Manual de Organización General de la Secretaría de la Defensa Nacional.

Fecha de disposición04 Julio 2017
Fecha de publicación04 Julio 2017
EmisorSECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Defensa Nacional. GENERAL SALVADOR CIENFUEGOS ZEPEDA, Secretario de la Defensa Nacional, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19/o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y en el artículo 10 Fracción X del Reglamento Interior de la Secretaría de la Defensa Nacional, he tenido a bien expedir el siguiente:

MANUAL DE ORGANIZACIÓN GENERAL DE LA SECRETARÍA DE LA DEFENSA NACIONAL

CONTENIDO

INTRODUCCIÓN

I. ANTECEDENTES HISTÓRICOS.

II. MARCO JURÍDICO.

III. ATRIBUCIONES.

IV. ESTRUCTURA ORGÁNICA.

V. FUNCIONES.

FUNCIONES GENÉRICAS PARA LAS DIRECCIONES GENERALES.

VI. ORGANIGRAMA.

En el presente MANUAL se entenderá por:

  1. Presidente de la República, el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos;

  2. Secretario, el Secretario de la Defensa Nacional;

  3. Secretaría, la Secretaría de la Defensa Nacional;

  4. Ejército y Fuerza Aérea, el Ejército y la Fuerza Aérea Mexicanos;

  5. Estado Mayor, el Estado Mayor de la Defensa Nacional, y

  6. Órganos administrativos, los órganos y unidades que auxilian al titular de la Secretaría de la Defensa Nacional en el desempeño de sus funciones.

INTRODUCCIÓN Artículos 1 a 10

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que se deposite el ejercicio del Supremo Poder Ejecutivo de la Federación, en el Presidente de la República y que será mediante la Ley Orgánica que expida el H. Congreso de la Unión, que se distribuirán los negocios que deban estar a cargo de las Secretarías de Estado y Departamentos Administrativos.

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 19/o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y en el artículo 10 Fracción "X" del Reglamento Interior de la Secretaría de la Defensa Nacional; se ha integrado el Manual de Organización General de la Secretaría de la Defensa Nacional.

El referido Manual tiene como propósito exponer en forma completa y sencilla, lo relativo a la estructura orgánica y las funciones que desarrollan los diferentes órganos administrativos que integran a la Secretaría de la Defensa Nacional, así como, coadyuvar en los procesos administrativos que favorecen la comunicación interinstitucional.

Contiene antecedentes históricos partiendo de la organización militar del pueblo Azteca hasta la creación de la Secretaría de la Defensa Nacional, así como los ordenamientos jurídicos que constituyen la base legal de su existencia y actuación de dicha Secretaría; se especifica y define las atribuciones que tiene encomendadas, así como las particulares y genéricas que deben cumplir cada uno de sus órganos administrativos que la constituyen, estableciendo la organización hasta el nivel Dirección General.

En conclusión, es un documento de consulta, imprescindible para coordinar el trabajo de la Secretaría de la Defensa Nacional con el de sus organismos constitutivos; el cual está dirigido a los titulares de los órganos administrativos que integran esta Secretaría, quienes deben ajustar su actuación a lo estipulado en el presente texto, a las leyes, reglamentos y demás disposiciones giradas por el Titular de esta Dependencia del Ejecutivo Federal, por lo que respecta al cumplimiento de sus funciones.

I. ANTECEDENTES HISTÓRICOS

  1. En la historia de la nación mexicana el Ejército ha sido protagonista en la creación, consolidación y evolución del Estado Mexicano. Fue a finales del siglo XVIII cuando los habitantes de la entonces llamada

    Nueva España buscaron surgir como nación independiente; al igual que en otros virreinatos hispanoamericanos, la Independencia se logró después de una larga lucha armada. Inició la madrugada del 16 de septiembre de 1810, cuando en el poblado de Dolores, Gto., el cura Miguel Hidalgo y el Capitán Ignacio Allende convocaron al pueblo a levantarse en armas.

  2. El antecedente histórico más remoto conocido de una organización militar en nuestro país, proviene del pueblo Azteca, por el rico legado que nos brindan las experiencias de sus instituciones "Tepochcalli" y "Calmecac".

  3. La Gran Tenochtitlan fundada por los Aztecas el 18 de julio de 1325, fue el centro de toda la organización de los Nahuas, con características bien definidas como el centro en lo político, económico, religioso, cultural y militar, el cual dominó gran parte de la región central y sur de la actual República Mexicana y extendió su imperio hasta el actual Istmo de Panamá.

  4. Aunque las fuerzas insurgentes fueron derrotadas rápidamente, el deseo de independencia se propagó por todo el territorio novohispano y fomentó en otros caudillos el deseo de tomar las armas, organizar, disciplinar a las tropas y definir ideológicamente, el camino por el cual continuaría este movimiento. Destaca la participación de José María Morelos y Pavón, por elaborar la primera carta magna de nuestra nación, mediante el Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana, de 22 de octubre de 1814, sancionado en Apatzingán, Michoacán, en ella se instituyó en su artículo 134 la Secretaría de Guerra.

  5. A fines de 1815, aparentemente el movimiento insurgente se había extinguido, pero varios caudillos locales mantuvieron viva la lucha, lo que permitió la consumación de la Independencia con la entrada a la Ciudad de México, del Ejército de las Tres Garantías, el 27 de septiembre de 1821. Una vez establecido el Imperio Mexicano se adoptó el régimen de gobierno monárquico constitucional.

  6. El 28 de septiembre del mismo año, Iturbide convocó la Junta Provisional Gubernativa del Imperio Mexicano. Al estar legítimamente instalada se nombró al mismo Iturbide Jefe Supremo de las Fuerzas de Mar y Tierra con el título de Generalísimo Almirante.

  7. Para el 4 de octubre de 1821, el Emperador de México Agustín de Iturbide, organizó la administración pública con cuatro Secretarías y creó el Ministerio de Guerra y Marina, cuyo titular fue el Almirante Antonio de Medina Miranda, quien lo organizó en 8 secciones:

  8. Infantería, Caballería, Artillería, Fortificación e Ingenieros de la Marina, Capitanías y Comandancias Generales, Presidios y Puntos Militares, Militares retirados, Hospitales, Monte Pío, Pensiones y Premios.

    I. Con la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824, se instituyó un Gobierno Republicano, Representativo y Federal, compuesto por Estados Libres y Soberanos en cuanto a su régimen interior, separándose por primera vez, los Supremos Poderes Federales en: Ejecutivo, cargo del Presidente de la República y un Vicepresidente; el Legislativo, del Congreso General; y el Judicial, de la Suprema Corte de Justicia, subsistiendo la Secretaría de Estado y del Despacho de Guerra y Marina.

  9. Derrotado el Primer Imperio, el ejército fue denominado como Ejército Nacional Mexicano. Bajo este nombre enfrentó los conflictos siguientes: Intento de reconquista española (1829), la guerra de Texas (1836), la primera guerra con Francia (1838), la invasión de los Estados Unidos de América (1846-1848), y la Guerra de Reforma (1858-1860).

  10. Las Siete Leyes constitucionales del 29 de diciembre de 1836, establecieron un régimen centralista, con una nueva organización política en el país. La Ley Cuarta, número 28, relativa a la organización del Supremo Poder Ejecutivo, creó el Ministerio de Guerra y Marina, determinación jurídica que fue ratificada el 13 de junio de 1843, en las Bases de Organización Política de la República Mexicana.

    L. Restablecido el federalismo en 1846, se restauró la vigencia de la Constitución de 1824 y el 22 de abril de 1853, se expidieron las Bases para la Administración Pública, figurando en su artículo primero, el Ministerio de Guerra y Marina, ratificando esta disposición, el artículo 86, del Estatuto Orgánico Provisional de la República Mexicana, expedido el 15 de mayo de 1856.

  11. No obstante la promulgación de la Constitución Política de 1857, que restauró constitucionalmente el federalismo en el país, el 27 de diciembre de 1860, mediante un decreto emitido por el General de Brigada Jesús Gonzales Ortega, General en Jefe del Ejército Constitucionalista (nombre que recibió el Ejército Liberal) se dictó la extinción del antiguo ejército de origen colonial al triunfo de la Reforma.

  12. El Ministerio conservó su denominación y no fue hasta el 23 de febrero de 1861, que con el Decreto sobre la distribución de los Ramos de la Administración Pública, cambió su denominación por el de la Secretaría de Estado y del Despacho de Guerra y Marina, circunstancias que se mantuvo hasta la promulgación del Decreto del 16 de abril de 1861, que la denominó Secretaría de Guerra y Marina, se reiteró su existencia en los Decretos del 12 de junio y del 16 de diciembre del mismo año, 13 de mayo de

    1891 y 9 de diciembre de 1913.

    Ñ. Las tropas constitucionalistas se enfrentaron al Ejército Federal en diversos campos de batalla a lo largo y ancho del territorio nacional lo que permitió la firma de los Tratados de Teoloyucan, el 13 de agosto de 1914. Estos convenios permitieron la disolución del Ejército Federal y el triunfo de la Revolución y el Ejército Constitucionalistas.

  13. El 13 de marzo de 1916, el General Álvaro Obregón fue nombrado Secretario de Guerra y Marina, cargo que desempeñó hasta el 1 de mayo de 1917. Durante su gestión se reorganizaron los Estados Mayores del Ejército Constitucionalista, surgió la denominación Estado Mayor Presidencial; se creó la Academia de Estado Mayor Teórico-Práctica y el Departamento de Establecimientos Fabriles e Industriales Militares; se inauguró la Escuela Constitucionalista Médico Militar; de igual manera, se originó la Academia de Estado Mayor.

  14. A partir...

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