Manual de integración y funcionamiento del Consejo Asesor Científico y Médico del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

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EmisorInstituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Al margen un logotipo, que dice: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. LICENCIADO JOSÉ REYES BAEZA TERRAZAS, Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 90, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 220, fracción VI de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y 91 del Estatuto Orgánico del propio Instituto, y

CONSIDERANDO

Que el Estatuto Orgánico del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2014, prevé en su artículo 91 que el Consejo Asesor Científico y Médico será el órgano consultor en todas las ramas y ámbitos comprendido por las prestaciones, seguros y servicios que brinda, al que le corresponde proponer lineamientos, orientaciones, programas y proyectos relacionados con la articulación, profundización y actualización del sistema de seguridad social que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley establecen, así como del modelo de atención integral a la salud.

Que es necesario regular la integración y funcionamiento del Consejo Asesor Científico y Médico del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado en el instrumento normativo correspondiente, que le permitirá brindar asesoría a sus unidades administrativas en el ámbito de su competencia, he tenido a bien expedir el siguiente

MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ASESOR CIENTÍFICO Y MÉDICO DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

Contenido

Introducción
  1. Objetivo

  2. Marco jurídico

  3. Glosario

  4. Políticas de operación

  5. Integración del Consejo

  6. Atribuciones del Consejo

    VI.1 Del Consejo

    VI.2 Del Presidente

    VI.3 Del Secretario Técnico

    VI.4 Del Prosecretario

    VI.5 De los Consejeros

    VI.6 De los Invitados

  7. Funcionamiento del Consejo

    VII.1 Disposiciones generales

    VII.2 De las suplencias

    VII.3 De las convocatorias

    VII.4 De las sesiones

    VII.5 Del acta de las sesiones

    VII.6 De las reglas de votación

    VII.7. De la confidencialidad

Introducción

El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece objetivos, estrategias, prioridades y programas que orientan la actuación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. En la meta nacional II. México incluyente se señala el compromiso de asegurar el acceso a los servicios de salud, así como en el objetivo 2 del Programa Institucional en el que se indica brindar acceso efectivo y oportuno a servicios de salud con calidad y calidez. Así, se enfatiza la necesidad de asegurar que los recursos humanos, equipamiento, infraestructura y tecnologías de la salud sean suficientes, oportunos y acordes con las necesidades de la población.

De acuerdo con lo anterior y debido a que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado tiene como parte de su objetivo el satisfacer niveles de bienestar de los trabajadores al servicio del Estado, pensionados, jubilados y familiares derechohabientes, mediante el otorgamiento eficaz y eficiente de los seguros, prestaciones y servicios que establece la ley de la materia, se hace necesario contar con un órgano colegiado integrado por profesionales de alto nivel que formule orientaciones y propuestas relacionadas con el sistema de seguridad social previsto en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, así como del modelo de atención integral a la salud en el citado Instituto.

En este sentido, los artículos 214, fracción XI de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y 14, fracción VII y 91 del Estatuto Orgánico del citado Instituto, facultan a la Junta Directiva a constituir, a propuesta del Director General, el Consejo Asesor Científico y Médico de quien depende.

El presente manual contiene el objetivo, la integración y el funcionamiento del Consejo Asesor Científico y Médico del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, así como las funciones de sus integrantes y su organización.

Este manual se actualizará atendiendo a las modificaciones que el marco jurídico aplicable determine, con la finalidad de hacer eficiente la actuación del órgano colegiado antes referido.

  1. Objetivo

    Establecer la integración y funcionamiento del Consejo Asesor Científico y Médico como el órgano consultor superior del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado respecto de las áreas comprendidas por los seguros, prestaciones y servicios que presta el citado Instituto, con la finalidad de brindar una atención de calidad a la población derechohabiente en todos los seguros, prioritariamente en el cuidado integral de la salud, por medio de un sistema estratificado y organizado en tres niveles de atención basado en un modelo integral para el cuidado de la salud.

  2. Marco jurídico

    Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Promulgada el 5 de febrero de 1917 y sus reformas.

    Leyes:

    Ley General de Salud.

    Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de febrero de1984 y sus reformas.

    Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

    Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2007 y sus reformas.

    Estatutos:

    Estatuto Orgánico del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

    Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2014 y sus reformas.

    Reglamentos:

    Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional.

    Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de febrero de 1985.

    Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica.

    Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de mayo de 1986 y sus reformas.

    Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Investigación en Salud.

    Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1987.

    Reglamento de Servicios Médicos del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

    Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de junio de 2011 y sus reformas.

    Reglamento Orgánico de las Delegaciones Estatales y Regionales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

    Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de junio de 2015.

    Acuerdos:

    Acuerdo número 29.1331.2012 de la Junta Directiva.

    Adoptado en la sesión 1331, celebrada el 29 de marzo de 2012.

    Acuerdo número 26.1332.2012 de la Junta Directiva.

    Adoptado en la sesión 1332, celebrada el 28 de junio de 2012.

  3. Glosario

    Para los efectos del presente Manual, se entenderá por:

    Acuerdo: Las resoluciones que emite el Consejo Asesor Científico y Médico del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, resultado de decisiones conjuntas con las autoridades responsables sobre asuntos determinados, cuando esté indicado.

    Consejo: El Consejo Asesor Científico y Médico del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

    Director General: El Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores...

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