Manual de Organización General de la Secretaría de Gobernación

Fecha de disposición23 Septiembre 2005
Fecha de publicación23 Septiembre 2005
EmisorSECRETARIA DE GOBERNACION
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

MANUAL de Organización General de la Secretaría de Gobernación.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.

CARLOS M. ABASCAL CARRANZA; Secretario de Gobernación, en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 5o., fracción XI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, he tenido a bien expedir el siguiente:

MANUAL DE ORGANIZACION GENERAL DE LA SECRETARIA DE GOBERNACION

CONTENIDO

  1. MANUAL DE ORGANIZACION GENERAL

    1. Introducción

    2. Atribuciones

    3. Estructura orgánica

    4. Organograma

    5. Misión y funciones

  2. PROCESOS

    1. Trámites y servicios inscritos en el RFTS y principales procesos administrativos de la Secretaría de Gobernación.

  3. MANUAL DE ORGANIZACION GENERAL

    A). INTRODUCCION

    En el marco de la estrategia presidencial para construir un gobierno eficiente y desregulado, esta Dependencia se ha dado a la tarea de simplificar, actualizar y eficientar el presente Manual de Organización General, que tiene como propósito dar a conocer las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Asimismo, se describe la estructura orgánica; el organograma correspondiente; la misión y funciones sustantivas de cada una de las Unidades Administrativas del Sector Central y Organos Administrativos Desconcentrados que conforman la Secretaría de Gobernación; así como los procesos de trámites y servicios que brinda la Secretaría a la ciudadanía y que se encuentran inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios (RFTS), incorporando también los principales procesos administrativos con el objeto de proporcionar la orientación a los particulares que establecen o mantienen alguna relación con esta Dependencia.

    B). ATRIBUCIONES

    LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL

ARTICULO 27

A la Secretaría de Gobernación corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

  1. Presentar ante el Congreso de la Unión las iniciativas de ley o decreto del Ejecutivo;

  2. Publicar las leyes y decretos del Congreso de la Unión, alguna de las dos Cámaras o la Comisión Permanente y los reglamentos que expida el Presidente de la República, en términos de lo dispuesto en la fracción primera del artículo 89 constitucional, así como las resoluciones y disposiciones que por ley deban publicarse en el Diario Oficial de la Federación;

  3. Administrar y publicar el Diario Oficial de la Federación;

  4. Formular y conducir la política de población, salvo lo relativo a colonización, asentamientos humanos y turismo;

  5. Manejar el servicio nacional de identificación personal;

  6. Tramitar lo relativo a la aplicación del artículo 33 de la Constitución;

  7. Tramitar lo relativo al ejercicio de las facultades que otorgan al Ejecutivo Federal los artículos 96, 98 y 100 de la Constitución, sobre nombramientos, renuncias y licencias de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia y de los Consejeros de la Judicatura Federal;

  8. Tramitar lo relacionado con los nombramientos, remociones, renuncias y licencias de los Secretarios de Estado, Jefes de Departamento Administrativo del Ejecutivo Federal y del Procurador General de la República;

  9. Intervenir en los nombramientos, aprobaciones, designaciones, destituciones, renuncias y jubilaciones de servidores públicos que no se atribuyan expresamente por la ley a otras dependencias del Ejecutivo;

  10. Llevar el registro de autógrafos de los funcionarios federales y de los Gobernadores de los Estados y legalizar las firmas de los mismos;

  11. Administrar las islas de jurisdicción federal, salvo aquéllas cuya administración corresponda, por disposición de la ley, a otra dependencia o entidad de la administración pública federal;

    En las islas a que se refiere el párrafo anterior, regirán las leyes federales y los tratados; serán competentes para conocer de las controversias que en ellas se susciten los tribunales federales con mayor cercanía geográfica;

  12. Conducir la política interior que competa al Ejecutivo y no se atribuya expresamente a otra dependencia;

  13. Vigilar el cumplimiento de los preceptos constitucionales por parte de las autoridades del país, especialmente en lo que se refiere a las garantías individuales y dictar las medidas administrativas necesarias para tal efecto;

  14. Conducir, siempre que no esté conferida esta facultad a otra Secretaría, las relaciones del Poder Ejecutivo con los demás Poderes de la Unión, con los órganos constitucionales autónomos, con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios y con las demás autoridades federales y locales, así como rendir las informaciones oficiales del Ejecutivo Federal;

  15. Conducir las relaciones del gobierno federal con el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado;

  16. Conducir, en el ámbito de su competencia, las relaciones políticas del Poder Ejecutivo con los partidos y agrupaciones políticos nacionales, con las organizaciones sociales, con las asociaciones religiosas y demás instituciones sociales;

  17. Fomentar el desarrollo político, contribuir al fortalecimiento de las instituciones democráticas; promover la activa participación ciudadana y favorecer las condiciones que permitan la construcción de acuerdos políticos y consensos sociales para que, en los términos de la Constitución y de las leyes, se mantengan las condiciones de gobernabilidad democrática;

  18. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia de culto público, iglesias, agrupaciones y asociaciones religiosas;

  19. Administrar el Archivo General de la Nación, así como vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de información de interés público;

  20. Ejercitar el derecho de expropiación por causa de utilidad pública en aquellos casos no encomendados a otra dependencia;

  21. Vigilar que las publicaciones impresas y las transmisiones de radio y televisión, así como las películas cinematográficas, se mantengan dentro de los límites del respeto a la vida privada, a la paz y moral pública y a la dignidad personal, y no ataquen los derechos de terceros, ni provoquen la comisión de algún delito o perturben el orden público;

  22. Regular, autorizar y vigilar el juego, las apuestas, las loterías y rifas, en los términos de las leyes relativas;

  23. Compilar y ordenar las normas que impongan modalidades a la propiedad privada, dictadas por el interés público;

  24. Conducir y poner en ejecución, en coordinación con las autoridades de los gobiernos de los estados, del Distrito Federal, con los gobiernos municipales, y con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las políticas y programas de protección civil del Ejecutivo, en el marco del Sistema Nacional de Protección Civil, para la prevención, auxilio, recuperación y apoyo a la población en situaciones de desastre y concertar con instituciones y organismos de los sectores privado y social, las acciones conducentes al mismo objetivo;

  25. Formular, normar, coordinar y vigilar las políticas de apoyo a la participación de la mujer en los diversos ámbitos del desarrollo, así como propiciar la coordinación interinstitucional para la realización de programas específicos;

  26. Fijar el calendario oficial;

  27. Formular, regular y conducir la política de comunicación social del Gobierno Federal y las relaciones con los medios masivos de información, así como la operación de la agencia noticiosa del Ejecutivo Federal;

  28. Orientar, autorizar, coordinar, supervisar y evaluar los programas de comunicación social de las dependencias del Sector Público Federal;

  29. Establecer y operar un sistema de investigación e información, que contribuya a preservar la integridad, estabilidad y permanencia del Estado Mexicano;

  30. Contribuir en lo que corresponda al Ejecutivo de la Unión, a dar sustento a la unidad nacional, a preservar la cohesión social y a fortalecer las instituciones de gobierno;

  31. Compilar y sistematizar las leyes, tratados internacionales, reglamentos, decretos, acuerdos y disposiciones federales, estatales y municipales, así como establecer el banco de datos correspondiente, con objeto de proporcionar información a través de los sistemas electrónicos de datos, y

  32. Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.

    C). ESTRUCTURA ORGANICA

    SECTOR CENTRAL

    1.0 Secretario

    1.0.1 Dirección General de Comunicación Social

    1.0.2 Unidad para el Desarrollo Político

    1.0.2.1 Dirección General de Cultura Democrática y Fomento Cívico

    1.0.3 Coordinación General de Protección Civil

    1.0.3.1 Dirección General de Protección Civil

    1.0.3.2 Dirección General para el Fondo de Desastres Naturales

    1.1 Subsecretaría de Gobierno

    1.1.1 Unidad de Gobierno

    1.1.2 Unidad de Enlace Federal

    1.1.3 Unidad para la Atención de las Organizaciones Sociales

    1.1.4 Dirección General de Coordinación con Entidades Federativas

    1.2 Subsecretaría de Enlace Legislativo

    1.2.1 Unidad de Enlace Legislativo

    1.2.2 Dirección General de Estudios Legislativos

    1.2.3 Dirección General de Información Legislativa

    1.3 Subsecretaría de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos

    1.3.1 Unidad de Asuntos Jurídicos

    1.3.2 Unidad para la Promoción y Defensa de los Derechos Humanos

    1.3.3 Dirección General de Compilación y Consulta del Orden Jurídico Nacional

    1.4 Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos

    1.4.1 Dirección General del Registro Nacional de Población e Identificación Personal

    1.4.2 Dirección General de Asociaciones Religiosas

    1.5 Subsecretaría de Normatividad de Medios

    1.5.1 Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía

    1.5.2 Dirección General de Medios Impresos

    1.5.3 Dirección General de Normatividad de Comunicación

    1.6 Oficialía Mayor

    1.6.1 Dirección General de Programación y Presupuesto

    1.6.2 Dirección General de Recursos Humanos

    1.6.3 Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales

    1.6.4 Dirección General de Tecnologías de la Información

    1.0.4 Contraloría...

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