Manual de Organización de la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario.

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Comunicaciones y Transportes

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.- Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario. GERARDO RUIZ ESPARZA, Secretario de Comunicaciones y Transportes, con fundamento en los artículos 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Quinto y Tercero Transitorio del Decreto por el que se crea la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario, como órgano desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y 2o., fracción XXX, y 40 del Reglamento Interior de esta Secretaría de Comunicaciones y Transportes, he tenido a bien expedir el siguiente:

MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE LA AGENCIA REGULADORA DEL TRANSPORTE FERROVIARIO

PRESENTACIÓN

  1. MISIÓN

  2. VISIÓN

  3. OBJETIVOS ESTRATÉGICOS

  4. ATRIBUCIONES

  5. MARCO JURÍDICO

  6. ORGANIGRAMA

  7. FUNCIONES

    7.1 TITULAR DE LA AGENCIA REGULADORA DEL TRANSPORTE FERROVIARIO

    7.2 DIRECCIÓN GENERAL DE REGULACIÓN FERROVIARIA

    7.3 DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS

    7.4 DIRECCIÓN GENERAL DE ESTUDIOS, ESTADÍSTICA Y REGISTRO FERROVIARIO MEXICANO

    7.5 DIRECCIÓN GENERAL ADJUNTA DE ADMINISTRACIÓN

    7.6 DIRECCIÓN GENERAL ADJUNTA DE VERIFICACIÓN Y SUPERVISIÓN

    PRESENTACIÓN

    La Secretaría de Comunicaciones y Transportes ha realizado diversas acciones de modernización administrativa en todos los ámbitos de su competencia, a través de la aplicación de medidas de desregulación, simplificación, desconcentración y descentralización, capacitación de su personal y fortalecimiento de su gestión. Asimismo, ha fomentado la participación de los sectores social y privado en la construcción de infraestructura y en la prestación de los servicios que se prestan.

    En este contexto, ha sido imprescindible mantener actualizados los instrumentos administrativos que contienen la organización y el funcionamiento de la Dependencia.

    Para tal propósito se expide el Manual de Organización de la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario, el cual es indispensable para el cumplimiento de las atribuciones encomendadas a ese órgano desconcentrado

  8. MISIÓN

    Promover un sistema ferroviario seguro, eficiente y competitivo, mediante la regulación, vigilancia y verificación técnica de la construcción, operación, explotación, conservación y mantenimiento de la infraestructura ferroviaria, del servicio público de transporte ferroviario y de sus servicios auxiliares, la logística del sistema ferroviario y su operación multimodal, así como fortalecer el marco normativo aplicable y garantizar la interconexión de las vías generales de comunicación para contribuir al crecimiento de la economía y al desarrollo social equilibrado y sustentable del país.

  9. VISIÓN

    Constituir una agencia reguladora especializada de alto nivel técnico ferroviario, mediante la promoción y regulación de más y mejores servicios e infraestructura ferroviaria, convirtiéndose en una entidad líder en la coordinación entre los distintos niveles de gobierno, autoridades, prestadores de servicio y usuarios del transporte ferroviario de carga o pasajeros, para la conformación de cadenas de suministro de clase mundial, mediante una gestión ágil, eficiente y transparente.

  10. OBJETIVOS ESTRATÉGICOS

    · Incrementar la seguridad y la sustentabilidad del sistema ferroviario nacional, garantizar que la operación y los servicios ferroviarios sean confiables, eficientes y competitivos, de tal forma que contribuyan al desarrollo del sistema integral de transporte ferroviario.

    · Implementar acciones y programas que permitan reducir los riesgos y el número de accidentes en el Sistema Ferroviario Mexicano.

    · Fortalecer el marco jurídico y técnico del servicio ferroviario, para dar certeza a los concesionarios y permisionarios.

    · Elaborar estudios de tránsito ferroviario para evaluar la capacidad y la eficiencia del sistema ferroviario, así como emitir normas y lineamientos que impulsen un incremento en los estándares de los servicios.

    · Garantizar la interconexión en las vías férreas cuando sean vías generales de comunicación y regular la logística del sistema ferroviario y de su operación multimodal.

    · Vigilar que los servicios de interconexión establecidos en los Títulos de Concesión, pactados de mutuo acuerdo entre concesionarios o establecidos por la Agencia, permitan el intercambio efectivo de equipo ferroviario, el tráfico interlineal, los movimientos, traslados y demás acciones necesarias que deban realizarse para que exista continuidad del servicio ferroviario a lo largo de la red.

  11. ATRIBUCIONES

    LEY REGLAMENTARIA DEL SERVICIO FERROVIARIO

Artículo 6 Bis

- Corresponde a la Agencia el ejercicio de las atribuciones siguientes:

  1. Determinar las características y especificaciones técnicas de las vías férreas, del servicio público de transporte ferroviario y de sus servicios auxiliares, de la infraestructura física de interconexión, la expedición y aplicación de las normas oficiales mexicanas aplicables;

  2. Verificar que las vías férreas, los servicios públicos de transporte ferroviario y sus servicios auxiliares cumplan con las disposiciones aplicables;

  3. Garantizar la interconexión en las vías férreas cuando sean vías generales de comunicación; establecer las condiciones y contraprestaciones cuando los concesionarios no lleguen a un acuerdo en los casos de derechos de arrastre y de paso;

  4. Establecer bases de regulación tarifaria cuando no existan condiciones de competencia efectiva;

  5. Integrar el registro de las concesiones y permisos que se otorguen conforme a lo dispuesto en la presente Ley;

  6. Interpretar esta Ley para efectos administrativos;

  7. Emitir recomendaciones a las dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal, municipal y del Distrito Federal competentes y a los concesionarios para que en el ámbito de sus facultades promuevan medidas de Seguridad Pública para la adecuada operación del servicio público ferroviario;

  8. Promover la expansión y el uso de la red ferroviaria;

  9. Cooperar con las autoridades migratorias, de Seguridad Pública y con los concesionarios, para llevar a cabo las acciones necesarias para resolver cuestiones de migración e inseguridad que afecten el servicio público de transporte ferroviario, garantizando que en todo momento se respeten los derechos humanos;

  10. Registrar las tarifas máximas de flete, para los efectos previstos en el artículo 46;

  11. Registrar los servicios diversos, sus reglas de aplicación y sus tarifas, cualquier otro cargo, así como emitir recomendaciones en los términos del artículo 46 de esta Ley;

  12. Elaborar, registrar y publicar la estadística de los indicadores de los servicios ferroviarios;

  13. Valorar el uso de vías cortas o ramales que no sean explotadas o se encuentren en desuso por los concesionarios y en su caso, determinar su retorno al Estado para ser concesionadas en términos a lo establecido por esta Ley;

  14. Imponer sanciones por infracciones a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas, o por incumplimiento a lo dispuesto en los títulos de concesión o las resoluciones, medidas, lineamientos o disposiciones emitidas por la propia Agencia, así como dictar medidas precautorias o declarar, en su caso, la pérdida de bienes en beneficio de la Nación;

  15. Participar y organizar foros y paneles internacionales en materia del servicio ferroviario;

  16. Realizar estudios e investigaciones en materia ferroviaria, y emitir resoluciones, lineamientos y disposiciones de observancia obligatoria para los concesionarios, permisionarios y usuarios de los servicios ferroviarios;

  17. Dirimir cualquier controversia entre los usuarios y concesionarios como prestadores del servicio ferroviario;

  18. Solicitar a los concesionarios todo tipo de información que permita el ejercicio de sus atribuciones. La información que se solicite podrá incluir, entre otras, la relativa a los criterios que los concesionarios utilicen para la determinación de las tarifas y para la aplicación de descuentos; información respecto de las vías operadas por cada concesionario; características y condiciones de convenios celebrados entre concesionarios o entre éstos y los usuarios, y

  19. Las demás que señalen ésta y otras disposiciones legales aplicables.

DECRETO POR EL QUE SE CREA LA AGENCIA REGULADORA DEL TRANSPORTE FERROVIARIO, COMO UN ÓRGANO DESCONCENTRADO DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES

ARTÍCULO TERCERO

Para el cumplimiento de su objeto, además de las atribuciones establecidas en la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario, tendrá las atribuciones siguientes:

  1. Integrar el Registro Ferroviario Mexicano;

  2. Participar, en el ámbito de su competencia, en las negociaciones para la celebración o revisión de los tratados y convenios internacionales, así como en sus relaciones con otras dependencias y entidades, e intervenir en el proceso de homologación de normas técnicas en materia ferroviaria;

  3. Auxiliar al Titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en las actividades relativas a la elaboración de las políticas y programas de desarrollo, regulación, supervisión y logística del sistema ferroviario y de su operación multimodal;

  4. Emitir opinión técnica, previa solicitud de la Secretaría respecto de los proyectos ejecutivos y demás documentos relacionados con las obras que pretendan ejecutarse;

  5. Promover la expansión y el uso de la red ferroviaria, incluidos los proyectos de transporte ferroviario de pasajeros suburbanos, interurbanos y turísticos en aquellas zonas donde existan condiciones técnicas, económicas y sociales que justifiquen su desarrollo, así como en las comunidades aisladas que no cuenten con otro medio de transporte al público;

  6. Coordinar las acciones de carácter técnico que se requieran para determinar, las especificaciones relativas a la construcción, conservación, ampliación, protección, mejora y uso de una vía general de comunicación ferroviaria, en colaboración con las autoridades...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR