Acuerdo por el que se da a conocer el resultado de los estudios de disponibilidad media anual de las aguas superficiales en las cuencas hidrológicas de los ríos San Francisco, Río Grande, Río Manialtepec, Río Colotepec 1, Río Colotepec 2, Río Cozoaltepec 1, Río Cozoaltepec 2, Río Tonameca 1, Río Tonameca 2, Río Copalita 1, Río Copalita 2, Río ...

Fecha de disposición08 Junio 2007
Fecha de publicación08 Junio 2007
EmisorSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ACUERDO por el que se da a conocer el resultado de los estudios de disponibilidad media anual de las aguas superficiales en las cuencas hidrológicas de los ríos San Francisco, Río Grande, Río Manialtepec, Río Colotepec 1, Río Colotepec 2, Río Cozoaltepec 1, Río Cozoaltepec 2, Río Tonameca 1, Río Tonameca 2, Río Copalita 1, Río Copalita 2, Río Coyula, Río Zimatán 1, Río Zimatán 2, Río Ayuta 1, Río Ayuta 2, Río Astata 1, Río Astata 2 y Río Mazatán, mismos que forman parte de la región hidrológica número 21 denominada Costa de Oaxaca.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

JOSE LUIS LUEGE TAMARGO, Director General de la Comisión Nacional del Agua, Organo Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 Bis fracciones III, XXIII y XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 4, 9 fracciones I, II, VI, XVII, XXXV, XXXVI, XXXVII, XLV, XLVI y LIV, 12 fracciones I, VIII, XI y XII, 19 BIS, 22 segundo y último párrafos y séptimo y duodécimo Transitorio de la Ley de Aguas Nacionales; 1o., 14 fracciones I y XV, 23 fracción II, 37, 64 y décimo tercero transitorio del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales; 1, 8 y 13 fracción XIII inciso b) del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 4 de la Ley de Aguas Nacionales, establece que corresponde al Ejecutivo Federal la autoridad y administración en materia de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, quien las ejercerá directamente o a través de la Comisión Nacional del Agua, a cuyo titular, de acuerdo con lo que establecen las fracciones I, XVII y XX del artículo 9 y 12 fracciones I y VIII de la ley citada, compete la administración y custodia de las aguas nacionales, manejar las cuencas hidrológicas y expedir títulos de concesión, asignación o permisos;

Que el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Aguas Nacionales, señala que para el otorgamiento de concesiones o asignaciones, debe tomarse en consideración la disponibilidad media anual del recurso, para lo cual, el propio precepto dispone que la Comisión Nacional del Agua debe publicar la disponibilidad de aguas nacionales por cuenca hidrológica, región hidrológica o localidad;

Que la región hidrológica número 21 Costa de Oaxaca, es una de las más activas para la dinámica turística, que genera una gama socioeconómica muy importante en la parte sur del país y del Estado de Oaxaca, lo que motiva que su crecimiento socioeconómico exija mayor demanda del recurso agua, así como la contaminación del mismo, lo cual agrava los problemas sobre el uso y la disponibilidad del vital líquido en dicha región hidrológica, lo que hace necesario propiciar su aprovechamiento integral, uso eficiente, manejo adecuado, distribución equitativa y coadyuvar a alcanzar un desarrollo sustentable, por lo que en cumplimiento a la obligación citada y para el logro de los objetivos mencionados, se ha determinado con base en la Norma Oficial Mexicana NOM-011-CNA-2000, Conservación del Recurso Agua-Que establece las especificaciones y el método para determinar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales, la disponibilidad de las cuencas hidrológicas que la integran;

Que la determinación de dicha disponibilidad se realizó por parte de la Comisión Nacional del Agua con base en los estudios técnicos, mismos que se sujetaron a las especificaciones y el método desarrollado en dicha Norma Oficial, habiéndose determinado la disponibilidad en la región hidrológica citada, para cada una de las cuencas hidrológicas que la integran, de conformidad con su ubicación, de manera tal que las mismas puedan identificarse individualmente y con posterioridad constituir elementos, para la determinación de la región hidrológica-administrativa en las que habrán de ejercer competencia las diversas unidades administrativas de la propia Comisión;

Que entre los elementos que se tomaron en consideración para la determinación de la disponibilidad de aguas nacionales en la región hidrológica materia de este Acuerdo, se encuentran los relativos al cálculo del escurrimiento natural de la cuenca hidrológica, escurrimiento desde la cuenca hidrológica aguas arriba, retornos, importaciones, exportaciones, extracción de agua superficial, escurrimiento de la cuenca hidrológica hacia aguas abajo y volumen actual comprometido aguas abajo, mismos que se mencionan en la citada Norma Oficial;

Que asimismo, se consideró la información hidrométrica y pluviométrica de las cuencas hidrológicas a que se refiere este Acuerdo, habiéndose considerado además, para la realización de los estudios técnicos correspondientes, mismos que se efectuaron en la región administrativa V Pacífico Sur, que es una de aquellas en las que se ha dividido el territorio nacional para la gestión del recurso a partir de las cuencas hidrológicas, los datos históricos relativos a las características y el comportamiento de las cuencas hidrológicas, y los volúmenes de agua superficial concesionados e inscritos en el Registro Público de Derechos de Agua, al 31 de diciembre de 2004;

Que la determinación de la disponibilidad de las aguas de dicha región hidrológica número 21 denominada Costa de Oaxaca, y el conocimiento por parte de los usuarios, de manera precisa, de los nombres que corresponden a las cuencas hidrológicas que integran dicha región, permitirá mejorar el equilibrio entre las actividades productivas demandantes de agua, respecto al recurso natural disponible en las cuencas hidrológicas y dará certeza jurídica a los concesionarios y asignatarios, pues los títulos y otros actos de autoridad que se emitan, habrán de ser expedidos, conforme a la denominación de dichas cuencas hidrológicas, por lo que, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL RESULTADO DE LOS ESTUDIOS DE DISPONIBILIDAD MEDIA ANUAL DE LAS AGUAS SUPERFICIALES EN LAS CUENCAS HIDROLOGICAS DE LOS RIOS SAN FRANCISCO, RIO GRANDE, RIO MANIALTEPEC, RIO COLOTEPEC 1, RIO COLOTEPEC 2, RIO COZOALTEPEC 1, RIO COZOALTEPEC 2, RIO TONAMECA 1, RIO TONAMECA 2, RIO COPALITA 1, RIO COPALITA 2, RIO COYULA, RIO ZIMATAN 1, RIO ZIMATAN 2, RIO AYUTA 1, RIO AYUTA 2, RIO ASTATA 1, RIO ASTATA 2 Y RIO MAZATAN, MISMOS QUE FORMAN PARTE DE LA REGION HIDROLOGICA NUMERO 21 DENOMINADA COSTA DE OAXACA

ARTICULO PRIMERO.- Los valores medios anuales de disponibilidad en las cuencas hidrológicas que a continuación se mencionan, mismas que forman parte de la región hidrológica número 21 denominada Costa de Oaxaca, son los siguientes:

I.- CUENCA HIDROLOGICA RIO SAN FRANCISCO: VOLUMEN DISPONIBLE A LA SALIDA DE 168.77 MILLONES DE METROS CUBICOS. CLASIFICACION: (DISPONIBILIDAD).

El volumen disponible que se señala en el párrafo anterior, comprende desde su nacimiento hasta su desembocadura en el Océano Pacífico.

Los estudios técnicos a través de los que se determinó el volumen que se señala en esta fracción, se realizaron respecto de la poligonal que a continuación se indica y atendieron a que el Río San Francisco, tiene una superficie de aportación de 624.13 kilómetros cuadrados y se encuentra delimitada al Norte por la región hidrológica número 20 Costa Chica de Guerrero, al Sur por el Océano Pacífico, al Este por la cuenca hidrológica Río Grande y al Oeste por la cuenca hidrológica Río Verde.

La poligonal a que se refiere esta fracción, es la siguiente:

VERTICE LONGITUD OESTE LATITUD NORTE
GRADOS MINUTOS SEGUNDOS GRADOS MINUTOS SEGUNDOS
1 97 30 41 15 57 52
2 97 32 6 15 58 5
3 97 33 34 15 57 44
4 97 35 0 15 58 5
5 97 36 28 15 58 20
6 97 37 57 15 58 36
7 97 39 27 15 58 43
8 97 40 37 15 58 1
9 97 41 51 15 57 55
10 97 43 21 15 58 6
11 97 44 49 15 58 23
12 97 46 18 15 58 36
13 97 46 55 15 59 36
14 97 46 40 16 1 4
15 97 45 28 16 1 58
16 97 44 8 16 2 39
17 97 42 49 16 3 21
18 97 41 46 16 4 25
19 97 40 40 16 5 26
20 97 39 28 16 6 20
21 97 39 32 16 7 47
22 97 38 20 16 8 31
23 97 36 56 16 8 47
24 97 36 29 16 10 7
25 97 35 26 16 10 44
26 97 34 13 16 11 33
27 97 33 5 16 12 16
28 97 31 44 16 11 39
29 97 30 20 16 11 57
30 97 28 59 16 12 15
31 97 27 32 16 12 26
32 97 26 55 16 12 25
33 97 27 11 16 11 38
34 97 28 13 16 10 40
35 97 28 0 16 9 12
36 97 26 40 16 8 36
37 97 26 19 16 7 18
38 97 26 44 16 5 57
39 97 28 2 16 5 39
40 97 29 21 16 5 23
41 97 29 0 16 4 16
42 97 27 51 16 3 20
43 97 27 23 16 2 7
44 97 26 39 16 1 1
45 97 27 28 15 59 52
46 97 28 50 15 59 16
47 97 29 56 15 58 18
48 97 30 7 15 57 40
II.- CUENCA HIDROLOGICA RIO GRANDE: VOLUMEN DISPONIBLE A LA SALIDA DE 108.46 MILLONES DE METROS CUBICOS. CLASIFICACION: (DISPONIBILIDAD)

El volumen disponible que se señala en el párrafo anterior, comprende desde su nacimiento hasta su desembocadura en el Océano Pacífico.

El Río Grande, tiene una superficie de aportación de 469.68 kilómetros cuadrados y se encuentra delimitada al Norte por la región hidrológica 20 Costa Chica de Guerrero, al Sur por el Océano Pacífico, al Este por la cuenca hidrológica Río Manialtepec, que pertenece a la misma región hidrológica 21 Costa de Oaxaca y al Oeste por la cuenca hidrológica Río San Francisco.

Los estudios técnicos a través de los que se determinó el volumen que se señala en esta fracción, se realizaron respecto de la poligonal que a continuación se indica:

VERTICE LONGITUD OESTE LATITUD NORTE
GRADOS MINUTOS SEGUNDOS GRADOS MINUTOS SEGUNDOS
49 97 26 33 16 12 12
50 97 25 10 16 12 9
51 97 23 52 16 12 49
52 97 22 28 16 13 3
53 97 21 9 16 12 21
54 97 19 40 16 12 23
55 97 18 10 16 12 28
56 97 16 40 16 12 24
57 97 15 15 16 12 39
58 97 14 11 16 12 29
59 97 13 39 16 10 42
60 97 14 14 16 9 24
61 97 14 34 16 8 0
62 97 14 29 16 6 35
63 97 13 47 16 5 30
64 97 15 12 16 5 25
65 97 16 30 16 4 58
66 97 17 24 16 4 6
67 97 18 36 16 3 45
68 97 20 2 16 3 45
69 97 20 32 16 2 34
70 97 21 2 16 1 11
71 97 22 16 16 1 24
72 97 23 41 16 1 30
73 97 24 52 16 0 35
74 97 25 37 15 59 31
75 97 26 20 15 58 13
76 97 26 51 15 56 50
77 97
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