Manual de Organización de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. (Continúa de la Segunda Sección)

Fecha de disposición23 Octubre 2015
Fecha de publicación23 Octubre 2015
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónTERCERA. Poder Ejecutivo

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MANUAL de Organización de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. (Continúa de la Segunda Sección) (Viene de la Segunda Sección)

· Nombrar, en su caso, como delegados a cualesquiera de los servidores públicos y abogados adscritos a la propia Dirección General en la representación e intervención a que se refieren las tres funciones que preceden.

· Intervenir en los procedimientos judiciales y administrativos, proponiendo al Presidente para acuerdo de la Junta de Gobierno, la designación de interventores y liquidadores.

· Instruir para su atención los requerimientos de información y documentación relativa a las operaciones y servicios financieros que las instituciones y sociedades mutualistas celebren con personas determinadas, emitidos por las autoridades competentes, con excepción de los actos, operaciones y servicios referidos en las fracciones I y II del artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.

· Tramitar, para aprobación de la Junta de Gobierno de la Comisión, la revocación de la autorización de instituciones de seguros, sociedades mutualistas de seguros o instituciones de fianzas.

· Ordenar el remate y, en su caso, la transferencia de los valores propiedad de las instituciones de seguros y de fianzas, en los términos de los artículos 278 y 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como del reglamento de esos preceptos y demás disposiciones aplicables, supervisando la entrega a las autoridades ejecutoras del billete o billetes de depósito producto del remate de valores.

· Tramitar las quejas presentadas contra agentes y apoderados de seguros y de fianzas, de ajustadores de seguros e intermediarios de reaseguro; así como analizar las irregularidades atribuidas.

· Tramitar los recursos de revocación que se presenten con motivo de las sanciones impuestas por la Comisión, sometiendo la propuesta a consideración del Presidente o de la Junta de Gobierno para su resolución, según corresponda.

· Tramitar las solicitudes de condonación de multas que se reciban y someter la propuesta al Presidente de la Comisión para que este a su vez la someta a consideración de la Junta de Gobierno para su resolución.

· Tramitar, para aprobación de la Junta de Gobierno de la Comisión, los asuntos concernientes a la amonestación, remoción, suspensión, e inhabilitación, según corresponda, de los miembros del consejo de administración, comité de auditoría, comisarios, directores generales, directores, gerentes, delegados fiduciarios y funcionarios que puedan obligar con su firma a la institución de seguros, sociedad mutualista de seguros o institución de fianzas, así como de los auditores externos y actuarios independientes, conforme a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones jurídicas aplicables.

· Resolver los asuntos concernientes a la remoción, suspensión, destitución o veto de los consejeros y directivos de los intermediarios de reaseguro, cuando cometan infracciones graves o reiteradas a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y a las disposiciones que emanen de ella.

· Proponer para acuerdo de la Junta de Gobierno de la Comisión, la suspensión, remoción, destitución o veto de los consejeros y directivos de las organizaciones aseguradoras y organizaciones afianzadoras, cuando cometan infracciones graves o reiteradas a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y a las disposiciones que emanen de ella.

· Llevar el registro de las sanciones impuestas por la Comisión.

· Proponer a sus superiores jerárquicos los criterios y políticas generales relacionados con la facultad sancionadora de la Comisión.

· Proporcionar, en el ámbito de su competencia, información a las autoridades financieras del exterior, en términos de la fracción XXXVII del artículo 366 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.

· Tramitar, proponer y, en su caso, imponer de conformidad con el acuerdo delegatorio correspondiente, las sanciones previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y otras leyes, por violaciones a estas y a las disposiciones jurídicas que de ellas emanen, relacionadas con las atribuciones de su competencia.

· Aplicar, conforme al acuerdo delegatorio correspondiente y previo apercibimiento, las medidas de apremio previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, con motivo de las órdenes o mandatos que emita para el desempeño de sus atribuciones.

· Requerir, en el ámbito de su competencia, información y documentación a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, así como a las demás personas sujetas a la supervisión de la Comisión, señalando los plazos para su entrega, conforme a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones jurídicas aplicables.

· Realizar los estudios jurídicos pertinentes en materia contenciosa y de sanciones.

· Dar apoyo y asesoría jurídica a las unidades administrativas de la Comisión para el ejercicio de sus atribuciones, en materia contenciosa y de sanciones.

· Realizar la inscripción de trámites, en el Catálogo Nacional de Trámites y Servicios del Estado en el área de su competencia.

· Informar y opinar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público respecto de los asuntos de su competencia, previa solicitud de ésta.

· Establecer coordinación con las Delegaciones Regionales respecto de las atribuciones de su competencia.

· Hacer del conocimiento de su superior jerárquico, las irregularidades observadas en ejercicio de sus atribuciones.

· Expedir copias certificadas cuando así proceda conforme a derecho, de los documentos que obren en sus archivos.

· Las demás que se le confieran otras disposiciones jurídicas o le encomiende su superior jerárquico.

Dirección Contenciosa

Funciones:

· Representar los intereses de la Comisión en todo tipo de juicios, procedimientos y trámites judiciales, administrativos y laborales, en los que esta sea parte o pueda resultar afectada; ejerciendo las acciones, excepciones y defensas; suscribiendo las actuaciones conducentes.

· Representar los intereses de la Comisión, en los juicios de amparo en que esta sea parte; suscribiendo los recursos correspondientes y las actuaciones conducentes, y supervisar el cumplimiento de las ejecutorias.

· Representar los intereses de la Comisión, como unidad administrativa encargada de su defensa jurídica ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa o ante otras autoridades o tribunales administrativos; supervisando las actuaciones correspondientes.

· Suscribir y emitir los requerimientos de información y documentación relativa a las operaciones y servicios financieros que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas celebren con personas determinadas, emitidos por las autoridades competentes, con excepción de los actos, operaciones y servicios referidos en las fracciones I y II del artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.

· Supervisar la tramitación e instrumentación del procedimiento de remate de valores incluyendo la orden y transferencia de los valores propiedad de las instituciones de seguros y de fianzas, en los términos de los artículos 278 y 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como del reglamento de esos preceptos y demás disposiciones aplicables, supervisando la entrega a las autoridades ejecutoras del billete o billetes de depósito producto del remate de valores.

· Instrumentar las acciones necesarias para la propuesta de la designación de interventores y liquidadores.

· Proporcionar, en el ámbito de su competencia, información a las autoridades financieras del exterior, en términos de la fracción XXXVII del artículo 366 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.

· Aplicar, conforme al acuerdo delegatorio correspondiente y previo apercibimiento, las medidas de apremio previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, con motivo de las órdenes o mandatos que emita para el desempeño de sus atribuciones.

· Suscribir, en el ámbito de su competencia, los requerimientos de información y documentación a las instituciones y sociedades mutualistas, así como a las demás personas sujetas a la supervisión de la Comisión, señalando los plazos para su entrega, conforme a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones jurídicas aplicables.

· Informar y opinar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público respecto de los asuntos de su competencia, previa solicitud de ésta.

· Coordinar las actividades para recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información dirigidas a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a través de su Unidad de Transparencia.

· Realizar los estudios jurídicos pertinentes.

· Expedir copias certificadas cuando así proceda conforme a derecho, de los documentos que obren en sus archivos con motivo del ejercicio de sus funciones.

· Dar apoyo y asesoría jurídica a las diferentes áreas de la Comisión para el ejercicio de sus atribuciones en el ámbito de su competencia.

· Proponer a la Dirección General los trámites correspondientes para ser inscritos en el Catálogo Nacional de Trámites y Servicios del Estado de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria.

· Coordinarse con las Delegaciones Regionales en las funciones de su competencia.

· Hacer del conocimiento del Director General, las irregularidades observadas en ejercicio de sus funciones.

· Las demás que se le encomienden.

Subdirección Contenciosa

Funciones:

· Elaborar y, en su caso, supervisar los proyectos para la atención de todo tipo de juicios, procedimientos y trámites judiciales, administrativos y laborales, en los que esta sea parte o pueda resultar afectada.

· Elaborar y...

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