Manual de Organización General de la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.- Oficina del C. Secretario.- Oficio número SEP/OS/0440/2014. MAESTRO

MARCO ANTONIO ABAID KADO

OFICIAL MAYOR

PRESENTE

Con fundamento en los artículos 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 5o., fracción XI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, he tenido a bien expedir el Manual de Organización General de la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente. Lo anterior para los efectos de registro, control y difusión correspondientes.

Sin otro particular, le reitero la seguridad de mi consideración distinguida.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 9 de mayo de 2014.- El Secretario, Emilio Chuayffet Chemor.- Rúbrica.

MANUAL DE ORGANIZACIÓN GENERAL DE LA COORDINACIÓN NACIONAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE

ÍNDICE

  1. Introducción

  2. Antecedentes

  3. Fundamento jurídico

  4. Atribuciones

  5. Atribuciones del Coordinador Nacional

  6. Objetivo

  7. Estructura orgánica

  8. Funciones

  9. Diagrama de organización

  10. De la suplencia de los servidores públicos

  11. Disposiciones transitorias

I Introducción

El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece como una de las cinco Metas Nacionales lograr un "México con Educación de Calidad" y para ello expresa que: "La Reforma Educativa es un paso decidido para desarrollar el potencial humano de los mexicanos a través de tres ejes de acción fundamentales. En primer lugar, se busca que los alumnos sean educados por los mejores maestros. Con el Nuevo Servicio Profesional Docente, ahora el mérito es la única forma de ingresar y ascender en el servicio educativo del país. En segundo lugar, se establece que la evaluación sea un instrumento para elevar la calidad de la enseñanza. Para ello se otorgó plena autonomía al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE) y se creó un sistema de evaluación.

Finalmente, fomenta que la educación se convierta en una responsabilidad compartida. Con la Reforma Educativa, directivos, maestros, alumnos y padres de familia podrán tomar decisiones conjuntas para mejorar el proceso educativo en cada plantel. Esto se traduce en otorgar mayor autonomía de gestión a las escuelas."

El Programa Sectorial de Educación 2013-2018, en su Objetivo 1 de la Meta Nacional, "desarrollar el potencial humano de los mexicanos con educación de calidad", señala como una de las estrategias de éste: "establecer un sistema de profesionalización docente que promueva la formación, selección, actualización y evaluación del personal docente y de apoyo técnico-pedagógico".

De conformidad con las reformas a los artículos 3o. y 73 constitucionales, el 26 de febrero de 2013 y a la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, de la Ley General del Servicio Profesional Docente y las reformas y adiciones a la Ley General de Educación, el 11 de septiembre de 2013 se instituyó el Servicio Profesional Docente para la Educación Básica y Media Superior, estableciendo las atribuciones de la Secretaría de Educación Pública en la materia.

Para ejercer las atribuciones que corresponden a la Secretaría de Educación Pública en materia del Servicio Profesional Docente, el 14 de noviembre del 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se crea la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública.

El propio decreto estipula que compete al Coordinador Nacional proponer los proyectos de manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público, necesarios para el cumplimiento de sus facultades.

En el presente manual se describen el objetivo, los antecedentes y el fundamento jurídico en que la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente sustenta sus actividades. Así mismo, se incluye la estructura orgánica, la descripción de sus atribuciones y las funciones de las áreas responsables que conforman el Órgano Desconcentrado.

La finalidad del manual es determinar y difundir las atribuciones y ámbitos de competencia de cada una de las áreas que integran la Coordinación Nacional, con el propósito de que los servidores públicos adscritos al Órgano Desconcentrado las lleven a cabo de manera eficaz y eficiente, y se faciliten los sistemas de trabajo encaminados a cumplir con los objetivos y metas establecidas en materia del Servicio Profesional Docente en la Educación Básica y Media Superior.

II Antecedentes

El artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé que la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, impartirán educación básica y media superior, las cuales serán obligatorias.

De acuerdo con los dispuesto en la fracción VIII del propio artículo 3o. y la fracción XXV del artículo 73 constitucional, el ejercicio de la función social educativa del Estado, corresponde a la Federación, los estados y los municipios, de conformidad con las leyes que el Congreso de la Unión expida con el fin de unificar y coordinar la educación en toda la República.

El 26 de febrero de 2013, se reformaron los artículos 3o. y 73 de la Constitución, para establecer la obligación pública del Estado de garantizar la calidad de la educación de los tipos básico y media superior y se reconoció que la calidad, basada en el mejoramiento constante y el máximo logro académico de los educandos, es criterio rector de la educación mexicana.

Para dar cumplimiento a lo anterior, se dispuso que el ingreso al servicio docente y la promoción a cargos con funciones de dirección y de supervisión en la educación básica y media superior que imparta el Estado, se llevará a cabo mediante concursos de oposición que garanticen la idoniedad de los conocimientos y capacidades que correspondan. Además, se prescribe que la ley reglamentaria fijará los criterios, los términos y condiciones de la evaluación obligatoria para el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia en el servicio profesional con el pleno respeto a los derechos constitucionales de los trabajadores de la educación.

Asimismo, para garantizar la prestación de servicios educativos de calidad, se creó el Sistema Nacional de Evaluación Educativa, bajo la coordinación de un organismo constitucional autónomo denominado Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, al que además le corresponde evaluar la calidad, el desempeño y resultados del sistema educativo nacional en la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior.

Por su parte, con la reforma a la fracción XXV del artículo 73 constitucional se facultó al Congreso de la Unión para establecer el Servicio Profesional Docente en términos del artículo 3o. de la propia Constitución.

El 11 de septiembre de 2013 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, la Ley General del Servicio Profesional Docente y las reformas y adiciones a la Ley General de Educación.

En las reformas y adiciones a la Ley General de Educación, se establecieron las atribuciones que correspoden a las Autoridades Educativas Federales y Locales de manera concurrente, para participar en las actividades tendientes a realizar evaluaciones para el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia en el Servicio Profesional Docente.

Adicionalmente, en esta Ley se establece que para ejercer la docencia en las instituciones establecidas por el Estado, los maestros deberán satisfacer los requisitos que, en su caso, señalen las autoridades competentes y, para la educación básica y media superior, deberán observar lo dispuesto en la Ley General del Servicio Profesional Docente.

La Ley General del Servicio Profesional Docente tiene por objeto regular el Servicio Profesional Docente en la Educación Básica y Media Superior; establecer los perfiles, parámetros e indicadores; regular los derechos y obligaciones derivados del mismo, y asegurar la transparencia y rendición de cuentas en el propio Servicio.

A su vez la Ley define la distribución de competencias en materia del Servicio Profesional Docente entre:

el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación; las Autoridades Educativas Locales, entendidas como los ejecutivos de cada uno de los estados de la Federación y del Distrito Federal, así como las entidades que, en su caso, establezcan para la prestación del servicio público educativo; las Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados, que son las Secretarías de Educación en los estados, el Distrito Federal y municipios, y la entidad paraestatal, federal o local, con personalidad jurídica y patrimonio propio que imparta Educación Media Superior, respectivamente, y la Secretaría de Educación Pública.

De conformidad con lo dispuesto en su Decreto de creación, las atribuciones que confiere la Ley a la Secretaría de Educación Pública corresponden a la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente.

El 19 de febrero de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo Secretarial 715 en el que se comunica que a partir de su entrada en vigor, la Coordinación Nacional de Carrera Magisterial y la Dirección General de Formación Continua de Maestros en Servicio se readscriben a la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente.

III Fundamento jurídico

· Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Leyes

· Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

· Ley General de Educación.

· Ley General del...

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