Manual de Organización General de la Secretaría de Gobernación.

Fecha de disposición02 Junio 2020
Fecha de publicación02 Junio 2020
EmisorSECRETARIA DE GOBERNACION
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBERNACIÓN.- Secretaría de Gobernación. OLGA MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ CORDERO DÁVILA, Secretaria de Gobernación, en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5, fracción XIV y 7, fracción XXIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, establece que la persona Titular de cada Secretaría de Estado deberán expedir los manuales de organización, los que deberán contener información sobre la estructura orgánica de la dependencia y las funciones de sus unidades administrativas.

Que en cumplimiento al artículo 7, fracción XXIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación fue sometido, por parte de la persona Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, a la aprobación de la persona Titular de la Secretaría de Gobernación el Proyecto de Manual de Organización General, y

Que el artículo 5, fracción XIV del citado Reglamento, establece que es facultad indelegable de la persona Titular de esta Dependencia expedir el Manual de Organización General y disponer su publicación en el Diario Oficial de la Federación, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente

MANUAL DE ORGANIZACIÓN GENERAL DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN

ÍNDICE

INTRODUCCIÓN
  1. ANTECEDENTES

  2. MARCO JURÍDICO-ADMINISTRATIVO

  3. ATRIBUCIONES

  4. MISIÓN Y VISIÓN

  5. ESTRUCTURA ORGÁNICA

  6. ORGANIGRAMA

  7. OBJETIVO Y FUNCIONES POR ÁREA

  8. GLOSARIO

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
INTRODUCCIÓN Artículo 27

La definición de las políticas y estrategias promovidas por el Presidente de la República, en el sentido de permitir al gobierno federal realizar su gestión de manera coordinada, eficaz y orientada a resultados que impacten directamente en beneficio de la población, buscan el logro de tres ejes prioritarios, a saber:

  1. Afianzar la justicia y el Estado de Derecho para que el gobierno sea garante de los derechos humanos establecidos en la Constitución y para construir un país donde impere la ley y la justicia.

  2. Garantizar el goce de los derechos sociales y económicos establecidos en la Constitución.

  3. Incentivar un desarrollo económico dinámico, equilibrado, sostenible y equitativo que amplíe las capacidades, presentes y futuras de todas las personas.

En este contexto, la Secretaría de Gobernación (SEGOB) presenta, con base en los artículos 19 de la Ley

Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF) y 5, fracción XIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación (RISEGOB), la expedición del Manual de Organización General, que tiene como propósito dar a conocer las atribuciones que le confiere la LOAPF.

El presente documento describe la estructura orgánica; el organigrama correspondiente; el objetivo y las funciones de cada una de las unidades administrativas del Sector Central y órganos administrativos desconcentrados que conforman la Secretaría.

El presente Manual de Organización General es un instrumento administrativo que sirve como referencia y consulta a los servidores públicos de la Secretaría, de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal (APF), y a los particulares, respecto de la organización y funcionamiento de la dependencia.

La coordinación para la integración del presente Manual estuvo a cargo de la Dirección General de Recursos Humanos, y en su elaboración se contó con la participación de las diferentes unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados que integran esta Secretaría, especialmente con el dictamen de la Unidad General de Asuntos Jurídicos, a efecto de que a través de la persona Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, sea sometido a la aprobación de la persona Titular de la Secretaría.

  1. ANTECEDENTES

    1821

    El 18 de noviembre, se dictó el Reglamento Provisional de la Regencia que determinaría las funciones de la llamada Secretaría de Relaciones Exteriores e Interiores que tuvo a su cargo las funciones de Gobierno General. Su primer titular fue José Manuel de Herrera (1821-1823) y tenía como funciones "...todas las relaciones diplomáticas de las cortes extranjeras; así como de la Dirección de Correos, de las composiciones de caminos, calzadas, puentes y demás [...] y de todo aquello que sea puramente de Estado."

    1843

    El 12 de junio, se establecieron las Bases de Organización Política de la República Mexicana, en cuyo Artículo 93, se estipulaba que todos los negocios del gobierno estarían a cargo de cuatro Ministerios: de Relaciones Exteriores, Gobernación y Policía; de Justicia, Negocios Eclesiásticos, Instrucción Pública e Industria; de Hacienda; y de Guerra y Marina.

    1853

    El 22 de abril, se expidieron las Bases para la Administración de la República hasta la promulgación de la Constitución. Las atribuciones del gobierno interior se asignaron a las secretarías de Relaciones Interiores, y a la de Relaciones Exteriores, Justicia, Negocios Eclesiásticos e Instrucción Pública. El 17 de mayo, el Presidente Antonio López de Santa Anna publicó un Decreto por medio del cual se designaban los ramos correspondientes a cada Ministerio; en este sentido, la Secretaría de Estado y Gobernación tendría las atribuciones relativas a las relaciones interiores.

    1861

    Con fecha 23 de febrero de ese año, el Presidente Interino Constitucional Benito Juárez expidió un Decreto sobre la distribución de los ramos de la Administración Pública para su despacho entre seis secretarías. En abril de ese mismo año, se redujeron a cuatro las Secretarías de Estado, y se concentraron las funciones de Relaciones Exteriores y Gobernación en una sola dependencia.

    1891

    El 13 de mayo, el General Porfirio Díaz, mediante Decreto expidió la Ley que reorganiza las funciones del Estado en siete secretarías. Se determinó que a la SEGOB le correspondería la aplicación de medidas en el orden administrativo para la observación de la Constitución; las reformas constitucionales; las elecciones generales; las relaciones con el Congreso de la Unión; derechos del hombre y del ciudadano; la libertad de cultos y policía de este ramo; la policía rural de la Federación; la salubridad pública; las amnistías; la división territorial y límites de los estados; las relaciones con los estados; la Guardia Nacional del Distrito y Territorios; el Gobierno del Distrito y Territorios Federales en todo lo político y administrativo; así como las elecciones

    locales, los hospicios, las escuelas de ciegos y sordomudos, la casa de expósitos y asilos, los montes de piedad, las cajas de ahorros, las casas de empeño, las loterías, las penitenciarías, cárceles, presidios y casas de corrección, los teatros y diversiones públicas; las festividades nacionales; el Diario Oficial e imprenta del Gobierno.

    1913

    El 9 de diciembre, Venustiano Carranza expidió un Decreto mediante el cual se crean ocho secretarías de Estado adscritas a la Primera Jefatura del Ejército Constitucionalista. En ese tiempo, la SEGOB se encargaba del despacho de los asuntos antes mencionados y se le agregaron los correspondientes al Registro Civil.

    1917

    El 14 de abril, se publicó en el Diario Oficial la nueva Ley de Secretarías de Estado, en la que se ordenó la separación de los asuntos de política interior de los de política exterior, creándose así las Secretarías de Gobernación y de Relaciones Exteriores. A partir de esta fecha, la dependencia encargada de los asuntos de política interna aparece en primer orden dentro del esquema organizacional del Gobierno Federal, lo cual marca una clara tendencia de atender prioritariamente las demandas internas del país.

    1934

    Con fecha 22 de marzo, el presidente Abelardo Rodríguez expidió una nueva Ley de Secretarías de Estado. Estableció la incorporación a la SEGOB, de funciones en materia de conocimiento previo de las solicitudes de naturalización para dictaminar y resolver sobre su conveniencia desde el punto de vista étnico; de asistencia social; auxilios en casos de catástrofes ocurridas en el territorio nacional, y el servicio confidencial necesario.

    1935

    El 31 de diciembre, el General Lázaro Cárdenas modificó la Ley de Secretarías de Estado para adicionar a la SEGOB nuevas funciones, tales como los de asistencia social y anales de jurisprudencia.

    1938

    El 25 de agosto se expidió el RISEGOB, mediante el cual se definió la Estructura Orgánica de la dependencia, así como sus atribuciones y funciones específicas. Para la tramitación y despacho de los asuntos que tenía encomendados, el Secretario de Gobernación contaba con el auxilio directo de un Subsecretario, un Oficial Mayor, cinco departamentos: Administrativo, Jurídico, de Gobierno, de Prevención Social y de Plan Sexenal; y de una Dirección General de Población, integrada por dos departamentos: de Demografía, y de Migración y Turismo, así como dos oficinas: Pro-Territorios Federales y de Información Política y Social.

    1939

    Una nueva modificación a la Ley de Secretarías de Estado apareció el 30 de diciembre, y en ella se encomendó a la SEGOB el despacho de los asuntos del orden administrativo relacionados con la política demográfica, que comprendía: migración, repatriación, turismo, manejo interior de la población; así como lo concerniente a la defensa y prevención social contra la delincuencia, escuelas correccionales, reformatorias, casas de orientación, sanatorios para anormales. Asimismo, se le confió la dirección y administración de las estaciones radiodifusoras pertenecientes al Ejecutivo, con excepción de las que formaban parte de la Red Nacional y las que dependían de la...

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