Manual General de Organización del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático.

Fecha de disposición22 Noviembre 2017
Fecha de publicación22 Noviembre 2017
EmisorINSTITUTO NACIONAL DE ECOLOGIA Y CAMBIO CLIMATICO
SecciónPRIMERA. Organismos Desconcentrados o Descentralizados

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático. MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE ECOLOGÍA Y CAMBIO CLIMÁTICO

MARÍA AMPARO MARTÍNEZ ARROYO, Directora General del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático (INECC), organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 13, 18, 20 fracciones II y IV, y 21 de la Ley General de Cambio Climático; 15 y 59 fracción III de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 9 y 18 fracciones I y VI y Quinto Transitorio del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, he tenido a bien expedir el presente:

MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE ECOLOGÍA Y CAMBIO CLIMÁTICO

ÍNDICE

  1. INTRODUCCIÓN

  2. ANTECEDENTES

  3. MARCO LEGAL

  4. GLOSARIO

  5. MISIÓN Y VISIÓN

  6. ATRIBUCIONES

  7. ESTRUCTURA ORGÁNICA Y ORGANIGRAMA

  8. DESCRIPCIÓN DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS

  9. INTRODUCCIÓN

    La Ley General de Cambio Climático (LGCC), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2012 y que entró en vigor en octubre de ese mismo año, crea el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático (INECC) como un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía de gestión, sectorizado en la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).

    La LGCC establece como máxima autoridad del INECC a su Junta de Gobierno, la cual se integra por las o los titulares, o suplentes designados con nivel jerárquico de Subsecretario, de las Secretarías de Gobernación; de Hacienda y Crédito Público; de Desarrollo Social; de Energía; de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; de Salud; de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, y de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, cuyo titular preside la Junta de Gobierno.

    La Junta de Gobierno, de conformidad con el artículo 58 fracción VIII de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales tiene la facultad de aprobar el Estatuto Orgánico del INECC, mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de diciembre de 2016, y que estableció en el artículo Quinto Transitorio que en un plazo no mayor a un año contado a partir de su publicación, la Dirección General expediría el Manual General de Organización.

    Por lo anterior, y en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 13 de la LGCC, 9, 18 fracciones I y VI y Transitorio Quinto del Estatuto Orgánico del INECC, se ha elaborado el presente Manual General de Organización.

    El presente Manual tiene como finalidad servir como instrumento de referencia y consulta que oriente a las y los servidores públicos adscritos al INECC y de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, así como a los sectores privado y social, sobre la organización y funcionamiento de este Instituto.

    Asimismo, este Manual integra los antecedentes históricos organizacionales de manera general del INECC, marco jurídico en el que sustentan sus acciones, las atribuciones que la Ley le ha conferido, la estructura orgánica que tiene autorizada y la descripción del objetivo y de las funciones que le corresponden, a efecto de presentar el esquema de funcionamiento y operación que se ha definido y la división del trabajo y especialización de cada área, de tal forma que las atribuciones del Instituto se ejecuten de manera ágil, eficiente y transparente.

  10. ANTECEDENTES

    El INECC tiene su origen en el periodo 1976-1982 en tres Secretarías: de Salubridad y Asistencia; de Asentamientos Humanos y Obras Públicas y de Agricultura y Recursos Hidráulicos, las cuales contaban, respectivamente, con una Subsecretaría de Mejoramiento del Ambiente, una Dirección General de Ecología Urbana y una Dirección General de Usos del Agua, Prevención y Control de la Contaminación.

    El 29 de diciembre de 1982, ante la creciente importancia de la materia ecológica y a fin de abordarla integralmente, se modificó la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal creando la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, que contaba con una Subsecretaría de Ecología de donde surge el primer Programa Nacional de Ecología.

    En 1988 es publicada la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que entra en vigor en marzo del mismo año, y que promueve una descentralización de funciones, impulsa la creación de leyes estatales de ecología y propicia el surgimiento de órganos estatales en las estructuras de los gobiernos de cada entidad federativa, para la atención de los aspectos ecológicos de jurisdicción local.

    En el marco jurídico de referencia ha sido administrada la gestión ambiental, impulsando el desarrollo sustentable, la armonía entre el crecimiento económico y la ecología, así como el establecimiento de las políticas y las acciones públicas para la protección del medio ambiente, la conservación y aprovechamiento ecológico de los recursos naturales.

    El 25 de mayo de 1992, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, otra reforma a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, mediante la cual es creada la Secretaría de Desarrollo Social, que contempla en su organización, como uno de sus órganos desconcentrados, al Instituto Nacional de Ecología (INE), con atribuciones técnicas y normativas en materia de ecología.

    Con base en la citada reforma, el 17 de julio de 1992, fue publicado el acuerdo que regula la organización y funcionamiento interno del INE y de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA), que estuvo vigente hasta el 8 de julio de 1996.

    El 28 de diciembre de 1994, fueron publicadas nuevas reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, por medio de las cuales se crea la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca (SEMARNAP), con las facultades que le confirió el artículo 32 bis, quedando adscrito como uno de sus órganos desconcentrados, el INE.

    Posteriormente, el 8 de julio de 1996, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Reglamento Interior de la SEMARNAP, que contempló entre uno de sus órganos desconcentrados al INE, modificándose la estructura básica del mismo (artículo 2do.). Y, en noviembre de 1999, se dictaminó favorablemente por las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Contraloría y Desarrollo Administrativo, la modificación a la Estructura Orgánica Básica y No Básica del INE.

    Ahora bien, para el 5 de junio del 2000, se modifica nuevamente el Reglamento Interior de la SEMARNAP, al desprenderse del INE la extinta Unidad Coordinadora de Áreas Naturales Protegidas y crearse un órgano desconcentrado más de la Secretaría, denominado Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.

    Seguido de ello, el 30 de noviembre del año 2000, se reformó la Ley de la Administración Pública Federal creando a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), lo que originó que con base en la publicación de su Reglamento Interior el 4 de junio del 2001, se modificara y dictaminara favorablemente la Estructura Orgánica Básica del INE, convirtiéndose de un órgano desconcentrado operativo y de gestión en un instituto desconcentrado de investigación científica y técnica, lo que implicó según dictamen emitido por la Oficialía Mayor del Ramo, a partir del 4 de junio del 2001, la transferencia de funciones y atribuciones, así como de recursos humanos hacia otras áreas de la Secretaría.

    Posteriormente el 29 de noviembre de 2006 se modifica sustancialmente en todos sus ámbitos el Reglamento Interior de la SEMARNAT, así como la Estructura Orgánica Básica del INE. Quedando en el artículo 110 plasmadas las atribuciones del Instituto Nacional de Ecología.

    Con fecha 6 de junio de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la LGCC, entrando en vigor en el mes de octubre del mismo año, la cual en su artículo 13 dispone la creación del INECC como un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía de gestión, sectorizado en la SEMARNAT, de conformidad con las disposiciones de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

    Y, de conformidad con el artículo séptimo transitorio de la LGCC, a efecto de que este organismo descentralizado pudiera cumplir con las atribuciones previstas en la mencionada Ley, la SEMARNAT le transfirió el 29 de agosto de 2013, todos los recursos económicos, materiales y humanos del anterior INE.

    Por lo anterior, el 4 de octubre de 2013, es publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Estatuto

    Orgánico del INECC, el cual fue aprobado mediante acuerdo de su Junta de Gobierno en su Primera Sesión Ordinaria, celebrada el día 26 de febrero de 2013. Y, el 19 de noviembre de 2014, se publicó en el mismo medio, una reforma al Estatuto Orgánico, consistente en la modificación de los artículos 3, 9, 19, 20, 23, 29, 30 y 31, adicionándose el artículo 20 Bis a dicho ordenamiento.

    Finalmente, el pasado 2 de diciembre de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el nuevo Estatuto Orgánico del INECC que contempla la estructura orgánica actualizada del mismo, así como todas las atribuciones que le confiere la LGCC, estableciendo en su artículo Quinto Transitorio la obligatoriedad de la Dirección General de emitir el presente Manual.

  11. MARCO LEGAL

    DISPOSICIÓN CONSTITUCIONAL

    - Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    LEYES:

    - Ley General de Cambio Climático.

    - Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

    - Ley...

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