Manual de Organización de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. (Continúa en la Tercera Sección)

Fecha de disposición23 Octubre 2015
Fecha de publicación23 Octubre 2015
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS

NORMA ALICIA ROSAS RODRÍGUEZ, Presidenta de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con aprobación de su Junta de Gobierno, y en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 366, fracción II, 367, 368, 369, fracción XX y 372, fracción XXXII de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y 9 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, he tenido a bien expedir el presente Manual de Organización de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas ha actualizado el presente Manual de Organización, cuyo propósito fundamental es conformar una fuente de referencia y consulta que oriente a los servidores públicos de la Comisión, de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y a los particulares, respecto de su organización y funcionamiento.

A fin de cumplir con el citado propósito, se ha hecho necesaria la actualización del Manual de Organización en virtud del cambio organizacional de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas motivado por la expedición de su Reglamento Interior, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 3 de junio de 2015. De esta forma, el objetivo del presente Manual de Organización es contribuir a que el ejercicio de las atribuciones de la Comisión se realice de manera ágil, eficiente y honesta, mediante la delimitación precisa de responsabilidades, ámbito de competencia y relaciones de coordinación entre las distintas unidades administrativas del órgano desconcentrado.

Para tal efecto, el Manual de Organización contiene información sobre el marco jurídico administrativo, atribuciones, estructura orgánica básica, así como el objetivo y las funciones de cada una de las unidades administrativas que integran la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, hasta el nivel de jefe de departamento o equivalente.

MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN

CONTENIDO

· Introducción

· Fundamento legal

· Organigrama

· Presidencia

· Vicepresidencia de Operación Institucional

· Dirección General de Supervisión Financiera

· Dirección General de Supervisión de Reaseguro

· Dirección General de Supervisión Actuarial

· Dirección General de Supervisión del Seguro de Pensiones y Salud.

· Vicepresidencia Jurídica

· Dirección General Jurídica Consultiva y de Intermediarios

· Dirección General Jurídica Contenciosa y de Sanciones

· Vicepresidencia de Análisis y Estudios Sectoriales

· Dirección General de Análisis de Riesgos

· Dirección General de Desarrollo e Investigación

· Vicepresidencia de Tecnologías de la Información y Planeación

· Dirección General de Tecnologías de la Información

· Dirección General de Planeación y Administración

Introducción

En cumplimiento a lo establecido en los artículos 366, fracción II, 367, 368, 369, fracción XX y 372, fracción XXXII de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y 9 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, se elabora el presente Manual General de Organización de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, instrumento administrativo necesario para la información referente a la organización y funcionamiento de la Comisión, así como de las unidades administrativas que la constituyen.

El documento de referencia se integra de la base legal que lo sustenta, organigrama general, así como objetivos y funciones de cada una de las unidades administrativas que la conforman, hasta el nivel de jefatura de departamento o equivalente.

El propósito fundamental en el ámbito interno, es facilitar el establecimiento de una efectiva coordinación entre las unidades administrativas y la visualización de su intervención en el esquema global de la Comisión, para la consecución de los objetivos institucionales, así como orientar posteriores esfuerzos de análisis, diseño, instrumentación y evaluación parcial o total de adecuaciones que permitan conformar cada vez con mayor precisión la estructura funcional de la Comisión.

Fundamento legal

· Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, artículos 366, 367, 368, 369 y 372.

· Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, artículo 9.

Objetivo

Garantizar al público usuario del seguro y de la fianza que los servicios y actividades que las instituciones y entidades autorizadas realizan, se apegan a lo establecido por la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás leyes, reglamentos y disposiciones administrativas aplicables en materia de seguros y fianzas.

Funciones:

· Ejercer la inspección, vigilancia y supervisión de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros y de las instituciones de fianzas, así como de las personas físicas y morales que requieran de autorización para realizar actividades relacionadas con o en interés de aquellas instituciones que les presten servicios auxiliares y complementarios.

· Verificar que la operación de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros y de las instituciones de fianzas se apeguen a principios técnicos y cumplan con las disposiciones legales que le son aplicables, a efecto de preservar la orientación técnica necesaria para la protección de los intereses del público usuario.

· Garantizar que la actuación de la Comisión y las actividades de las instituciones y sociedades

reguladas por ella, se apeguen al marco legal aplicable.

· Contribuir a la promoción, coordinación y desarrollo equilibrado de los sistemas asegurador y afianzador.

· Vigilar la sana competencia entre las instituciones que integran los sectores asegurador y afianzador, en congruencia con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, así como del entorno económico, financiero, político y social del país.

· Garantizar la prestación del servicio del seguro y la fianza como instrumentos de seguridad y garantía a sus usuarios y al público en general, realizando las acciones necesarias para investigar los hechos o actividades que pudieran ser violatorias de los preceptos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.

· Llevar a cabo las acciones necesarias para otorgar, modificar o revocar las autorizaciones a que se refiere la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.

· Administrar los recursos humanos, financieros y materiales de la Comisión, conforme al presupuesto autorizado.

· Formular y presentar a la Junta de Gobierno para su aprobación los presupuestos anuales de ingresos y egresos de la Comisión, a fin de someterlo a la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

· Presentar un informe trimestral a la Junta de Gobierno respecto a las labores de la Comisión y al ejercicio presupuestal.

· Presentar un informe trimestral a la Junta de Gobierno sobre la situación que guardan los sistemas asegurador y afianzador y las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas que los conforman y, en su caso, las medidas pertinentes cuando pudieran presentarse hechos o situaciones que afecten el buen funcionamiento de dichos sistemas.

· Emitir y, en su caso, proponer a la Junta de Gobierno las disposiciones de carácter general que compete expedir a la Comisión.

· Llevar los registros a que se refiere la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, de conformidad con lo establecido en la misma.

· Realizar las acciones necesarias para la intervención con carácter de gerencia de las instituciones y sociedades mutualistas de seguro e instituciones de fianzas, en los términos previstos por la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.

· Llevar a cabo las acciones necesarias para la celebración de acuerdos de intercambio de información y convenios de colaboración a que se refiere la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.

· Llevar a cabo las labores necesarias para intervenir en los procedimientos de liquidación, así como respecto a las solicitudes de concurso mercantil de las instituciones y sociedades mutualistas de seguro e instituciones de fianzas, en los términos previstos por la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.

· Dirigir administrativamente a la Comisión.

· Proponer a la Junta de Gobierno las modificaciones a la estructura administrativa de la Comisión.

· Proporcionar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en su carácter de órgano de consulta, opiniones y asesoría respecto a problemáticas, interpretaciones, nuevos productos y en general en todo lo relacionado con la aplicación y resolución para efectos administrativos de los preceptos de Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás leyes, reglamentos y disposiciones administrativas aplicables en materia de seguros y fianzas.

Objetivo

Supervisar, a través de la vigilancia e inspección sistemática, que la operación de las instituciones de seguros, las instituciones de fianzas, u otras entidades supervisadas, se apegue en sus aspectos de organización y gobierno corporativo, contable, financiero, técnico y de transparencia y revelación de información, de acuerdo a lo establecido por la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás leyes, reglamentos y disposiciones administrativas aplicables.

Funciones:

Compete a la Vicepresidencia de Operación Institucional el desempeño de las facultades siguientes:

· Planear, programar, organizar, coordinar, controlar y evaluar el funcionamiento de las Direcciones Generales que le estén adscritas, conforme a las disposiciones que establezca el Presidente de la Comisión.

· Informar al Presidente de la...

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