la Infantería de Marina, sin que se haya presentado a reclamarla persona alguna que acredite ser el propietario.

Que habiendo transcurrido el plazo previsto en el artículo 78 fracción II de la Ley de Navegación, la Secretaría de Marina, Armada de México, solicitó la disposición de la embarcación a su favor, por ser de utilidad para el ejercicio de sus funciones, por lo que he tenido a bien expedir la siguiente:

DECLARATORIA

ARTICULO PRIMERO

Se declara el abandono de una embarcación, con sus efectos y pertenencias, cuyas características son:

Nombre: Sin nombre
Matrícula: Sin antecedente de matrícula
Eslora: 8.00 mts.
Manga: 2.70 mts.
Tipo: Bugui
Motor: Sin motor
Color: Gris
ARTICULO SEGUNDO

La embarcación a que se refiere el artículo anterior, queda a favor de la Nación, a través del Gobierno Federal, sin ningún gravamen, y a disposición de la Secretaría de Marina, a fin de que determine, en los términos de la normatividad aplicable a la materia, lo conducente respecto al destino de la misma.

ARTICULO TERCERO

Las secretarías de Hacienda y Crédito Público, y de Contraloría y Desarrollo...

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