Acuerdo por el que se actualiza la disponibilidad media anual de las aguas superficiales en las cuencas hidrológicas Río San Francisco, Río Grande, Río Manialtepec, Río Colotepec 1, Río Colotepec 2, Río Cozoaltepec 1, Río Cozoaltepec 2, Río Tonameca 1, Río Tonameca 2, Río Copalita 1, Río Copalita 2, Río Coyula, Río Zimatán 1, Río Zimatán 2, Río Ayuta 1, Río Ayuta 2, Río Astata 1, Río Astata 2 y Río Mazatán, mismas que forman parte de la región hidrológica número 21 Costa de Oaxaca

Fecha de disposición12 Abril 2013
Fecha de publicación12 Abril 2013
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Procesal
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. DAVID KORENFELD FEDERMAN, Director General de la Comisión Nacional del Agua, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 Bis fracciones III, XXIII y XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 4, 7 BIS fracción IV, 9 fracciones I, VI, XVII, XXXII, XXXV, XXXVI, XXXVII, XLV, XLVI y LIV, 12 fracciones I, VIII, XI y XII, 19 BIS, 22 segundo y último párrafos de la Ley de Aguas Nacionales; 23 fracción II y 37 del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales; 1, 8 primer párrafo y 13 fracción XIII inciso b) del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 4 de la Ley de Aguas Nacionales, establece que corresponde al Ejecutivo Federal la autoridad y administración en materia de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, quien las ejercerá directamente o a través de la Comisión Nacional del Agua;

Que el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Aguas Nacionales, señala que para el otorgamiento de concesiones o asignaciones, debe tomarse en consideración la disponibilidad media anual del recurso, para lo cual, el propio precepto dispone en su último párrafo, que la Comisión Nacional del Agua debe publicar la disponibilidad de aguas nacionales por cuenca hidrológica, región hidrológica o localidad, y en ese sentido el día 8 de junio de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "ACUERDO por el que se da a conocer el resultado de los estudios de disponibilidad media anual de las aguas superficiales en las cuencas hidrológicas de los ríos San Francisco, Río Grande, Río Manialtepec, Río Colotepec 1, Río Colotepec 2, Río Cozoaltepec 1, Río Cozoaltepec 2, Río Tonameca 1, Río Tonameca 2, Río Copalita 1, Río Copalita 2, Río Coyula, Río Zimatán 1, Río Zimatán 2, Río Ayuta 1, Río Ayuta 2, Río Astata 1, Río Astata 2 y Río Mazatán, mismos que forman parte de la región hidrológica número 21 denominada Costa de Oaxaca";

Que asimismo, el citado artículo 22 en sus párrafos segundo y último, establece el que la disponibilidad media anual del agua deberá revisarse por la Comisión Nacional del Agua al menos cada tres años, por lo que, en cumplimiento a la obligación citada se ha determinado, con base en la Norma Oficial Mexicana "NOM-011-CONAGUA-2000, Conservación del recurso agua-Que establece las especificaciones y el método para determinar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 2002, la actualización de la disponibilidad media anual de aguas superficiales de las cuencas hidrológicas Río San Francisco, Río Grande, Río Manialtepec, Río Colotepec 1, Río Colotepec 2, Río Cozoaltepec 1, Río Cozoaltepec 2, Río Tonameca 1, Río Tonameca 2, Río Copalita 1, Río Copalita 2, Río Coyula, Río Zimatán 1, Río Zimatán 2, Río Ayuta 1, Río Ayuta 2, Río Astata 1, Río Astata 2 y Río Mazatán, mismas que forman parte de la región hidrológica número 21 Costa de Oaxaca;

Que entre los elementos que se tomaron en consideración para la actualización de la disponibilidad media anual de las aguas nacionales superficiales en la región hidrológica materia de este Acuerdo, se encuentran los relativos al cálculo del escurrimiento natural de la cuenca hidrológica, escurrimiento desde la cuenca hidrológica aguas arriba, retornos, importaciones, exportaciones, extracción de agua superficial, escurrimiento de la cuenca hidrológica hacia aguas abajo y volumen actual comprometido aguas abajo, mismos que se mencionan en la Norma Oficial Mexicana citada en el Considerando anterior del presente Acuerdo;

Que asimismo, para la actualización de la disponibilidad media anual de las aguas nacionales superficiales se consideró la información pluviométrica de las cuencas hidrológicas a que se refiere este Acuerdo, habiéndose considerado además, para la realización de los estudios técnicos correspondientes, mismos que se efectuaron por el Organismo de Cuenca "Pacífico Sur", que es uno de aquellos en los que se ha dividido el territorio nacional para la gestión del recurso a partir de las cuencas hidrológicas, los datos históricos relativos a las características y el comportamiento de las cuencas hidrológicas, y los volúmenes de agua superficial

concesionados e inscritos en el Registro Público de Derechos de Agua, al 31 de diciembre de 2010, por lo que, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE ACTUALIZA LA DISPONIBILIDAD MEDIA ANUAL DE LAS AGUAS SUPERFICIALES EN LAS CUENCAS HIDROLÓGICAS RÍO SAN FRANCISCO, RÍO GRANDE, RÍO MANIALTEPEC, RÍO COLOTEPEC 1, RÍO COLOTEPEC 2, RÍO COZOALTEPEC 1, RÍO COZOALTEPEC 2, RÍO TONAMECA 1, RÍO TONAMECA 2, RÍO COPALITA 1, RÍO COPALITA 2, RÍO COYULA, RÍO ZIMATÁN 1, RÍO ZIMATÁN 2, RÍO AYUTA 1, RÍO AYUTA 2, RÍO ASTATA 1, RÍO ASTATA 2 Y RÍO MAZATÁN, MISMAS QUE FORMAN PARTE DE LA REGIÓN HIDROLÓGICA NÚMERO 21 COSTA DE OAXACA

ARTÍCULO PRIMERO

La actualización de los valores medios anuales de disponibilidad en las cuencas hidrológicas que a continuación se mencionan, mismas que forman parte de la región hidrológica número 21 Costa de Oaxaca, son los siguientes:

  1. CUENCA HIDROLÓGICA RÍO SAN FRANCISCO: VOLUMEN DISPONIBLE A LA SALIDA DE 176.43 MILLONES DE METROS CÚBICOS. CLASIFICACIÓN: (DISPONIBILIDAD).

    El volumen disponible que se señala en el párrafo anterior, comprende desde el nacimiento del Río San Francisco hasta su desembocadura en el Océano Pacífico.

    La cuenca hidrológica Río San Francisco drena una superficie de 624.13 kilómetros cuadrados, y se encuentra delimitada al Norte y al Oeste por la región hidrológica número 20 Costa Chica de Guerrero, al Sur por el Océano Pacífico y al Este por la cuenca hidrológica Río Grande.

    Los estudios técnicos a través de los que se determinó el volumen que se señala en esta fracción, se realizaron respecto de la poligonal que a continuación se indica:

    VÉRTICE LONGITUD OESTE LATITUD NORTE
    GRADOS MINUTOS SEGUNDOS GRADOS MINUTOS SEGUNDOS
    1 97 30 41 15 57 52
    2 97 32 6 15 58 5
    3 97 33 34 15 57 44
    4 97 35 0 15 58 5

    5 97 36 28 15 58 20

    6 97 37 57 15 58 36
    7 97 39 27 15 58 43
    8 97 40 37 15 58 1
    9 97 41 51 15 57 55
    10 97 43 21 15 58 6
    11 97 44 49 15 58 23
    12 97 46 18 15 58 36
    13 97 46 55 15 59 36
    14 97 46 40 16 1 4
    15 97 45 28 16 1 58
    16 97 44 8 16 2 39
    17 97 42 49 16 3 21
    18 97 41 46 16 4 25
    19 97 40 40 16 5 26
    20 97 39 28 16 6 20
    21 97 39 32 16 7 47
    22 97 38 20 16 8 31
    23 97 36 56 16 8 47
    24 97 36 29 16 10 7
    25 97 35 26 16 10 44
    26 97 34 13 16 11 33
    27 97 33 5 16 12 16
    28 97 31 44 16 11 39
    29 97 30 20 16 11 57
    30 97 28 59 16 12 15
    31 97 27 32 16 12 26
    32 97 26 55 16 12 25
    33 97 27 11 16 11 38
    34 97 28 13 16 10 40
    35 97 28 0 16 9 12
    36 97 26 40 16 8 36
    37 97 26 19 16 7 18
    38 97 26 44 16 5 57
    39 97 28 2 16 5 39
    40 97 29 21 16 5 23
    41 97 29 0 16 4 16
    42 97 27 51 16 3 20

    43 97 27 23 16 2 7
    44 97 26 39 16 1 1
    45 97 27 28 15 59 52
    46 97 28 50 15 59 16
    47 97 29 56 15 58 18
    48 97 30 7 15 57 40
  2. CUENCA HIDROLÓGICA RÍO GRANDE: VOLUMEN DISPONIBLE A LA SALIDA DE 115.44 MILLONES DE METROS CÚBICOS. CLASIFICACIÓN: (DISPONIBILIDAD).

    El volumen disponible que se señala en el párrafo anterior, comprende desde el nacimiento del Río Grande hasta su desembocadura en el Océano Pacífico.

    La cuenca hidrológica Río Grande drena una superficie de 469.68 kilómetros cuadrados, y se encuentra delimitada al Norte por la región hidrológica número 20 Costa Chica de Guerrero, al Sur por el Océano Pacífico, al Este por la cuenca hidrológica Río Manialtepec y al Oeste por la cuenca hidrológica Río San Francisco.

    Los estudios técnicos a través de los que se determinó el volumen que se señala en esta fracción, se realizaron respecto de la poligonal que a continuación se indica:

    VÉRTICE LONGITUD OESTE LATITUD NORTE
    GRADOS MINUTOS SEGUNDOS GRADOS MINUTOS SEGUNDOS
    49 97 26 33 16 12 12
    50 97 25 10 16 12 9
    51 97 23 52 16 12 49
    52 97 22 28 16 13 3
    53 97 21 9 16 12 21
    54 97 19 40 16 12 23
    55 97 18 10 16 12 28
    56 97 16 40 16 12 24
    57 97 15 15 16 12 39
    58 97 14 11 16 12 29
    59 97 13 39 16 10 42
    60 97 14 14 16 9 24
    61 97 14 34 16 8 0
    62 97 14 29 16 6 35
    63 97 13 47 16 5 30
    64 97 15 12 16 5 25
    65 97 16 30 16 4 58
    66 97 17 24 16 4 6
    67 97 18 36 16 3 45
    68 97 20 2 16 3 45
    69 97 20 32 16 2 34
    70 97 21 2 16 1 11
    71 97 22 16 16 1 24
    72 97 23 41 16 1 30
    73 97 24 52 16 0 35
    74 97 25 37 15 59 31

    75 97 26 20 15 58 13
    76 97 26 51 15 56 50
    77 97 27 40 15 57 0
    78 97 29 8 15 57 19
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