Manual de Organización General de la Procuraduría General de la República. (Continúa de la Séptima Sección)

Fecha de disposición25 Enero 2016
Fecha de publicación25 Enero 2016
EmisorPROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA
SecciónOCTAVA. Poder Ejecutivo

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MANUAL de Organización General de la Procuraduría General de la República. (Continúa de la Séptima Sección) (Viene de la Séptima Sección)

  1. Dirección General de Control de Averiguaciones Previas.

  2. Dirección General de Control de Procesos Penales Federales.

  3. Dirección General de Control de Juicios de Amparo.

  4. Dirección General de Control de Procesos Penales y Amparo en materia de Delincuencia Organizada.

  5. Dirección General de Apoyo Jurídico y Control Ministerial en Delincuencia Organizada.

  6. Dirección General de Cuerpo Técnico de Control.

  7. Dirección General de Tecnología, Seguridad y Apoyo a la Investigación en Delincuencia Organizada.

  8. Dirección General de Control de Procesos Penales y Amparo en Materia de Delitos Federales.

  9. Dirección General de Atención y Seguimiento a Recomendaciones y Conciliaciones en Materia de Derechos Humanos.

  10. Dirección General de Promoción de la Cultura en Derechos Humanos, Quejas e Inspección.

  11. Dirección General de Prevención del Delito y Servicios a la Comunidad.

  12. Dirección General de Programación y Presupuesto.

  13. Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales.

  14. Dirección General de Servicios Aéreos.

  15. Dirección General de Seguridad Institucional.

  16. Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones.

  17. Dirección General de Control y Registro de Aseguramientos Ministeriales.

  18. Dirección General de Recursos Humanos y Organización.

  19. Dirección General de Evaluación Técnico Jurídica.

  20. Dirección General de Asuntos Internos.

  21. Dirección General de Delitos Cometidos por Servidores Públicos de la Institución.

  22. Dirección General de Procedimientos de Remoción.

  23. Dirección General Jurídica en Materia de Delitos Electorales.

  24. Dirección General de Averiguaciones Previas y Control de Procesos en Materia de Delitos Electorales.

  25. Dirección General de Política Criminal y Vinculación en Materia de Delitos Electorales.

  26. Dirección General de Mandamientos Ministeriales y Judiciales.

  27. Dirección General de Servicios Especiales de Seguridad y de Protección a Personas.

  28. Dirección General de Investigación Policial en Apoyo a Mandamientos.

  29. Dirección General de Asuntos Policiales Internacionales e INTERPOL.

  30. Dirección General del Centro de Comunicaciones.

  31. Dirección General de Apoyo Técnico y Logístico.

  32. Dirección General de Especialidades Periciales Documentales.

  33. Dirección General de Especialidades Médico Forenses.

  34. Dirección General de Ingenierías Forenses.

  35. Dirección General de Laboratorios Criminalísticos.

  36. Dirección General de Políticas Públicas, Vinculación y Coordinación Interinstitucional.

  37. Dirección General de Planeación y Proyectos Estratégicos.

  38. Dirección General de Formación Profesional, y

  39. Dirección General del Servicio de Carrera.

    I) Órganos desconcentrados:

  40. Centro Nacional de Planeación, Análisis e Información para el Combate a la Delincuencia.

  41. Centro Federal de Protección a Personas.

  42. Centro de Evaluación y Control de Confianza.

  43. Instituto de Formación Ministerial, Policial y Pericial.

  44. Delegaciones, y

  45. Agregadurías Legales, Regionales y Oficinas de Enlace.

    Cada Subprocuraduría, la Oficialía Mayor, la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales, la Visitaduría General, cada Órgano Desconcentrado y cada unidad administrativa especializada creada mediante Acuerdo del Procurador contará con una coordinación administrativa que se encargará de atender los requerimientos de operación de las áreas bajo su adscripción, lo cual incluye la gestión de recursos financieros, materiales y humanos.

    El Procurador determinará los casos de excepción a lo dispuesto por el párrafo inmediato anterior.

    El Oficial Mayor, con aprobación del Procurador, dispondrá la organización de las coordinaciones administrativas de la Procuraduría, en las cuales podrá delegar sus funciones, de conformidad con la normativa aplicable.

    El Procurador se podrá auxiliar, conforme a las disposiciones aplicables, del Instituto Nacional de Ciencias Penales, el cual estará sectorizado en la Procuraduría.

    El Titular del Órgano Interno de Control en la Procuraduría, así como los titulares de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades, dependerán jerárquica y funcionalmente de la Secretaría de la

    Función Pública; tendrán el carácter de autoridad, y realizarán la defensa jurídica de las resoluciones que emitan en la esfera administrativa y ante los Tribunales Federales, representando al Titular de la mencionada Dependencia, debiéndose regir conforme a lo dispuesto en los artículos 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 79, 80 y 82, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; 79, 80 y 82, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, así como en el 21 del presente Reglamento y demás disposiciones aplicables.

Artículo 5 El Procurador determinará la organización y funcionamiento de la Procuraduría; las circunscripciones territoriales; la adscripción de las unidades administrativas y órganos desconcentrados; las atribuciones de las áreas de conformidad a lo previsto en la Ley Orgánica, el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables, atendiendo a las necesidades del servicio.

El Procurador podrá fijar o delegar facultades en los servidores públicos de la Institución, según sea el caso, mediante disposiciones de carácter general o especial, sin perder la posibilidad de su ejercicio directo, salvo aquéllas que la ley o el presente Reglamento señalen como indelegables.

El Procurador expedirá acuerdos, circulares, instructivos, manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público, necesarios para el mejor funcionamiento de la Institución y, en su caso, ordenará su publicación.

Artículo 6 Las facultades de los titulares de las unidades administrativas y órganos desconcentrados a que se refiere el artículo 3 de este Reglamento, se ejercerán por su conducto y por el personal a su cargo, de conformidad con las normas aplicables y lo que establezca el Procurador.

La comunicación, actividades y flujo de información de las unidades administrativas y órganos desconcentrados a que se refiere el artículo 3 de este Reglamento, podrán realizarse mediante el uso de medios electrónicos, digitales u otra tecnología, de conformidad con los lineamientos que dicte el Procurador.

Artículo 7 Los titulares de las unidades administrativas especializadas y de las fiscalías especiales a que se refiere el segundo párrafo del artículo 14 de la Ley Orgánica, tendrán las facultades previstas en el artículo 4 del mencionado ordenamiento y las demás que les otorguen otras disposiciones constitucionales y legales o el Procurador por Acuerdo.
Artículo 10 El Procurador preside la Institución del Ministerio Público de la Federación, en cumplimiento a los artículos 102, apartado A, de la Constitución, 2 de la Ley Orgánica y demás disposiciones aplicables.
Artículo 11

El Procurador ejercerá en forma personal y no delegable, además de las facultades contenidas en el artículo 6 de la Ley Orgánica, las siguientes:

  1. Aprobar el anteproyecto de presupuesto de egresos de la Procuraduría y presentarlo a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con las disposiciones aplicables.

  2. Nombrar a los Coordinadores, Titulares de Unidad, Directores Generales, Titulares de Órganos Desconcentrados y Fiscales Especializados, salvo al Titular de la Fiscalía Especializada para la

    Atención de Delitos Electorales, quien será nombrado en términos del artículo 18 de la Ley Orgánica.

  3. Llevar a cabo, en casos excepcionales, la designación especial de agentes del Ministerio Público de la Federación, agentes de la Policía y peritos, en términos de los artículos 37 y 38 de la Ley Orgánica y demás disposiciones aplicables.

  4. Someter a consideración del Ejecutivo Federal el proyecto de Reglamento del Servicio de Carrera y demás normas reglamentarias.

  5. Fijar las condiciones generales de trabajo de la Procuraduría, en el marco de lo establecido en la ley aplicable.

  6. Determinar mediante Acuerdo, en los casos no previstos en este Reglamento, la distribución de facultades de las unidades administrativas y los órganos desconcentrados.

  7. Emitir los acuerdos, circulares, instructivos, bases y demás disposiciones administrativas generales necesarias para el ejercicio de las facultades a cargo del Ministerio Público de la Federación, la Policía, peritos, oficiales ministeriales y en general de la...

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