Manual de Organización del Centro de Investigaciones en Óptica, A.C.

Fecha de disposición28 Diciembre 2017
Fecha de publicación28 Diciembre 2017
EmisorCONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGIA
SecciónDECIMA PRIMERA. Organismos Desconcentrados o Descentralizados

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Al margen un logotipo, que dice: Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.- Centro de Investigaciones en Óptica, A.C. MANUAL DE ORGANIZACIÓN DEL CENTRO DE INVESTIGACIONES EN ÓPTICA, A.C.

APROBADO MEDIANTE ACUERDO C-D-O-I-16-16-S EN LA PRIMERA SESIÓN ORDINARIA DE 2016 DEL CONSEJO DIRECTIVO CELEBRADA EL 20 DE MAYO

ANTECEDENTES

El presente documento tiene como finalidad establecer la estructura organizacional del Centro de Investigaciones en Óptica, A.C. (CIO o el Centro), precisando funciones y atribuciones a cada Unidad administrativa y/o Comité(s) que la conforman, a fin de que sirva de guía al personal que labora en el Centro y el de nuevo ingreso, estableciendo líneas de autoridad, responsabilidad y comunicación, facultades y documentos normativos de referencia, con el fin de evitar duplicidad de funciones y optimizar los recursos disponibles.

El Centro de Investigaciones en Óptica, A.C., es una asociación constituida mediante protocolización de fecha 18 de Abril de 1980, en la Ciudad de Guanajuato, del Estado de Guanajuato. La Asociación cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propios, con autonomía de decisión técnica, operativa y administrativa.

Es una entidad paraestatal asimilada al régimen de las empresas de participación estatal mayoritaria a que se refiere la Ley Orgánica de la Administración Federal y la Ley Federal de las Entidades Paraestatales. Cuenta con el carácter de Centro Público de Investigación de acuerdo a lo establecido en el artículo 47 de la Ley de Ciencia y Tecnología y se encuentra presupuestalmente sectorizado dentro del ramo 38, bajo la coordinación del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT).

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
  1. El objeto del CIO, de acuerdo a su Instrumento Jurídico de Creación, es el siguiente:

    1. Realizar actividades de investigación básica y aplicada en el área de la óptica y disciplinas afines, orientadas hacia la solución de problemas nacionales, regionales y locales de nuestro país;

    2. Formular, ejecutar e impartir programas para estudio de licenciatura, especialidad, maestría, doctorado y estancias posdoctorales, así como cursos de actualización y especialización de personal en actividades relacionadas con el objeto de la Asociación;

    3. Orientar la investigación científica y el desarrollo e innovación tecnológica a la modernización del sector productivo y promover y gestionar ante las organizaciones públicas, sociales y privadas, la transferencia del conocimiento, en términos de lo que para el efecto se establezca en la normatividad aplicable;

    4. Colaborar con las autoridades competentes en actividades de promoción de la metrología, el establecimiento de normas de calidad y la Certificación en apego a la ley de la materia;

    5. Difundir y publicar información técnica y científica sobre los avances que registre en su especialidad, así como de los resultados de las investigaciones y trabajos que realice; y

    6. Contribuir con el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología a que se refiere la Ley de Ciencia y Tecnología en congruencia con el Programa Sectorial y la Red Nacional de Grupos y Centros de Investigación, para asociar el trabajo científico y tecnológico, y la formación de recursos humanos de alto nivel al desarrollo del conocimiento y a la atención de las necesidades de la sociedad mexicana.

  2. La MISIÓN y VISIÓN del CIO, se establecerá en los Convenios de Administración por Resultados previstos en el Artículo 59 de la Ley de Ciencia y Tecnología.

  3. Para dar cumplimiento a su objeto, la organización y funcionamiento del Centro se regirá por lo señalado en la Ley de Ciencia y Tecnología, su Instrumento Jurídico de Creación y el presente documento. En lo no previsto se aplicará supletoriamente la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, siempre y cuando sea para fortalecer su autonomía técnica, operativa y administrativa.

  4. El presente Manual regula la organización y el funcionamiento del Centro para dar cumplimiento a su objeto y optimizar el uso de los recursos públicos en materia de servicios personales. La relación jurídica laboral del personal del Centro se regirá por la Ley Federal del Trabajo, Reglamentaria del Apartado "A", del Artículo 123 Constitucional y demás normatividad aplicable. Asimismo, las reglas relativas al ingreso, promoción, evaluación y permanencia del personal científico y tecnológico se regirán de conformidad con el Estatuto del Personal Académico que expida el Órgano de Gobierno.

  5. El Centro para su organización y funcionamiento cuenta con los siguientes órganos:

    1. La Asamblea General de Asociados;

    2. El Consejo Directivo;

    3. La Dirección General de la Asociación;

    4. El Comité Externo de Evaluación;

    5. El Consejo Técnico Consultivo Interno;

    6. La Comisión Dictaminadora Externa;

    7. El órgano de Vigilancia;

    8. El Órgano Interno de Control;

    9. Los demás que determine la Asamblea General de Asociados y apruebe el Consejo Directivo para el mejor cumplimiento de su objeto.

TÍTULO II

DE LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA

Capítulo I Estructura Básica
  1. La aprobación y modificación de la Estructura Básica es atribución no delegable del órgano de Gobierno en términos de lo dispuesto en el Artículo 56 fracción IX de la Ley de Ciencia y Tecnología.

  2. El registro de la Estructura Básica se realizará en términos de lo dispuesto en el numeral 11 del "Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera", publicado en el Diario Oficial de la Federación del 12 de julio de 2010 y sus reformas; así como las demás disposiciones que se establezcan en la materia por los Organismos facultados en la materia.

  3. Para su operación, el Centro cuenta con la siguiente estructura básica:

Capítulo II Unidades Administrativas
  1. El Centro para su funcionamiento se compone de las siguientes Unidades Administrativas:

    1. Dirección General;

    2. Dirección de Administración;

    3. Jefatura de Contabilidad y Finanzas;

    4. Jefatura de Servicios Generales;

    5. Órgano Interno de Control.

  2. El Director General del Centro, además de las facultades y obligaciones establecidas por el artículo 59 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y de acuerdo a su Instrumento Jurídico de Creación tendrá las siguientes:

    1. Dirigir, programar, conducir y coordinar los programas y las acciones que la Asociación deba realizar para el debido cumplimiento de su objeto, de conformidad con el presente Instrumento y en concordancia con lo dispuesto por la Ley de Ciencia y Tecnología;

    2. Aprobar las disposiciones administrativas y reglamentarias de carácter interno que resulten necesarias para regular las actividades de la Asociación;

    3. Celebrar y otorgar toda clase de actos y documentos respecto del objeto de la Asociación;

    4. Suscribir, títulos de crédito establecidos en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, previa autorización del Consejo Directivo. Para la contratación y operación de cuentas de inversiones y cheques, así como su libramiento y Cartas de Crédito, no se requerirá la previa autorización del Consejo Directivo;

    5. Formular denuncias y querellas, así como otorgar el perdón en los términos de Ley;

    6. Asistir con voz pero sin voto a las sesiones de la Asamblea General de Asociados y del Consejo Directivo;

    7. Conferir poderes generales y especiales con las facultades que le competan, sin perder el ejercicio de éstas, inclusive...

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