Manual de la Academia de Formación, Capacitación y Profesionalización del Servicio de Protección Federal.

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Gobernación

MANUAL de la Academia de Formación, Capacitación y Profesionalización del Servicio de Protección Federal. LICENCIADO JOSÉ LUIS MORALES GUTIÉRREZ, Oficial Mayor de la Secretaría de Gobernación, con fundamento en los artículos 21 y 123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 47, fracción XVI, 48, 85, 86 y 87, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 27, fracción XLIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 7, fracción XXIII, y 70, fracción XIV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; así como 12, fracción XVI, 18, 28, segundo párrafo y 73, del Reglamento del Servicio de Protección Federal; y

CONSIDERANDO

Que el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional;

Que el artículo 6 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública dispone que la actuación de las Instituciones de Seguridad Pública se rige por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, honradez, y respeto a los derechos humanos;

Que la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública señala en su artículo 7, fracción VI, que la Federación, la Ciudad de México, los Estados y los Municipios deberán coordinarse para regular los procedimientos de selección, ingreso, formación, actualización, capacitación, permanencia, evaluación, reconocimiento, certificación y registro de los servidores públicos de las Instituciones de Seguridad Pública;

Que de conformidad con el artículo 47 de la referida Ley General, corresponde a la Federación y a las entidades federativas establecer y operar Academias e Institutos que serán responsables de aplicar los Programas Rectores de Profesionalización, los cuales tendrán las atribuciones que se establezcan en sus respectivos manuales y demás disposiciones jurídicas aplicables;

Que el Programa Nacional de Seguridad Pública 2014-2018 establece como estrategia el fortalecer la profesionalización de las instituciones policiales, a través de, entre otras líneas de acción, la relativa a la actualización del Programa Rector de Profesionalización y el establecimiento de academias regionales de formación y capacitación de instituciones policiales;

Que el artículo 28 del Reglamento del Servicio de Protección Federal señala que el servicio de carrera policial es el sistema de carácter obligatorio y permanente, conforme al cual se establecen los lineamientos que definen los procedimientos de reclutamiento, selección, ingreso, formación, certificación, permanencia, evaluación, promoción y reconocimiento;

Que el artículo 40 del Reglamento del Servicio de Protección Federal establece que la profesionalización es el proceso permanente y progresivo de formación que se integra por las etapas de formación inicial, actualización, promoción, especialización y alta dirección;

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 52 del Reglamento del Servicio de Protección Federal, la disciplina es la base del funcionamiento y organización de la Institución y comprende el aprecio del integrante por sí mismo, la pulcritud, los buenos modales, el rechazo a los vicios, la puntualidad en el servicio, la exactitud en el cumplimiento de las instrucciones, la obediencia, el respeto a las leyes y reglamentos, así como a los derechos humanos;

Que el 20 de enero de 2017, el Consejo de Honor y Justicia del Servicio de Protección Federal creó mediante Acuerdo General 03/2017, en su primera sesión ordinaria, el Comité de Disciplina de la Academia de Formación, Capacitación y Profesionalización del Servicio de Protección Federal, como un organismo colegiado encargado de conocer y resolver toda controversia que se suscite con relación a los procedimientos que deban instaurarse contra los cadetes por el probable incumplimiento a sus deberes y obligaciones durante la etapa de formación inicial, para ser integrante del Servicio de Protección Federal, en todo el territorio nacional;

Que de conformidad con el artículo 18, párrafo segundo, fracción I, del Reglamento del Servicio de Protección Federal, la Academia de Formación, Capacitación y Profesionalización será la encargada de aplicar los programas de formación, capacitación y profesionalización de la Institución;

Que el artículo 7, fracción IV, del Reglamento del Servicio de Protección Federal establece que la Dirección General de Profesionalización del Servicio de Protección Federal tendrá a su cargo la Academia de Formación, Capacitación y Profesionalización del Servicio de Protección Federal;

Que el Reglamento del Servicio de Protección Federal, en su artículo 18, párrafo segundo, refiere que para la ejecución de los planes y programas para la formación de los integrantes del Servicio de Protección Federal, la Dirección General de Profesionalización se auxiliará de la Academia de Formación, Capacitación y Profesionalización, y

Que el artículo 47, fracción XVI de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública establece como facultad de las Academias el supervisar que los aspirantes e integrantes de las Instituciones Policiales se sujeten a los manuales de estas, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

MANUAL DE LA ACADEMIA DE FORMACIÓN, CAPACITACIÓN Y PROFESIONALIZACIÓN DEL SERVICIO DE PROTECCIÓN FEDERAL

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 91
Artículo 1

El presente manual es de observancia obligatoria para los integrantes y cadetes del Servicio de Protección Federal, y tiene por objeto establecer la organización y funcionamiento de la Academia de Formación, Capacitación y Profesionalización del Servicio de Protección Federal.

Artículo 2

Para los efectos del presente manual, además de los conceptos previstos por el artículo 5 del Reglamento del Servicio de Protección Federal, debe entenderse por:

  1. Academia: a la Academia de Formación, Capacitación y Profesionalización del Servicio de Protección Federal;

  2. Actividades Académicas: a las clases, cursos, seminarios, talleres, prácticas, diplomados, conferencias, convenciones y cualesquiera otro tipo de actividades orientadas a la capacitación, actualización y especialización que tenga a cargo la Academia;

  3. Alumno: a quien esté cursando algún programa de capacitación o especialización en las instalaciones de la Academia, clasificándose como Alumnos internos o externos;

  4. Alumno interno: al Alumno que tiene calidad de Integrante;

  5. Alumno externo: al Alumno que no tiene calidad de Integrante ni Cadete;

  6. Aspirante: a quien se encuentre en las etapas de reclutamiento o selección para ingresar a la Institución;

  7. Ayuda Económica: a la subvención que se puede otorgar en numerario a los Cadetes, previa autorización del Comisionado y de conformidad con la disponibilidad presupuestaria y la normatividad aplicable;

  8. Cadete: a la persona que está realizando el curso de formación inicial;

  9. Centinela: al Cadete que realiza la Guardia de Honor;

  10. Comité de Disciplina: al organismo colegiado encargado de conocer y resolver sobre los procedimientos que se instauren a los Cadetes por incumplimiento a sus deberes y obligaciones, establecido por el Consejo de Honor y Justicia de la Institución mediante el Acuerdo General 03/2017;

  11. Directivos: al titular de la Academia y directores de área de la Academia;

  12. Docentes: a quienes sin estar comisionados como instructores, imparten Actividades Académicas a los Cadetes o Alumnos, clasificándose como Docentes internos o externos;

  13. Docente Externo: a cualquier persona que no pertenece a la Institución, pero que imparte Actividades Académicas;

  14. Docente Interno: al Integrante que sin estar comisionado como instructor, imparte Actividades Académicas;

  15. Enlace de Ejecución y Especialización: al Integrante designado por el Director de Ejecución y Especialización, para ejecutar las funciones de operatividad y logística en la Academia o en sus sedes alternas;

  16. Guardia de Honor: a la actividad de protección y custodia de las banderas que se encuentran en la sala de banderas y estandartes de la Academia;

  17. Guardia de Prevención y Vigilancia: a la actividad de protección, custodia, vigilancia y seguridad de las instalaciones de la Academia;

  18. Instructores: a los Integrantes adscritos a la Dirección General de Profesionalización, comisionados preponderantemente a la impartición de Actividades Académicas a los Cadetes o Alumnos;

  19. Manual: al presente Manual de la Academia de Formación, Capacitación y Profesionalización del

    Servicio de Protección Federal;

  20. Manual del Consejo: al Manual del Consejo de Honor y Justicia del Servicio de Protección Federal;

  21. Monitores de Disciplina: a los Integrantes encargados de vigilar y preservar el orden y fomentar la disciplina individual y colectiva en la Academia;

  22. Jefe de Grupo: al Cadete o Alumno designado por el Director de Ejecución y Especialización para fungir como representante del grupo escolar al que pertenezca ante el Personal Académico y demás autoridades de la Academia;

  23. Personal Académico: a los Directivos, Prefecto, Enlace de Ejecución y Especialización, Docentes, Instructores, y demás personal administrativo asignado o comisionado a la Academia;

  24. Prefecto: al Integrante encargado de vigilar y ejecutar el cumplimiento de las normas disciplinarias de la...

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