Manual de Organización General de la Secretaría de la Función Pública. (Continúa de la Tercera Sección).

Fecha de disposición23 Enero 2018
Fecha de publicación23 Enero 2018
EmisorSECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA
SecciónCUARTA. Poder Ejecutivo

MANUAL de Organización General de la Secretaría de la Función Pública. (Continúa de la Tercera Sección). (Viene de la Tercera Sección)

Concertar y suscribir con los Órganos de Control de las 32 entidades federativas, el Programa Anual de Trabajo y ordenar las auditorías que se deriven del mismo.

Establecer la colaboración necesaria para el establecimiento de políticas de fiscalización y control de recursos públicos federales de los fondos y programas transferidos a las entidades federativas, municipios y a las alcaldías de la Ciudad de México, en el marco del Sistema Nacional de Fiscalización.

Coordinar la elaboración del plan anual de trabajo y de evaluación de las auditorías, visitas de inspección y revisiones a las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, a fin de someter la propuesta al/la Subsecretario/a.

Establecer las directrices para analizar y recopilar información y documentación a fin de planear la realización de las auditorías, visitas de inspección y revisiones, a las dependencias, y entidades, que hayan transferido recursos federales a otros órdenes de gobierno y a los entes públicos sujetos de auditorías.

Definir los objetivos, atributos y requisitos que debe cubrir la información que se solicita a licitantes, proveedores, contratistas, donatarios, o aquellas personas que hayan sido subcontratadas por los anteriores y, en general, a las personas físicas o morales relacionadas con el manejo, ejercicio y comprobación de recursos públicos, que se requerirá para auditorías y visitas de inspección.

Coordinar las directrices que permitan solicitar información en el marco del Sistema Nacional de Fiscalización, para la planeación y realización de las auditorías, visitas de inspección y revisiones a los órganos internos de control de la Administración Pública Federal, la Auditoría Superior de la Federación, las entidades de fiscalización superior locales y fideicomitentes, administradores o coordinadores de los fideicomisos públicos no paraestatales, mandatos y contratos análogos.

Designar al jefe de grupo y al personal comisionado, para realizar las auditorías, visitas de inspección y revisiones de las instituciones de los gobiernos de las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México.

Definir las estrategias para llevar a cabo las acciones de fiscalización, verificación y evaluación de la aplicación de fondos federales ejercidos por los gobiernos de las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México.

Coordinar el desarrollo de las acciones que permitan realizar el control interno y seguimiento de las auditorías, visitas de inspección y revisiones que se realicen respecto a los recursos públicos federales de los fondos y programas transferidos a las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México.

Establecer los criterios para integrar en los meses de mayo y noviembre, los informes que deben rendirse al/la Secretario(a), respecto de los hallazgos en la gestión y recomendaciones en relación con las acciones correctivas, preventivas y oportunidades de mejora de los procesos internos que se hubieren determinado en las auditorías, visitas de inspección y revisiones.

Validar la integración de los expedientes de los hallazgos derivados de las auditorías, revisiones y visitas de inspección que practique la Unidad de Operación Regional y Contraloría Social y que puedan ser constitutivos de presuntas responsabilidades penales de servidores públicos estatales y municipales como parte del proceso de seguimiento de solventación de las observaciones que resulten de estas auditorías, revisiones y visitas de inspección.

Establecer los criterios para el seguimiento a las observaciones determinadas en las auditorías y los resultados de las visitas de inspección y revisiones a los recursos públicos federales de los fondos y programas transferidos a las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, hasta su solventación y atención correspondiente y, en su caso, turnar a la autoridad investigadora cuando resulten presuntas faltas administrativas.

Coordinar y supervisar el seguimiento al inicio de los procedimientos de faltas administrativas de los servidores públicos en las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, que se derivan de la práctica de auditorías realizadas a los recursos públicos federales de los fondos y programas transferidos a las entidades federativas, municipios y a las alcaldías de la Ciudad de México, así como coordinar la asesoría para la instrumentación de estos procedimientos.

Validar los resultados de las auditorías realizadas a instituciones de otros órdenes de gobierno, con la finalidad de elaborar la propuesta de la corrección, suspensión o cancelación de los programas y proyectos a la dependencia o entidad que haya transferido los recursos federales.

Plantear a las autoridades de la Secretaría, cuando así se considere procedente, las recomendaciones

emitidas a la dependencia o entidad que haya transferido recursos federales para la ejecución de programas y proyectos por instituciones de otros órdenes de gobierno tendientes a la corrección, suspensión o cancelación de los mismos.

Coordinar la elaboración de las directrices para el control y seguimiento de auditorías a programas federales financiados total o parcialmente con recursos provenientes de organismos financieros internacionales, efectuadas por firmas de auditores externos, para lo cual se coordinará con los órganos de control de los gobiernos de las entidades federativas y la Dirección General de Auditorías Externas, en lo que proceda.

Coordinar la promoción de la actualización y fortalecimiento de los marcos normativos estatales en las materias vinculadas a las atribuciones de la Secretaría, y en el marco de las disposiciones del Sistema Nacional Anticorrupción, estableciendo la coordinación necesaria con los gobiernos de las entidades federativas y sus órganos estatales de control y las demás instancias involucradas.

Dirigir el desarrollo y seguimiento de los mecanismos de vinculación entre la Secretaría y los órganos estatales de control, en el marco del Sistema Nacional de Fiscalización.

Dirigir las acciones de colaboración y asesoría a las dependencias y entidades, a las entidades federativas, municipios, alcaldías de la Ciudad de México y a los ejecutores de recursos públicos federales, en las materias de su competencia.

Dirigir las acciones para asesorar, previa concertación, en la implantación de la contraloría social en programas estatales y municipales, a efecto de fortalecer la participación ciudadana en el control y la vigilancia de los recursos públicos.

Establecer los criterios para la coordinación de las acciones de seguimiento y control de los compromisos que se asumen en el seno de la Comisión Permanente de Contralores Estados-Federación y que contribuyen al fortalecimiento de los sistemas de control y evaluación en las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, a efecto de asegurar su cumplimiento.

Coordinar y supervisar las acciones para actualizar, concertar y elaborar instrumentos de coordinación entre la Secretaría y los gobiernos de las entidades federativas, para fortalecer el control interno, los Sistemas Locales Anticorrupción y de aquellos que deriven del Sistema Nacional Anticorrupción.

Coordinar las acciones que la Secretaría requiera promover ante los gobiernos de las entidades federativas, con la finalidad de realizar las acciones como enlace.

Dirigir y coordinar las acciones de apoyo y asesoría a los gobiernos locales en materia de sistemas de control interno y de evaluación de la gestión gubernamental, con la finalidad de garantizar su correcta implementación.

Elaborar y someter a la consideración del/de la Secretario(a), a través del/de la Subsecretario(a), las disposiciones administrativas que en materia de contraloría social corresponda emitir a la Secretaría.

Coordinar y promover las estrategias para la implantación de la contraloría social en los recursos públicos federales de los fondos y programas transferidos a las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, así como dar seguimiento a su operación y evaluar los resultados de su aplicación.

Coordinar la promoción de la Contraloría Social con organizaciones de la sociedad civil e instituciones académicas, para fomentar la colaboración Gobierno-Sociedad.

Establecer las directrices y estrategias para la coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría y con los gobiernos locales, para fortalecer la contraloría social y, en su caso, los mecanismos de participación social, así como para su implementación en las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México.

Coordinar la atención y canalizar a las unidades administrativas competentes de la Secretaría las quejas y denuncias ciudadanas recibidas en relación al ejercicio de los recursos públicos federales de los fondos y programas transferidos a las entidades federativas, municipios y a las alcaldías de la Ciudad de México, así como asesorar y dar seguimiento en los órganos estatales de control en esta materia.

Someter a consideración del Subsecretario de Control y Auditoría de la Gestión Pública, las disposiciones administrativas que se deberán observar, provenientes del derecho señalado en el artículo 191 de la Ley Federal de Derechos, que corresponda emitir a la Secretaría, así como realizar el control y seguimiento de dichos recursos, en términos de las disposiciones aplicables, para el ejercicio, control, seguimiento, evaluación y transparencia de los recursos que se destinan a las entidades federativas que hayan celebrado Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal con el Gobierno Federal.

Cumplir con las funciones que correspondan al puesto de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables...

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