Manual de Organización de la Auditoría Superior de la Federación. (Continúa de la Tercera Sección).

Fecha de disposición26 Abril 2017
Fecha de publicación26 Abril 2017
EmisorAUDITORIA SUPERIOR DE LA FEDERACION
SecciónCUARTA. Poder Legislativo

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MANUAL de Organización de la Auditoría Superior de la Federación. (Continúa de la Tercera Sección). (Viene de la Tercera Sección)

  1. Dirigir la adopción de las medidas necesarias para supervisar que en la dirección general a su cargo, se apliquen los mecanismos de control y evaluación para el mejoramiento de la eficiencia operativa y funcional, de acuerdo con el manual de organización y los lineamientos respectivos;

  2. Dirigir la adopción de las medidas que permitan verificar la observancia en la dirección general de las normas de trabajo y, en su caso, promover ante la autoridad competente la imposición de sanciones por incumplimiento de las disposiciones laborales y administrativas;

  3. Proponer ante el ICADEFIS, los cursos de formación y capacitación para elevar el nivel técnico y profesional del personal que tenga adscrito, así como evaluar su desempeño conforme a las políticas y procedimientos establecidos en la ASF;

  4. Proponer a su superior jerárquico los nombramientos del personal de confianza de las áreas a su cargo, solicitar su cambio de adscripción, así como tramitar ante la DGRH la terminación de los efectos de dichos nombramientos cuando procedan, acompañando los documentos que acrediten las razones de dicha terminación, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;

  5. Llevar a cabo, en el ámbito de su competencia, las acciones para cumplir con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales, así como sobre la clasificación, conservación, guarda y custodia de los archivos a su cargo;

  6. Dirigir la participación en los comités, comisiones o grupos de trabajo que le correspondan en el ámbito de su competencia;

  7. Dirigir dentro del ámbito de su competencia, la atención de los asuntos relacionados con el SGC, y

  8. Efectuar las demás que, dentro del ámbito de su competencia, le confieran las disposiciones jurídicas aplicables y sus superiores jerárquicos.

    SECRETARIO TÉCNICO

    El Director General Jurídico, para la atención de los asuntos administrativos de las UA de su adscripción, será auxiliado por un Secretario Técnico.

    Funciones:

  9. Revisar los proyectos de acciones que formula, firma o rubrica el director general;

  10. Proponer mecanismos de coordinación para el control y seguimiento de los programas de actividades de las áreas que conforman la dirección general de su adscripción;

  11. Colaborar con los directores de área en la propuesta de cursos de capacitación para elevar el nivel técnico y profesional del personal de su área, así como evaluar su desempeño conforme a las políticas y procedimientos establecidos por el ICADEFIS;

  12. Recabar, integrar y presentar al director general la documentación necesaria para la selección de personal, así como verificar que los movimientos de recursos humanos se ajusten a las disposiciones legales y administrativas aplicables;

  13. Preparar la documentación que corresponda para atender los requerimientos de información presupuestal de las direcciones de área;

  14. Efectuar el control y seguimiento de los asuntos que para su atención se reciban en la dirección general, así como de aquella documentación que se turne a las UA de su adscripción;

  15. Coordinar la organización del archivo de trámite de la dirección general y fungir como enlace de documentación en trámite;

  16. Integrar la documentación necesaria para el desarrollo de las reuniones que celebre el director general, así como dar seguimiento a los acuerdos tomados en el ámbito de su competencia;

  17. Verificar que se hayan adoptado los mecanismos de control y evaluación para el mejoramiento de la eficiencia operativa y funcional de la dirección general;

  18. Llevar el registro de los resultados de la evaluación sobre el desempeño del personal adscrito a la dirección general;

  19. Establecer mecanismos de coordinación entre la dirección general y las demás áreas de la ASF para el desarrollo de sus funciones;

  20. Coadyuvar en el mantenimiento y actualización del inventario de los bienes asignados a la dirección general, con sujeción a las políticas y lineamientos que emita la UGA;

  21. Gestionar ante las diversas instancias de la ASF los asuntos en materia de recursos humanos, financieros, materiales y servicios generales de la dirección general;

  22. Supervisar los estudios, opiniones, informes y los demás documentos que le sean requeridos por el director general;

  23. Participar, en coordinación con las direcciones de área, en la elaboración del Programa Anual de Actividades de la dirección general, darle seguimiento e informar al director general sobre los resultados del avance en el cumplimiento;

  24. Participar en la coordinación de los procesos de revisión, evaluación, auditorías, estudios e investigaciones, entre otros, relacionados con la dirección general, que se realicen por entidades externas;

  25. Supervisar los mecanismos necesarios a fin de controlar que el personal de la dirección general cumpla con las disposiciones legales y administrativas correspondientes;

  26. Coordinar la comunicación interna e información de la dirección general;

  27. Apoyar a su superior jerárquico en la coordinación de las áreas a su cargo, a fin de que éstas den cumplimiento a la normativa aplicable en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales, así como en la clasificación, guarda y custodia de los archivos a su cargo;

  28. Atender, dentro del ámbito de su competencia, el desarrollo de los trabajos relacionados con el SGC encomendados por su superior jerárquico;

  29. Coadyuvar al cumplimiento de la Política Institucional de Integridad de la ASF en la dirección general;

  30. Dar seguimiento al Programa de Acciones de Mejora de Clima Organizacional, y

  31. Efectuar las demás que, dentro del ámbito de su competencia, le confieran las disposiciones jurídicas aplicables y que le requiera el director general.

    DIRECTOR JURÍDICO "A"

    DIRECTOR JURÍDICO "B"

    DIRECTOR JURÍDICO "C"

    Atribuciones:

    Las atribuciones generales de los Directores Jurídicos "A", "B" y "C" se establecen en el artículo 58 del RIASF.

    Funciones:

  32. Organizar la representación de la ASF ante los Tribunales de la República y ejercer en el ámbito de la competencia de la dirección general, las acciones judiciales, civiles y contencioso-administrativas en los juicios y procedimientos en los que la ASF sea parte, promover y contestar demandas, presentar pruebas, absolver posiciones y formular alegatos, interponer toda clase de recursos y actuar en defensa de los intereses de la propia ASF, dando el debido seguimiento a los procesos y juicios en que se actúe;

  33. Organizar el asesoramiento jurídico que se proporcione a las áreas de la ASF, así como a las UAA en la práctica de sus auditorías y demás aspectos relacionados con la fiscalización superior;

  34. Organizar la elaboración de los proyectos de lineamientos que deban expedirse sobre el levantamiento de las actas administrativas que se deriven de las auditorías y las visitas domiciliarias que practique la ASF, así como las propuestas de su actualización;

  35. Organizar que el asesoramiento jurídico que se proporcione a las UAA y, en su caso, la intervención en el levantamiento de actas administrativas circunstanciadas, relacionadas con las auditorías y con las visitas domiciliarias que practiquen, se realice conforme a la normativa aplicable;

  36. Coordinar la designación del personal para otorgar asesoría jurídica sobre planteamientos específicos y concretos, asistir a reuniones, levantar actas circunstanciadas y de visitas domiciliarias, que requieran las UAA, durante la planeación y desarrollo de las auditorías;

  37. Coordinar el asesoramiento jurídico que se proporcione a las UAA en el trámite de atención y solventación de las acciones que promueve la ASF, con motivo de la fiscalización superior, de acuerdo con los plazos, procedimientos y disposiciones jurídicas aplicables;

  38. Coordinar el asesoramiento jurídico en la elaboración de los documentos mediante los cuales se dé por terminada cualquier acción legal de la ASF y controlar su notificación;

  39. Organizar, de conformidad con el ámbito de su competencia y en la forma que disponga su superior jerárquico, la atención de las solicitudes de información y documentación; observando las disposiciones jurídicas en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales;

  40. Coordinar la instrucción y substanciación del procedimiento para la imposición de las multas establecidas en la LFRCF, así como emitir las resoluciones correspondientes;

  41. Coordinar la instrucción y substanciación del recurso de reconsideración que se interponga en contra de las multas que imponga la DGJ;

  42. Coordinar la elaboración de la resolución del recurso de reconsideración que se interponga en contra de las multas que imponga;

  43. Organizar y supervisar en los términos que disponga su superior jerárquico el análisis de la documentación necesaria para la presentación de las denuncias o querellas penales, sobre hechos que afecten el patrimonio de la ASF o en las que tenga interés jurídico;

  44. Coordinar el asesoramiento jurídico que se proporcione a las UAA para la formulación del dictamen técnico y la integración del expediente técnico que lo sustente, para presentar denuncias de juicio político o denuncias o querellas penales derivadas de la fiscalización superior;

  45. Organizar y supervisar, en los términos que disponga su superior jerárquico, el análisis de la documentación necesaria para la presentación de las denuncias o querellas penales, que procedan como resultado de las irregularidades detectadas por las UAA en la fiscalización superior;

  46. Coadyuvar con el Ministerio Público en los procesos penales...

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