Manual de Organización General de la Secretaría de la Función Pública. (Continúa de la Segunda Sección).

Fecha de disposición19 Mayo 2017
Fecha de publicación19 Mayo 2017
EmisorSECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA
SecciónTERCERA. Poder Ejecutivo

MANUAL de Organización General de la Secretaría de la Función Pública. (Continúa de la Segunda Sección). (Viene de la Segunda Sección)

  1. OBJETIVOS Y FUNCIONES

    100 SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

    OBJETIVO

    Atender en nombre del Ejecutivo Federal, el despacho de los negocios del orden administrativo de la Federación que están a cargo de la Secretaría conforme a su esfera legal de competencia, así como planear y conducir sus actividades en forma programada y con sujeción a la política, que para el logro de los objetivos y prioridades de la planeación nacional del desarrollo y de los programas que le correspondan, establezca el/la Presidente/a de la República, a fin de consolidar un gobierno honesto, eficiente y transparente.

    FUNCIONES

    Emitir las disposiciones, reglas y bases de carácter general, normas y lineamientos para el ejercicio de las atribuciones que las leyes otorgan a la Secretaría, así como fijar, dirigir y controlar las políticas competencia de la Secretaría, de conformidad con los objetivos, estrategias y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo y las órdenes del/de la Presidente/a de la República.

    Encomendar a las Unidades Administrativas competentes de la Secretaría la ejecución y acciones de los mismos, con la participación que corresponda, en su caso, a las Dependencias, las Entidades y la Procuraduría.

    Someter a la consideración y aprobación del/de la Presidente/a de la República los programas especiales a cargo de la Secretaría previstos en el Plan Nacional de Desarrollo.

    Desempeñar las comisiones y funciones que el/la Presidente(a) de la República le confiera y mantenerlo informado sobre el cumplimiento de las mismas.

    Ordenar el control, vigilancia y fiscalización de las políticas que establezca el/la Presidente/a de la República, así como realizar su evaluación.

    Proponer al/ a la Titular del Ejecutivo Federal los proyectos de iniciativas de leyes o decretos, así como los proyectos de reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes sobre los asuntos competencia de la Secretaría.

    Dar cuenta al Congreso de la Unión del estado que guardan los asuntos competencia de la Secretaría e informar en los casos en que se discuta una ley o se estudie un asunto concerniente a sus actividades, cuando sea requerido para ello por cualquiera de las Cámaras que lo integran.

    Refrendar para su validez y observancia constitucionales los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes expedidos por el/la Presidente/a de la República, cuando se refieran a asuntos de la competencia de la Secretaría.

    Representar al/a la Presidente/a de la República en las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad a que se refiere el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los casos en que lo determine el/la titular del Ejecutivo Federal, pudiendo ser suplido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 del Reglamento.

    Aprobar la organización y funcionamiento de la Contraloría Interna de la Secretaría, atribuyéndole otras facultades que no estén comprendidas en el Reglamento y que sean necesarias para su cometido legal, informando al/a la Presidente/a de la República sobre las medidas que se hubieran adoptado al respecto.

    Aprobar la organización y funcionamiento de la Secretaría y adscribir orgánicamente sus Unidades Administrativas, así como encomendarles funciones adicionales y que sean necesarias para el despacho de los asuntos de la competencia de la Secretaría.

    Expedir el Manual de Organización General de la Secretaría y disponer su publicación en el Diario Oficial de la Federación, así como aprobar y expedir los demás manuales de organización y de procedimientos y de servicios al público para el mejor funcionamiento de la Secretaría.

    Aprobar el proyecto de presupuesto de egresos de la Secretaría y presentarlo a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con las disposiciones aplicables.

    Impulsar la coordinación interinstitucional del Gobierno Federal para el seguimiento de políticas establecidas para lograr un gobierno abierto.

    Suscribir los convenios que la Secretaría celebre con otras Dependencias, entidades, la Procuraduría o los organismos constitucionales autónomos, así como los convenios o contratos que celebre con los poderes legislativo y judicial, los gobiernos de las entidades federativas, alcaldías de la Ciudad de México y municipios, instituciones y demás personas físicas o morales, salvo que el/la propio/a Secretario/a autorice, en el caso concreto, que algún Subsecretario/a suscriba dichos documentos.

    Formular sugerencias a las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores y de Seguros y Fianzas, a fin de que el control y la fiscalización de las entidades financieras de carácter paraestatal se ejerzan de manera coordinada, conforme a las atribuciones de cada autoridad.

    Designar y remover a los/as delegados/as y subdelegados/as de la Secretaría ante las dependencias y sus órganos administrativos desconcentrados y en la Procuraduría, a los/las comisarios/as públicos/as en las entidades y a los/as titulares de los órganos internos de control y a los de las áreas de responsabilidades, auditoría y quejas de dichos órganos en las Dependencias y las Entidades, así como en la Procuraduría.

    Designar y remover a los titulares de los órganos internos de control y a los titulares de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades de dichos órganos, en las dependencias, entidades y la Procuraduría; a los titulares de las unidades de responsabilidades de las empresas productivas del Estado y titulares de las unidades equivalentes en las empresas productivas subsidiarias, incluyendo a los titulares de sus respectivas áreas, quienes dependerán jerárquica y funcionalmente de la Secretaría.

    Informar periódicamente al/a la Presidente/a de la República sobre el resultado de la evaluación de las Dependencias, las Entidades y la Procuraduría, que hayan sido objeto de fiscalización, así como sobre la ejecución y avances de los Programas a cargo de la Secretaría que deriven del Plan Nacional de Desarrollo.

    Resolver los recursos administrativos que se interpongan en contra de resoluciones dictadas por el/la propio/a Secretario/a, así como los demás que legalmente le correspondan.

    Acordar las bases para los nombramientos del personal de la Secretaría y ordenar al/a la Oficial Mayor su expedición, así como resolver las propuestas que los/as servidores/as públicos/as hagan para la creación de plazas y designación o remoción del personal de gabinete de apoyo o de confianza que no esté sujeto a la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.

    Establecer las comisiones internas que sean necesarias para el buen funcionamiento de la Secretaría, así como designar a los integrantes de las mismas y a quien deba presidirlas.

    Resolver las dudas que se susciten con motivo de la interpretación o aplicación del Reglamento y sobre los casos no previstos en el mismo.

    Cumplir con las funciones que correspondan al puesto de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, y realizar aquellas que le encomienden sus superiores jerárquicos.

    110 UNIDAD DE ASUNTOS JURÍDICOS

    OBJETIVO

    Propiciar la actualización del marco jurídico de la Secretaría y su correcta interpretación, así como el cumplimiento de los principios que rigen el servicio público e inhibir su desviación, mediante la elaboración de proyectos de disposiciones jurídicas, la defensa de sus actos, así como, en su caso, su revisión y la realización de investigaciones de casos de corrupción en apoyo de otras unidades administrativas y la presentación de denuncias de hechos delictivos.

    FUNCIONES

    Coordinar la formulación y participar en la revisión de los proyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y demás disposiciones de carácter general que sean de la competencia de la Secretaría, así como la compilación y difusión de las normas jurídicas relacionadas con su funcionamiento, con la finalidad de que dichos ordenamientos contribuyan al desempeño de las actividades sustantivas de la Secretaría, así como a la prevención y abatimiento de prácticas de corrupción.

    Dirigir en los procesos de consulta que se realicen sobre los proyectos de iniciativas de leyes que son del interés de la Secretaría, a fin de fortalecer su marco legal de atribuciones.

    Dirigir la intervención ante la Comisión de Estudios Jurídicos, la cual está integrada por las y los titulares de las áreas jurídicas de la Administración Pública Centralizada y coordinada por la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, así como participar en las subcomisiones correspondientes, a fin de revisar de manera sistemática y permanente el orden normativo en el que se desenvuelve la actividad de la Administración Pública Federal, y proponer los cambios que resulten adecuados para su modernización.

    Dirigir, revisar y someter a la consideración del/de la Titular de la Secretaría los proyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones jurídicas de la competencia de la Secretaría, con la finalidad de que ésta cuente con un marco jurídico actualizado que le permita ejercer sus atribuciones en un ámbito de estricta legalidad y en congruencia con las disposiciones jurídicas que regulan el funcionamiento de la Administración Pública Federal.

    Representar al/la Presidente(a) de la República en todos los trámites establecidos por la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en aquellos asuntos que corresponda a la Secretaría representar al titular del Ejecutivo Federal, en términos del segundo párrafo del artículo 9 de la citada Ley.

    Intervenir en las controversias constitucionales y en las acciones de inconstitucionalidad en las que el/la...

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