Manual de Organización de la Auditoría Interna de la Comisión Federal de Electricidad

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Al margen un logotipo, que dice: Comisión Federal de Electricidad. MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE LA AUDITORÍA INTERNA

ÍNDICE

  1. Introducción

  2. Antecedentes

  3. Objetivo

  4. Marco Normativo

  5. Estructura Orgánica

  6. Organograma

  7. Funciones

  8. Glosario

  9. Información Adicional

INTRODUCCIÓN

Con el propósito de cumplir con lo previsto en los artículos 49, 51 y 53 de la Ley, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014, los TESL publicados en dicho medio de difusión oficial el 11 de enero de 2016 y los Acuerdos de Creación de las EPS de la CFE publicados el 29 de marzo de 2016, se elabora el presente Manual de Organización de la Auditoría Interna, con el objetivo de que este órgano fiscalizador, cuente con un instrumento de apoyo para el ejercicio eficaz y eficiente de las facultades que le otorgan los ordenamientos legales aplicables. En este documento se describen sus objetivos, antecedentes, marco normativo, estructura orgánica, organograma y las atribuciones de cada una de sus áreas.

La Auditoría Interna depende del Consejo de Administración por conducto del Comité de Auditoría, su titular tiene, además de las funciones previstas en el artículo 53 de la Ley, las establecidas en el presente Manual, cuya finalidad es proporcionar información de las funciones y atribuciones para el logro de los objetivos encomendados a la Auditoría Interna, y cuyo beneficio principal es consignar las funciones de las áreas que la integran, por lo que dicho Manual servirá como un documento de consulta y aplicación en cuanto a su integración, organización y funcionamiento.

En el ejercicio de sus facultades, cuenta con las Coordinaciones de Auditoría "A" y de Auditoría "B"; y la Gerencia de Programación e Intervención Preventiva en el Suministro. Asimismo, con las Unidades de Auditoría de Sistemas y de Auditoría Jurídica y Apoyo Administrativo. También dependerán de ella las Auditorías Internas de las EPS: CFE Generación I, CFE Generación II, CFE Generación III, CFE Generación IV, CFE Generación V, CFE Generación VI, CFE Distribución, CFE Transmisión y CFE Suministrador de Servicios Básicos, aprobadas por el Consejo de Administración en su Sesión 10 Extraordinaria celebrada el 10 de marzo de 2016, en términos del artículo 60 de la Ley.

Para que las funciones de vigilancia y auditoría se desarrollen de acuerdo a las mejores prácticas, la Auditoría Interna de la CFE, trabajará bajo un esquema de coordinación y supervisión, con las Auditorías Internas de las EPS, para contribuir a un mejor funcionamiento, control y supervisión, maximizando sus recursos.

Lo anterior permite que la CFE cumpla con el logro de sus objetivos, tomando en cuenta que su Misión es desarrollar actividades empresariales, económicas, industriales y comerciales generando valor económico y rentabilidad para el Estado Mexicano, procurando el mejoramiento de la productividad con sustentabilidad, en beneficio de la población y contribuir con ello al desarrollo nacional.

Por su parte, su Visión es ser una de las empresas líder en el sector eléctrico energético, de las mejores en el sector eléctrico a nivel mundial, con presencia internacional, fortaleza financiera e ingresos adicionales por servicios relacionados con su capital intelectual e infraestructura física y comercial. Una empresa reconocida por su atención al cliente, competitividad, transparencia, calidad en el servicio, capacidad de su personal, vanguardia tecnológica y aplicación de criterios de desarrollo sustentable.

El Manual responde a las atribuciones contenidas en la Ley, así como en el Manual de Organización y Funciones de la Auditoría Interna de la CFE, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de julio de 2015.

Con el fin de evitar la sobrecarga gráfica que supondría utilizar en español o/a para marcar la existencia de ambos sexos, se ha optado por utilizar el clásico masculino genérico, en el entendido de que todas las menciones en tal género representan a todos/as, hombres y mujeres abarcando claramente ambos sexos.

ANTECEDENTES

Previo a la transformación de la Comisión Federal de Electricidad, de conformidad con los artículos 37, fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 62, fracción I, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, mediante decreto publicado el 24 de diciembre de 1996 en el Diario Oficial de la Federación, se creó el OIC en la CFE.

La Secretaría de la Función Pública cuenta con facultades para designar y remover a los Titulares de los OIC y a los de sus Áreas, a quienes otorga el carácter de autoridad y facultó para realizar la defensa jurídica de sus resoluciones en la esfera administrativa y ante los tribunales federales, con la representación del Titular de la Secretaría, estableciendo así su dependencia jerárquica y funcional.

A partir del 26 de febrero de 1997, se trabajó en definir una estructura de organización moderna y funcional, acorde a las reformas profundas que tuvieron los OIC. La estructura propuesta del OIC en la CFE se presentó a la Junta de Gobierno de la entonces Entidad, y fue dictaminada favorable por las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública el 9 de febrero de 1998.

Para atender lo establecido en el decreto de referencia, con fecha 21 de diciembre de 1998, el OIC en la CFE, llevó a cabo el ajuste a su estructura de organización con la firma del Convenio CFE-SUTERM No. 69/98, ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje Especial Número Cinco.

Posteriormente durante el ejercicio 2003, bajo un nuevo enfoque de contralorías modernas se inició un proceso de reestructuración. En el mes de mayo de 2003, la Secretaría de la Función Pública, aprobó la estructura propuesta para el OIC en la CFE.

El 19 de noviembre de 2003, se firmó el Convenio CFE-SUTERM 120/2003 que dio forma legal ante las instancias de la entonces paraestatal a la nueva estructura del mencionado OIC.

El 20 de diciembre de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de energía. En dicha reforma, se ordenó la transformación de la CFE en una Empresa Productiva del Estado.

La Ley, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 11 de agosto de 2014 trajo consigo la transformación de la hasta entonces Entidad Paraestatal en una Empresa Productiva del Estado, de propiedad exclusiva del Gobierno Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios y con autonomía técnica, operativa y de gestión, esta situación que derivó también en adecuaciones a su gobierno corporativo y entre otros cambios a un rediseño del esquema de vigilancia, auditoría y control.

En este nuevo marco normativo el Consejo de Administración es el órgano supremo de administración de la empresa, es el responsable de la dirección estratégica y la planeación integral de la empresa, para ello se le otorga en la Ley, de las herramientas necesarias para evaluar y monitorear directamente la marcha de las empresas, definir sus políticas y lineamientos, así como tomar las acciones y medidas necesarias para cumplir exitosamente con su objeto, que es "... el desarrollo de actividades empresariales, económicas, industriales y comerciales en términos de su objeto, generando valor económico y rentabilidad para el Estado Mexicano como su propietario".

Hasta antes de la Ley, el Órgano de Gobierno de la CFE carecía de las atribuciones y mecanismos necesarios para realizar las funciones de vigilancia y auditoría, mismas que realizaba la Secretaría de la Función Pública, a través de su OIC con dependencia jerárquica directa con esta Dependencia. Con el ordenamiento jurídico antes citado, se faculta al Consejo de Administración a realizar estas funciones, así como las de evaluación de la gestión de la empresa, las cuales desarrolla a través de su Comité de Auditoría y de una Auditoría Interna, con el objetivo de tener información oportuna y pertinente sobre la marcha de la CFE en su conjunto (corporativo, subsidiarias y Filiales), para que contribuyan al cabal cumplimiento de sus responsabilidades.

En términos del Décimo Cuarto Transitorio de la Ley, el 12 de febrero de 2015 la Secretaría de Energía emitió la declaratoria con la que entró en vigencia el régimen especial previsto es esta Ley, misma que fue publicado en el DOF el 16 de ese mismo mes y año, con este acto se extinguió el OIC y las funciones que realizaba se dividieron en dos Unidades Administrativas, la Auditoría Interna por lo que toca a las de vigilancia y auditoría, evaluación del desempeño y del sistema de control interno y la Unidad de Responsabilidades por lo que se refiere a sustanciar los procedimientos de responsabilidades de servidores públicos y de recibir y dar atención a quejas y denuncias y realizar investigaciones con motivo de las mismas, manteniendo esta última la dependencia jerárquica y funcional con la SFP. Cabe señalar que el artículo 92 de la Ley dispone que se deberá garantizar la independencia orgánica entre ambas.

En términos de la Ley, la Auditoría Interna depende del Consejo de Administración a través de su Comité de Auditoría y sus facultades, además de las señaladas en los artículos 49, 51 y 53 de la Ley, son las que ha determinado o en un futuro determine este Órgano Colegiado o el propio Comité y su ámbito de competencia abarca tanto a CFE, como a las EPS, y en su caso, empresas Filiales.

Las responsabilidades encomendadas a la Auditoría Interna se transforman en comparación a las que venía desarrollando el OIC, su antecedente inmediato, puesto que, por mandato normativo, además de continuar efectuando la fiscalización para...

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