Acuerdo de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, por el que se aprueba el Manual de Contabilidad, así como el clasificador por objeto y tipo de gasto y el clasificador por rubro de ingresos para el Instituto Federal Electoral (Continúa en la Cuarta Sección)

Fecha de disposición22 Abril 2013
Fecha de publicación22 Abril 2013
MateriaDerecho Constitucional
SecciónTERCERA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Junta General Ejecutiva.- JGE40/2013.

ACUERDO DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBA EL MANUAL DE CONTABILIDAD, ASI COMO EL CLASIFICADOR POR OBJETO Y TIPO DE GASTO Y EL CLASIFICADOR POR RUBRO DE INGRESOS PARA EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL

ANTECEDENTES

  1. El 30 de marzo de 2006 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la cual entró en vigor el 1 de abril de 2006 y de cuyo contenido se desprenden diversas obligaciones a cargo de órganos constitucionalmente autónomos.

  2. El 13 de noviembre de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto que reforma los artículos 6o., 41, 85, 99, 108, 116 y 122; adiciona el artículo 134 y deroga un párrafo del artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

  3. El 14 de enero de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expide el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

  4. El 31 de diciembre de 2008 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Contabilidad Gubernamental (Ley de Contabilidad), que tiene como objeto establecer los criterios generales que regirán la Contabilidad Gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos, con el fin de logar su adecuada armonización, para facilitar a los entes públicos el registro y la fiscalización de los activos, pasivos, ingresos y gastos y, en general, contribuir a medir la eficacia, economía y eficiencia del gasto e ingreso públicos.

  5. El 9 de diciembre del 2009, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se emite el Clasificador por Objeto del Gasto por parte del Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC).

  6. El 10 de junio del 2010, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los Acuerdos por los que se emitieron el Clasificador por Objeto del Gasto, el Clasificador por tipo de Gasto y Clasificación Funcional del Gasto por parte del Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC).

  7. El 19 de noviembre del 2010, se publicó en el Diario Oficial de la Federación las Adecuaciones al Clasificador por Objeto del Gasto por parte del Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC).

  8. El 20 de diciembre del 2010, la Junta General Ejecutiva aprobó en sesión ordinaria, a través del Acuerdo JGE147/2010 el Manual, la Guía y el Instructivo de Contabilidad, así como el Clasificador por Objeto del Gasto para el Instituto Federal Electoral.

CONSIDERANDO

  1. Que los artículos 41, párrafo segundo, Base V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 104;105, párrafo 2 y 106, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales disponen que la organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Federal Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad serán principios rectores.

  2. Que el artículo 134, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que la administración de los recursos federales deberá realizarse con eficiencia, economía, transparencia, eficacia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.

  3. Que en el artículo 105, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se determinan como fines del Instituto, contribuir al desarrollo de la vida democrática; preservar el fortalecimiento del régimen de los Partidos Políticos; integrar el Registro Federal de Electores; asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de

    sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática; y fungir como autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a los objetivos propios del Instituto, a los de otras autoridades electorales y a garantizar el ejercicio de los derechos que la Constitución otorga a los Partidos Políticos en la materia.

  4. Que el artículo 106, numeral 4 del Código de la materia dispone que el Instituto se regirá para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones constitucionales relativas, y por las del Código en cita.

  5. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 122, párrafo 1, inciso b) del Código Comicial Federal es atribución de la Junta General Ejecutiva, fijar los procedimientos administrativos, conforme a las políticas y programas generales del Instituto.

  6. Que el artículo 125, párrafo 1, incisos k) y p) del citado Código, establece que corresponde al Secretario Ejecutivo proveer a los órganos del Instituto de los elementos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como ejercer las partidas presupuestales aprobadas.

  7. Que el artículo 133, párrafo 1, incisos a), b) y h) del Código de la materia otorgan a la Dirección Ejecutiva de Administración las facultades de aplicar las políticas, normas y procedimientos para la administración de los recursos financieros y materiales del Instituto; organizar, dirigir y controlar la administración de los recursos, así como la prestación de los servicios generales en el Instituto y atender las necesidades administrativas de los órganos del Instituto.

  8. Que el artículo 1, párrafo segundo de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, establece que los sujetos obligados a cumplir las disposiciones de esta Ley deberán observar que la administración de los recursos públicos federales se realice con base en criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género

  9. Que el artículo 30, párrafo primero de la misma Ley, establece que los poderes Legislativo y Judicial, y los entes autónomos enviarán a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sus proyectos de presupuesto, a efecto de integrarlos al proyecto de Presupuesto de Egresos, a más tardar 10 días naturales antes de la fecha de presentación del mismo.

    Asimismo, en su párrafo tercero, establece que los entes autónomos, por conducto de sus respectivas unidades de administración, deberán coordinarse con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en las actividades de programación y presupuesto, con el objeto de que sus proyectos sean compatibles con las clasificaciones y estructura programática a que se refiere la propia Ley.

  10. Que el artículo 1. de la Ley General de Contabilidad Gubernamental establece que dicha Ley es de orden público y tiene como objeto establecer los criterios generales que regirán la contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos, con el fin de lograr su adecuada armonización.

    Asimismo, en su párrafo segundo, establece que esta Ley es de observancia obligatoria para los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación, los estados y el Distrito Federal; los ayuntamientos de los municipios; los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; las entidades de la administración pública paraestatal, ya sean federales, estatales o municipales y los órganos autónomos federales y estatales.

  11. Que el artículo 7 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, establece que los entes públicos adoptarán e implementarán, con carácter obligatorio, en el ámbito de sus respectivas competencias, las decisiones que tome el consejo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de esta Ley, dentro de los plazos que éste establezca.

  12. Que el artículo 20 de la mencionada Ley establece que los entes públicos deberán contar con manuales de contabilidad, así como con otros instrumentos contables que defina el consejo.

  13. Que mediante Acuerdo JGE147/2010 la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, aprobó el Manual de Contabilidad, la Guía y el Instructivo de Contabilidad, así como el Clasificador por Objeto del Gasto para el Instituto Federal Electoral.

  14. Que el Consejo de Armonización Contable emitió diversos documentos que regulan el registro

    contable de las operaciones, por lo que la Dirección Ejecutiva de Administración se ve en la necesidad de incorporar estos criterios a la normatividad del Instituto Federal Electoral señalada en el considerando que antecede, los cuales se mencionan a continuación:

    NUM. NOMBRE
    1 ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LAS NORMAS Y METODOLOGIA PARA LA DETERMINACION DE LOS MOMENTOS CONTABLES DE LOS EGRESOS.
    2 CLASIFICADOR POR RUBRO DE INGRESOS
    3 NORMAS Y METODOLOGIA PARA LA DETERMINACION DE LOS MOMENTOS CONTABLES DE LOS INGRESOS.
    4 ACUERDO POR EL QUE SE EMITE LA CLASIFICACION POR TIPO DE GASTO.
    5 ACUERDO POR EL QUE SE EMITE LA CLASIFICACION FUNCIONAL DEL GASTO.
    6 ADECUACIONES AL CLASIFICADOR POR OBJETO DEL GASTO
    7 ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LAS PRINCIPALES REGLAS DE REGISTRO Y VALORACION DEL PATRIMONIO (ELEMENTOS GENERALES).
    8 ACUERDO POR EL QUE SE EMITE LA CLASIFICACION FUNCIONAL DEL GASTO (FINALIDAD, FUNCION Y SUBFUNCION).
    9 ACUERDO POR EL QUE SE EMITE LA CLASIFICACION ADMINISTRATIVA.
    10 ACUERDO POR EL QUE SE EMITE LA CLASIFICACION ECONOMICA DE LOS INGRESOS, DE LOS GASTOS Y DEL FINANCIAMIENTO DE
    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR