Manual General de Organización del Centro Nacional de Control del Gas Natural.

Fecha de disposición28 Septiembre 2017
Fecha de publicación28 Septiembre 2017
EmisorCENTRO NACIONAL DE CONTROL DEL GAS NATURAL
SecciónSEGUNDA. Organismos Desconcentrados o Descentralizados

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Al margen un logotipo, que dice: Centro Nacional de Control del Gas Natural. MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN DEL CENTRO NACIONAL DE CONTROL DEL GAS NATURAL.

DAVID MADERO SUÁREZ. Director General del Centro Nacional de Control del Gas Natural, en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y Vigésimo Tercero, fracción VIII, del Decreto por el que se crea el Centro Nacional de Control del Gas Natural, he tenido a bien expedir el siguiente:

MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN DEL CENTRO NACIONAL DE CONTROL DEL GAS NATURAL

CONTENIDO

Presentación

  1. Objetivo

  2. Antecedentes

  3. Ámbito de aplicación

  4. Marco Normativo

  5. Atribuciones

    1. Ley de Hidrocarburos

    2. Decreto por el que se crea el Centro Nacional de Control del Gas Natural

    3. Estatuto Orgánico del Centro Nacional de Control del Gas Natural

  6. Misión y Visión

  7. Estructura Orgánica y Organograma

    VIII.

    Atribuciones y Funciones

  8. Funciones Generales

  9. Objetivos y Funciones Específicas

    Coordinación General de Planeación y Proyectos

    Unidad de Gestión Técnica y Planeación

    Unidad de Transporte y Almacenamiento

    Unidad de Asuntos Jurídicos

    Unidad de Finanzas y Administración

    Unidad de Tecnologías Operacionales y de Información

  10. Glosario de Términos

    Presentación

    El Centro Nacional de Control del Gas Natural (Centro), como organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, sectorizado a la Secretaría de Energía, con personalidad jurídica y patrimonio propios, ha elaborado el presente Manual General de Organización, con base y en cumplimiento a las atribuciones establecidas en su Decreto de creación y su Estatuto Orgánico, con el fin de dar a conocer la estructura y funciones mediante las cuales habrá de realizar las acciones que le competen, para lograr gestionar, administrar y operar el Sistema de Transporte y Almacenamiento Nacional Integrado de Gas Natural (SISTRANGAS), con el objeto de garantizar la continuidad y seguridad en la prestación de los servicios con la finalidad de contribuir con el abastecimiento del suministro de Gas Natural en territorio nacional.

    El presente Manual General de Organización permite a los servidores públicos del Centro contar con un instrumento que les permita conocer el contexto general y particular de las funciones que realizan las unidades administrativas que la conforman, presentadas éstas hasta el nivel de Dirección y/o Coordinación, así como para conocer la organización, funcionamiento e identificación de las mismas en la atención de los asuntos que se encuentren dentro de su ámbito de competencia. El contenido de este instrumento considera las disposiciones legales que regulan su actuación y los ordenamientos normativos que norman su operación conforme las atribuciones que le confiere el propio Estatuto Orgánico del Centro.

    Las funciones contenidas en el presente Manual, se circunscriben a la normatividad aplicable del Centro, para garantizar que la actuación de los servidores públicos se realice acorde con los principios y valores institucionales del organismo.

  11. Objetivo.

    Establecer los objetivos y funciones que corresponden a cada una de las Unidades Administrativas del

    Centro, presentar la información básica de la organización, como una referencia obligada para lograr el aprovechamiento de los recursos y el desarrollo de las funciones encomendadas, así como, delimitar las fronteras funcionales, tramos de control, grado de autoridad y responsabilidad de las Unidades Administrativas.

    El presente Manual General de Organización, como apoyo administrativo, se constituye como un valioso instrumento de consulta y orientación a los servidores públicos de la Administración Pública Federal que lo integran en su conjunto, y de los particulares interesados en conocer la estructura orgánica y el quehacer del Centro.

  12. Antecedentes.

    El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece, entre otras metas nacionales, la de un México Próspero', la cual prevé como objetivo abastecer de energía al país con precios competitivos, calidad y eficiencia a lo largo de la cadena productiva, lo cual se conseguirá mediante el fortalecimiento del mercado de Gas Natural a través del incremento de la producción y el robustecimiento en la infraestructura de importación, transporte y distribución, para asegurar el abastecimiento de energía en óptimas condiciones de seguridad, calidad y precio.

    El 20 de diciembre de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía, el cual establece en su Transitorio Décimo Sexto, inciso a), que a más tardar dentro de los doce meses siguientes a la entrada en vigor de la Ley Reglamentaria del artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, emitirá el Decreto de creación del organismo público descentralizado denominado Centro Nacional de Control del Gas Natural, encargado de la operación del sistema nacional de ductos de transporte y almacenamiento, en el que se establecerá la organización, funcionamiento y facultades del citado Centro y proveerá lo necesario para que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios o divisiones transfieran los recursos necesarios para que éste adquiera y administre la infraestructura para el transporte por ducto y almacenamiento de Gas Natural que tengan en propiedad para dar el servicio a los usuarios correspondientes, así como para que se transfieran de forma inmediata los contratos que tengan suscritos, a efecto de que el Centro sea quien los administre.

    La Ley de Hidrocarburos establece en su artículo 66 en su parte conducente, que el Centro es el gestor y administrador independiente del SISTRANGAS, y tiene por objeto garantizar la continuidad y seguridad en la prestación de los servicios en ese sistema para contribuir con la continuidad del suministro de dicho energético en territorio nacional, debiendo ejercer sus funciones bajo los principios de eficiencia, transparencia y objetividad.

    La experiencia internacional en la materia señala la conveniencia de contar con un gestor y administrador independiente del sistema de transporte por ducto y almacenamiento interconectado de Gas Natural, que garantice el acceso abierto efectivo y no indebidamente discriminatorio, la continuidad y seguridad en la prestación de los servicios en ese sistema, para contribuir con el abastecimiento del suministro de dicho energético en territorio nacional.

    El Centro coadyuvará a que los servicios de transporte por medio de ductos, así como de almacenamiento de Gas Natural, se desarrollen bajo los principios de eficiencia, transparencia y objetividad.

    Que en términos de lo dispuesto por el artículo 5o. del Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, la constitución del organismo público descentralizado denominado Centro Nacional de Control del Gas Natural fue dictaminada favorablemente por la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación, mediante Acuerdo número 14-VIII-1, adoptado en su Octava Sesión Ordinaria, celebrada el 21 de agosto de 2014.

    El 28 de agosto de 2014, se publicó en el DOF el Decreto por el que se crea el Centro Nacional de Control del Gas Natural, como organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, sectorizado a la Secretaría de Energía, con personalidad jurídica y patrimonio propios.

    El 13 de abril de 2015 y en cumplimiento del Acuerdo número CA-009/2014, emitido por el Consejo de Administración del Centro, se publicó en el DOF el Estatuto Orgánico del Centro Nacional de Control del Gas Natural, el cual tiene por objeto establecer las bases conforme a las cuales se regirán la estructura, organización, funcionamiento y atribuciones de las Unidades Administrativas que integran el Centro, así como las funciones, organización y funcionamiento de su Consejo de Administración.

    Mediante Acuerdo número CA-008/2016, del Consejo de Administración del Centro, se aprobó modificar los artículos 10, fracción V e incisos a. y b; la fracción XIII del artículo 27; 31 fracción III; 46; 47; 48 y 56, último párrafo y, adicionar el inciso c. en la fracción V del artículo 10, y el artículo 48 Bis, del Estatuto Orgánico del Centro Nacional de Control del Gas Natural, modificaciones que se publicaron en el DOF el 16 de marzo de 2016.

    El 13 de junio de 2016, por Acuerdo número CA-024/2016, el Consejo de Administración del Centro, aprobó modificar el Estatuto Orgánico del Centro Nacional de Control del Gas Natural, el cual fue publicado en el DOF el 25 de julio del mismo año, posteriormente por Acuerdo número CA-056/2016, del Consejo de Administración, se aprobó modificar los artículos 2; 10; 28; 30; 31; 45, fracciones IV, VII, VIII, IX, X, XI y XII, y 58; y adicionar los artículos 2, fracción II; el inciso d) en la fracción V, del artículo 10; 28, fracción IX; fracciones VII y VIII del artículo 31 y el artículo 45 Bis, modificaciones que se publicaron en el DOF el 27 de diciembre de 2016.

  13. Ámbito de aplicación.

    La aplicación del presente Manual General de Organización será de observancia obligatoria para los servidores públicos de las Unidades Administrativas del Centro.

  14. Marco Normativo.

    1. Disposiciones Constitucionales

      - Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

      DOF 05-02-1917 (última reforma publicada 24-02-2017)

    2. Leyes

      - Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

      DOF 04-01-2000 (última reforma publicada 10-11-2014)

      - Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

      DOF 02-04-2013 (última reforma publicada 17-06-2016)

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