Manual de Organización General del Centro Nacional de Control del Gas Natural.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SENER.- Secretaría de Energía.- Centro Nacional de Control del Gas Natural. ELVIRA DANIEL KABBAZ ZAGA. Directora General del Centro Nacional de Control del Gas Natural, en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y Vigésimo Tercero, fracción VIII, del Decreto por el que se crea el Centro Nacional de Control del Gas Natural, he tenido a bien expedir el siguiente:

MANUAL DE ORGANIZACIÓN GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE CONTROL DEL GAS NATURAL

CONTENIDO

  1. Objetivo

  2. Antecedentes

  3. Marco Jurídico

  4. Misión, Visión y Objetivo Institucionales

  5. Estructura Orgánica

  6. Atribuciones

  7. Atribuciones, Objetivos y Funciones Específicas

    Dirección General del Centro Nacional de Control del Gas Natural

    Coordinación General de Planeación y Proyectos

    Unidad de Gestión Técnica y Planeación

    Unidad de Transporte y Almacenamiento

    Unidad de Asuntos Jurídicos

    Unidad de Administración y Finanzas

    Unidad de Tecnologías Operacionales y de Información

  8. De las Suplencias por Ausencia

  9. Glosario de Términos

  10. Autorización

  11. Objetivo

    El Manual de Organización General tiene como objeto ser el instrumento normativo en el que se presenta la estructura organizacional, el sustento normativo, las atribuciones y facultades, los tramos de control, grados de autoridad y responsabilidad, y establece los objetivos y funciones de los puestos que conforman las unidades administrativas del Centro Nacional de Control del Gas Natural.

    En tal virtud, es de observancia obligatoria de todas las personas servidoras públicas que laboran en el CENAGAS, para el desempeño de sus funciones.

  12. Antecedentes

    El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece, entre otras metas nacionales, la de un México Próspero, la cual prevé como objetivo abastecer de energía al país con precios competitivos, calidad y eficiencia a lo largo de la cadena productiva, lo cual se conseguirá mediante el fortalecimiento del mercado de Gas Natural a través del incremento de la producción y el robustecimiento en la infraestructura de importación, transporte y distribución, para asegurar el abastecimiento de energía en óptimas condiciones de seguridad, calidad y precio.

    El 20 de diciembre de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía, el cual establece en su Transitorio Décimo Sexto, inciso a), que a más tardar dentro de los doce meses siguientes a la entrada en vigor de la Ley Reglamentaria del artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, emitirá el Decreto de creación del organismo público descentralizado denominado Centro Nacional de Control del Gas Natural, encargado de la operación del sistema nacional de ductos de transporte

    y almacenamiento, en el que se establecerá la organización, funcionamiento y facultades del citado Centro y proveerá lo necesario para que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios o divisiones transfieran los recursos necesarios para que éste adquiera y administre la infraestructura para el transporte por ducto y almacenamiento de Gas Natural que tengan en propiedad para dar el servicio a los usuarios correspondientes, así como para que se transfieran de forma inmediata los contratos que tengan suscritos, a efecto de que el Centro sea quien los administre.

    La Ley de Hidrocarburos establece en su artículo 66 en su parte conducente, que el Centro es el gestor y administrador independiente del SISTRANGAS, y tiene por objeto garantizar la continuidad y seguridad en la prestación de los servicios en ese sistema para contribuir con la continuidad del suministro de dicho energético en territorio nacional, debiendo ejercer sus funciones bajo los principios de eficiencia, transparencia y objetividad.

    La experiencia internacional en la materia señala la conveniencia de contar con un gestor y administrador independiente del sistema de transporte por ducto y almacenamiento interconectado de Gas Natural, que garantice el acceso abierto efectivo y no indebidamente discriminatorio, la continuidad y seguridad en la prestación de los servicios en ese sistema, para contribuir con el abastecimiento del suministro de dicho energético en territorio nacional.

    El Centro coadyuvará a que los servicios de transporte por medio de ductos, así como de almacenamiento de Gas Natural, se desarrollen bajo los principios de eficiencia, transparencia y objetividad.

    Que en términos de lo dispuesto por el artículo 5o. del Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, la constitución del organismo público descentralizado denominado Centro Nacional de Control del Gas Natural fue dictaminada favorablemente por la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación, mediante Acuerdo número 14-VIII-1, adoptado en su Octava Sesión Ordinaria, celebrada el 21 de agosto de 2014.

    El 28 de agosto de 2014, se publicó en el DOF el Decreto por el que se crea el Centro Nacional de Control del Gas Natural, como organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, sectorizado a la Secretaría de Energía, con personalidad jurídica y patrimonio propios.

    El 13 de abril de 2015 y en cumplimiento del Acuerdo número CA-009/2014, emitido por el Consejo de Administración del Centro, se publicó en el DOF el Estatuto Orgánico del Centro Nacional de Control del Gas Natural, el cual tiene por objeto establecer las bases conforme a las cuales se regirán la estructura, organización, funcionamiento y atribuciones de las Unidades Administrativas que integran el Centro, así como las funciones, organización y funcionamiento de su Consejo de Administración.

    Mediante Acuerdo número CA-008/2016, del Consejo de Administración del Centro, se aprobó modificar los artículos 10, fracción V e incisos a. y b; la fracción XIII del artículo 27; 31 fracción III; 46; 47; 48 y 56, último párrafo y, adicionar el inciso c. en la fracción V del artículo 10, y el artículo 48 Bis, del Estatuto Orgánico del Centro Nacional de Control del Gas Natural, modificaciones que se publicaron en el DOF el 16 de marzo de 2016.

    El 13 de junio de 2016, por Acuerdo número CA-024/2016, el Consejo de Administración del Centro, aprobó modificar el Estatuto Orgánico del Centro Nacional de Control del Gas Natural, el cual fue publicado en el DOF el 25 de julio del mismo año, posteriormente por Acuerdo número CA-056/2016, del Consejo de Administración, se aprobó modificar los artículos 2; 10; 28; 30; 31; 45, fracciones IV, VII, VIII, IX, X, XI y XII, y 58; y adicionar los artículos 2, fracción II; el inciso d) en la fracción V, del artículo 10; 28, fracción IX; fracciones VII y VIII del artículo 31 y el artículo 45 Bis, modificaciones que se publicaron en el DOF el 27 de diciembre de 2016.

    En apego al Plan Nacional de Desarrollo 2019 2024 y con la finalidad de dar cumplimiento a las directrices del Gobierno de México en materia de austeridad, racionalidad y disciplina presupuestal, el Consejo de Administración en la Sesión 29 Ordinaria de fecha 5 de marzo de 2019, mediante Acuerdo CA-018/2019 aprobó la modificación de la Estructura Básica del CENAGAS e instruyó a la administración a modificar el Estatuto Orgánico del Centro.

    En cumplimiento al Acuerdo número CA-048/2019 emitido por el Consejo de Administración del Organismo en su 32 Sesión Ordinaria de fecha 3 de septiembre de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación de fecha 1 de noviembre de 2019, las reformas al Estatuto Orgánico del Centro Nacional de Control del Gas Natural.

  13. Marco Jurídico

    Disposiciones Constitucionales

    - Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 1917; última reforma publicada el 8 de mayo de 2020.

    Leyes

    - Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

    Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 2000; última reforma publicada el 11 de agosto de 2020.

    - Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2013; última reforma publicada el 15 de junio de 2018.

    - Ley de Expropiación.

    Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de noviembre de 1936; última reforma publicada el 27 de enero de 2012.

    - Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.

    Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016.

    - Ley de Hidrocarburos.

    Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014; última reforma publicada el 15 de noviembre de 2016.

    - Ley de Inversión Extranjera.

    Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 1993; última reforma publicada el 15 de junio de 2018.

    - Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2020.

    Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de noviembre de 2019.

    - Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.

    Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014.

    - Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética.

    Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014.

    - Ley de Planeación.

    Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de enero de 1983; última reforma publicada el 16 de febrero de 2018.

    - Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

    Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero...

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