Manual de Organización General de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.

Fecha de disposición03 Abril 2020
Fecha de publicación03 Abril 2020
EmisorSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos. ÁNGEL CARRIZALES LÓPEZ, Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, con fundamento en el Artículo Décimo Noveno Transitorio, segundo párrafo, del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2013; y los artículos 1o., 2o., 5o., fracción XXX, 27, 31, fracciones II y VIII de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; 1o., 2o., fracción I, 17, 19 y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. y 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o., fracciones I y II, 2o., fracción XXXI, inciso d. y segundo párrafo, 41, 42 y 43, fracción II del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; y 1o., 2o., 3o., fracciones I, XXXI, XLVII y último párrafo del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, he tenido a bien expedir el presente:

MANUAL DE ORGANIZACIÓN GENERAL DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE DEL SECTOR HIDROCARBUROS

INDICE

  1. Introducción

  2. Misión y Visión

  3. Antecedentes

  4. Marco Jurídico

  5. Organigrama General de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

  6. Atribuciones

  7. Estructura Orgánica

  8. Organigrama General de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos

  9. Descripción de áreas

    1. Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos

    1.1 Unidad de Planeación, Vinculación Estratégica y Procesos

    1.1.1. Dirección General de Planeación y Evaluación

    1.1.2. Dirección General de Procesos y Tecnologías de Información

    1.2 Unidad de Normatividad y Regulación

    1.2.1. Dirección General de Regulación

    1.2.2. Dirección General de Normatividad de Exploración y Extracción

    1.2.3. Dirección General de Normatividad de Procesos Industriales, Transporte y Almacenamiento

    1.3 Unidad de Gestión Industrial

    1.3.1. Dirección General de Gestión de Exploración y Extracción de Recursos No Convencionales Marítimos

    1.3.2. Dirección General de Gestión de Procesos Industriales

    1.3.3. Dirección General de Gestión de Operación Integral

    1.3.4. Dirección General de Gestión Comercial

    1.4 Unidad de Supervisión, Inspección y Vigilancia Industrial

    1.4.1. Dirección General de Supervisión, Inspección y Vigilancia de Exploración y Extracción de Recursos Convencionales

    1.4.2. Dirección General de Supervisión, Inspección y Vigilancia de Transporte y Almacenamiento

    1.4.3. Dirección General de Supervisión, Inspección y Vigilancia de Procesos Industriales

    1.4.4. Dirección General de Supervisión, Inspección y Vigilancia de Operación Integral

    1.4.5. Dirección General de Supervisión, Inspección y Vigilancia Comercial

    1.5 Unidad de Asuntos Jurídicos

    1.5.1. Dirección General de lo Contencioso

    1.5.2. Dirección General de lo Consultivo

    1.6 Unidad de Administración y Finanzas

    1.6.1. Dirección General de Recursos Financieros

    1.6.2. Dirección General de Recursos Materiales y Servicios

    1.6.3. Dirección General de Capital Humano

    1.7 Dirección General de Cooperación Internacional

  10. INTRODUCCIÓN

    Como parte de las iniciativas de reforma que el Ejecutivo Federal ha planteado para incentivar el crecimiento económico del país, se encuentra la reforma energética aprobada por el H. Congreso de la Unión, con la cual se genera un cambio de paradigma en el aprovechamiento de los recursos naturales del país, conservando tales recursos los principios establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que en su artículo 27 establece, entre otros aspectos, la propiedad inalienable e imprescriptible de los hidrocarburos sólidos, líquidos o gaseosos en el subsuelo como propiedad de la nación.

    El cambio implica la existencia de operadores, realizando diversas actividades que por sí mismas representan un alto riesgo para la seguridad de las personas e Instalaciones, así como un alto impacto en el medio ambiente, por lo que derivado de esta reforma constitucional en materia de energía se plantea una profunda transformación y modernización del modelo energético nacional, ampliando las herramientas técnicas y jurídicas con que contará el estado.

    Dentro de esta transformación se encuentra la Reforma Constitucional en Materia de Energía publicada el 20 de diciembre de 2013 en el Diario Oficial de la Federación, que prevé en su artículo décimo noveno transitorio las bases para la creación de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, como un Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con autonomía técnica y de gestión; la Agencia cuenta con atribuciones para regular y supervisar las Instalaciones y actividades del Sector Hidrocarburos en las materias de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa, y de Protección al Medio Ambiente.

    La Agencia se encuentra encargada de dar cumplimiento y continuidad al ejercicio de las atribuciones de gestión, supervisión, inspección, vigilancia y regulación que asume y dejan de ejercer las diversas instancias que con antelación lo hacían, actividad que no puede suspenderse y debe realizarse con personal especializado, tomando en consideración la necesidad de proteger a las personas, el medio ambiente y las Instalaciones del Sector Hidrocarburos, ante la existencia de riesgos de impacto ambiental, que los diversos eventos de la naturaleza y los que nacen de la actividad industrial, podrían generar.

  11. MISIÓN Y VISIÓN

    Misión

    Garantizar la seguridad de las personas y la integridad del medio ambiente con certidumbre jurídica, procedimental y de costos en el Sector Hidrocarburos.

    Visión

    Ser la Agencia que lleve al Sector Hidrocarburos de México a ser el más limpio y seguro del mundo.

  12. ANTECEDENTES

    Que el 20 de diciembre de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía en cuyo artículo transitorio décimo noveno, se ordena al Congreso de la Unión la creación de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos como un Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con autonomía técnica y de gestión, con atribuciones para regular y supervisar, en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente, las Instalaciones y actividades del Sector Hidrocarburos, incluyendo las actividades de desmantelamiento y abandono de Instalaciones, así como el control integral de residuos.

    El 11 de agosto de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, la cual tuvo como finalidad

    crear un Órgano Administrativo Desconcentrado que tuviera como objeto la protección de las personas, el medio ambiente y las Instalaciones del Sector Hidrocarburos; proporcionándole atribuciones para regular, supervisar y sancionar en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y de Protección al Medio Ambiente, así como en actividades de desmantelamiento y abandono de Instalaciones, y el control integral de los residuos y emisiones contaminantes; considerando aspectos preventivos, correctivos y de remediación en caso de emergencias.

    El 31 de octubre de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; en el cual se establece que la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, tiene a su cargo el ejercicio de las facultades y el despacho de los asuntos que le encomiendan, la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, la Ley de Hidrocarburos y demás ordenamientos que resulten aplicables en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y de Protección al Medio Ambiente para el Sector.

    El 02 de marzo de 2015, entró en funciones la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, con 318 plazas en su estructura orgánica, distribuidas en 35 unidades administrativas, dentro de las cuales se encontraba la Dirección Ejecutiva, 7...

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