Manual para la acreditación de establecimientos y servicios de atención médica

Fecha de disposición06 Diciembre 2016
Fecha de publicación06 Diciembre 2016
MateriaDerecho Público y Administrativo
EmisorSECRETARIA DE SALUD
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud. SEBASTIÁN GARCÍA SAISÓ, Director General de Calidad y Educación en Salud, con fundamento en los artículos 77 Bis 5, apartado A, fracción XV y 77 Bis 9 de la Ley General de Salud; 26, 27 y 28, del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud, así como 16 fracción XXVI y 18 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 4o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece el Derecho Humano a la protección de la salud y prevé la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general;

Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 77 Bis 5, apartado A, fracción XV y 77 Bis 9 de la Ley General de Salud, la Secretaría de Salud deberá definir los requerimientos mínimos para la acreditación de los establecimientos de salud prestadores de los servicios inscritos en el Sistema de Protección Social en Salud, así como establecer los requerimientos mínimos que servirán de base para la atención de los beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud. Dichos requerimientos garantizarán que los prestadores de servicios acrediten previamente la calidad de los servicios prestados;

Que los requerimientos mínimos, el proceso en sus distintas fases, así como los criterios e instrumentos para evaluar con fines de acreditación y reacreditación de los establecimientos prestadores de servicios en materia de infraestructura, recursos y procesos que garanticen la calidad técnica, se integrarán en el presente manual para la acreditación de establecimientos y servicios de atención médica;

Que conforme a lo dispuesto en los artículos 26 y 27 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud, para que un establecimiento de atención a la salud sea incorporado como prestador del Sistema de Protección Social en Salud, deberá contar con el dictamen de acreditación que emita la Secretaría de Salud, como consecuencia de la aplicación del proceso de evaluación que se establezca en el manual que para tal efecto emita dicha Dependencia del Ejecutivo Federal;

Que en términos de lo dispuesto en el artículo 18, fracción XVI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud corresponde a la Dirección General de Calidad y Educación en Salud, establecer, emitir y operar los instrumentos y mecanismos necesarios para el desarrollo del Sistema de Acreditación y Garantía de Calidad en los Establecimientos de atención a la salud incorporados al Sistema de Protección Social en Salud, y

Que en atención a lo anterior, es prioridad de la Dirección General de Calidad y Educación en Salud establecer el proceso para el otorgamiento de la Acreditación a los Establecimientos y servicios de atención médica que cumplan con los Criterios en materia de Capacidad, Seguridad y Calidad en la prestación de los servicios de atención médica, definiendo las funciones, relaciones y tramos de responsabilidad de las autoridades involucradas en el proceso de Acreditación, así como los términos a los que se apegarán los Establecimientos para obtener la Acreditación y Reacreditación, he tenido a bien expedir el siguiente

MANUAL PARA LA ACREDITACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS Y SERVICIOS DE ATENCIÓN MÉDICA

ÍNDICE

  1. Introducción.

  2. Glosario de términos y definiciones aplicables al proceso de Acreditación y Reacreditación.

  3. Marco jurídico.

  4. Objetivos.

    4.1. Objetivo general.

    4.2. Objetivos específicos.

  5. Ámbito de aplicación.

  6. Proceso de Acreditación.

    6.1. Fase I Programación.

    6.1.1. Generalidades.

    6.1.2. Priorización de Establecimientos para la Acreditación.

    6.1.3. Programa Estatal de Acreditación.

    6.1.4. Programa Anual de Acreditación.

    6.2. Fase II Evaluación.

    6.2.1. Generalidades.

    6.2.2. Logística Estatal.

    6.2.3. Logística Federal.

    6.2.4. Ejecución de la Visita de Evaluación.

    6.3. Fase III Dictamen.

    6.3.1. Generalidades.

    6.3.2. Elaboración del Informe de Hallazgos y Dictamen de Acreditación de los Establecimientos que atienden servicios esenciales y los cubiertos por el FPGC.

    6.3.3. Dictamen no favorable.

    6.3.4. Plan de contingencia.

    6.4. Fase IV Supervisión.

    6.4.1. Generalidades.

    6.4.2. Programación de la Supervisión.

    6.4.3. Visita de Supervisión, Resolución.

    6.4.4. Suspensión de la Acreditación.

    6.5. Fase V Reacreditación.

    6.5.1. Requisitos de mejora continua que habrán de cumplir los Establecimientos para renovar la Acreditación durante el proceso de Reacreditación.

    6.5.2. Programa Anual de Reacreditación.

    6.5.3. Visita de Reacreditación y Resolución.

  7. Diagrama de Flujo.

    7.1. Planeación.

    7.2. Evaluación.

    7.3. Dictamen.

    7.4. Supervisión.

    7.5. Reacreditación.

  8. Anexos.

    8.1. Acta de Apertura.

    8.2. Acta de Cierre.

    8.3. Criterios mayores y Características de las Cédulas de Evaluación (que aplicarán en el procedimiento de acreditación de los establecimientos prestadores de servicios de atención médica.

    8.4. Decálogo del Evaluador.

    8.5. Perfil técnico del personal para realizar el proceso de Acreditación y supervisión.

    8.6. Clasificación de los establecimientos por categorías.

  9. Introducción.

    La salud es un valor fundamental en la vida de todo ser humano y una condición esencial para su desarrollo; es también uno de los pilares en los que cualquier Estado debe sustentar su crecimiento y estabilidad; es un bien público que el Estado mexicano reconoce como tal en el artículo 4o, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    La protección de la salud es un derecho humano reconocido, con las implicaciones jurídicas que conlleva; ha evolucionado hacia la imposición de obligaciones a los poderes públicos a fin de hacerlo viable.

    El Estado tiene la obligación de llevar a cabo acciones para que las prestaciones médicas que componen el derecho a la protección de la salud, se otorguen con eficiencia, efectividad, calidad técnica y trato digno, a fin de que dicho derecho se pueda ejercer con plenitud y no sea sólo una aspiración.

    La Meta Nacional II "México Incluyente" del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 prevé garantizar el acceso efectivo a servicios de salud de calidad, estableciendo para lograrlo, entre otras líneas de acción, el consolidar la regulación de los procesos y establecimientos de atención médica, así como instrumentar mecanismos que permitan homologar la calidad técnica e interpersonal de los servicios de salud.

    De esta manera, la Acreditación se constituye como el proceso de garantía de calidad que se realiza mediante la autoevaluación y la evaluación externa a los establecimientos de salud, con el fin de constatar que cumplen satisfactoriamente con Criterios definidos de Capacidad, Seguridad y Calidad, así como con un enfoque de gestión por procesos, para satisfacer las necesidades de los usuarios y garantizar la calidad de la atención.

    Avanzar hacia el acceso efectivo a los servicios de atención médica con calidad, contribuirá a superar las desigualdades en las condiciones de salud existentes en nuestro país, las que constituyen un serio obstáculo para alcanzar el desarrollo humano y social sostenido al que aspira el pueblo de México.

    Si el Estado garantiza la satisfacción de las necesidades en salud de cada persona, mediante el mantenimiento y funcionamiento de los servicios necesarios para la atención médica con calidad, estará cumpliendo con una responsabilidad fundamental para construir una sociedad justa, sana y productiva.

    En este sentido, la Secretaría de Salud ha orientado sus esfuerzos para otorgar mayor certeza jurídica al proceso de Acreditación, con lineamientos claros y precisos que coadyuven a sistematizar y fortalecer la objetividad de dicho proceso para asegurar el cumplimiento de los elementos de Capacidad, Seguridad y Calidad a través del tiempo de vigencia de la Acreditación.

  10. Glosario de términos y definiciones aplicables al proceso de Acreditación y Reacreditación.

    Para efectos del presente Manual se entenderá por:

    1. Autoevaluación.- Proceso a cargo de las Autoridades Responsables de los Establecimientos que tiene por objeto evaluar el cumplimiento de los Criterios de Capacidad, Seguridad y Calidad incluidos en las Cédulas de Evaluación para la Acreditación;

    2. Autoridades Responsables.- Se refiere a los Titulares de los Servicios Estatales de Salud, al Titular de la Comisión Coordinadora de Institutos Nacionales de Salud y Hospitales Regionales de Alta Especialidad y al Titular de los programas especiales;

    3. Acreditación.- Proceso de evaluación externa para determinar el cumplimiento de los Criterios de Capacidad, Seguridad y Calidad, en un Establecimiento, fijo o móvil, necesarios para proporcionar los servicios del Sistema de Protección Social en Salud, previstos en el CAUSES y en el FPGC, así como las intervenciones del SMSXXI;

    4. Catálogo Universal de Servicios de Salud (CAUSES).- Documento de referencia para la operación del Sistema de Protección Social en Salud, en el que se definen y describen las patologías y servicios de salud de primero y segundo nivel de atención a los que tienen derecho los afiliados al Sistema;

    5. Categoría de los Establecimientos.- Es la clasificación de los establecimientos de atención médica, realizada por la Unidad Administrativa de acuerdo con la complejidad de la prestación de los servicios o actividad que desempeñan;

    6. Cédulas de Evaluación para la Acreditación.- Instrumentos normalizados utilizados para la

      Autoevaluación y Evaluación de los Criterios de Capacidad, Seguridad y Calidad en los Establecimientos sujetos al proceso de Acreditación;

    7. Coordinador del Equipo Evaluador.- Servidor público...

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