Manual de Organización del Instituto Nacional de Astrofísica, Óptica y Electrónica (INAOE)

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EmisorConsejo Nacional de Ciencia y Tecnología

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Al margen un logotipo, que dice: Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.- Instituto Nacional de Astrofísica, Óptica y Electrónica. MANUAL DE ORGANIZACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASTROFÍSICA, ÓPTICA Y ELECTRÓNICA (INAOE)

APROBADO MEDIANTE ACUERDO R-JG-O-15-II-2016 EN LA SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA DE 2016 DE LA JUNTA DE GOBIERNO CELEBRADA EL 27 DE OCTUBRE

ANTECEDENTES

El presente documento tiene como finalidad establecer la estructura organizacional del Instituto Nacional de Astrofísica, Óptica y Electrónica (INAOE o el Instituto), precisando funciones y atribuciones a cada Unidad administrativa y/o Comité(s) que la conforman, a fin de que sirva de guía al personal que labora en el Instituto y el de nuevo ingreso, estableciendo líneas de autoridad, responsabilidad y comunicación, facultades y documentos normativos de referencia, con el fin de evitar duplicidad de funciones y optimizar los recursos disponibles.

El Instituto Nacional de Astrofísica, Óptica y Electrónica se creó mediante decreto Presidencial de fecha 12 de noviembre de 1971, siendo reestructurado mediante decreto en el año 2000, actualmente el Instituto se rige por su decreto de restructuración vigente publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 13 de octubre de 2006. El Instituto cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propios, con autonomía de decisión técnica, operativa y administrativa.

Es una entidad paraestatal asimilada al régimen de organismos descentralizados a que se refiere la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la Ley Federal de las Entidades Paraestatales. Cuenta con el carácter de Centro Público de Investigación de acuerdo a lo establecido en el artículo 47 de la Ley de Ciencia y Tecnología y se encuentra presupuestalmente sectorizado dentro del ramo 38, bajo la coordinación del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT).

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
  1. En cumplimiento a su objeto del INAOE, de acuerdo al Instrumento Jurídico de Creación, podrá realizar las funciones siguientes:

    1. Desarrollar e impulsar la investigación científica básica y aplicada, el desarrollo experimental y la innovación tecnológica, en los campos de astrofísica, óptica, electrónica, telecomunicaciones, computación, instrumentación y disciplinas afines, realizar estudios en las áreas de su especialización, promover la innovación y procurar la mejor articulación social y contribuir a la solución de problemas nacionales, regionales y locales de nuestro país;

    2. Contribuir con el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología a que se refiere la Ley de Ciencia y Tecnología para asociar el trabajo científico y la formación de recursos humanos de alto nivel al desarrollo del conocimiento y a la atención de las necesidades del sector productivo y la sociedad mexicana;

    3. Formular, ejecutar e impartir enseñanza superior en programas para estudios de licenciatura, especialidad, maestría y doctorado, así como cursos de actualización y especialización en los campos de la astrofísica, óptica, electrónica, telecomunicaciones, computación, instrumentación y disciplinas afines;

    4. Otorgar diplomas y expedir constancias, certificados de estudio, grados y títulos relacionados con las actividades materia de su objeto, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

    5. Difundir los avances en las disciplinas materia de su especialidad los resultados de las investigaciones y trabajos que realice;

    6. Prestar servicios de asesoría, actuar como órgano de consulta y realizar estudios en las materias de su especialidad, cuando se lo soliciten el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y dependencias o entidades de la administración pública y federal, estatal o municipal o instituciones sociales o privadas, de conformidad con las políticas que fije el Instituto y apruebe la Junta de Gobierno;

    7. Fomentar el trabajo en redes, nacionales e internacionales, tanto para la ejecución de proyectos

      de investigación, aplicación del conocimiento o formación de capital humano, así como para el desempeño institucional;

    8. Constituir, modificar o extinguir con el carácter de fideicomitente, los fondos de investigación científica, de conformidad con las reglas de operación que apruebe su Junta de Gobierno, así como los ordenamientos aplicables, en los términos y condiciones que señala la Ley de Ciencia y Tecnología; dichos fondos deberán registrase ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

    9. Promover y realizar reuniones y eventos de intercambio tanto nacionales como internacionales con instituciones afines;

    10. Otorgar becas y créditos educativos para participar en proyectos de investigación y demás actividades académicas;

    11. Otorgar reconocimientos, distinciones y estímulos a través de las disposiciones reglamentarias que para el efecto apruebe la Junta de Gobierno, contando con la validación jurídica que, en su caso, realice la Coordinadora Sectorial;

    12. Vincularse con las organizaciones públicas y privadas de su entorno, de tal manera que los resultados de las investigaciones respondan de manera eficiente a las demandas de la sociedad y promover el establecimiento de centros de investigación con otros sectores;

    13. Colaborar con las autoridades competentes en las actividades de promoción de la metrología, el establecimiento de normas de calidad y la certificación, apegándose a lo dispuesto por la Ley de Federal sobre Metrología y Normalización; y

    14. Prestar los demás servicios y realizar las funciones necesarias para el cumplimiento de su objeto conforme al decreto y otras disposiciones jurídicas aplicables.

  2. La MISIÓN y VISIÓN del INAOE, de acuerdo a lo previsto en el artículo 59 de la Ley de Ciencia y Tecnología, se establecerá en los Convenios de Administración por Resultados.

  3. Para dar cumplimiento a su objeto, la organización y funcionamiento del Instituto se regirá por lo señalado en la Ley de Ciencia y Tecnología, su Instrumento Jurídico de Creación y el presente documento. En lo no previsto se aplicará supletoriamente la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, siempre y cuando sea para fortalecer su autonomía técnica, operativa y administrativa.

  4. El presente Manual regula la organización y el funcionamiento del Instituto para dar cumplimiento a su objeto y optimizar el uso de los recursos públicos en materia de servicios personales. La relación jurídica laboral del personal del Instituto se regirá por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado "B", del Artículo 123 Constitucional y demás normatividad aplicable. Asimismo, las reglas relativas al ingreso, promoción, evaluación y permanencia del personal científico y tecnológico se regirán de conformidad con el Estatuto del Personal Académico que expida el Órgano de Gobierno. Asimismo

  5. El Instituto para su organización y funcionamiento cuenta con los siguientes órganos:

    1. La Junta de Gobierno;

    2. La Dirección General del Instituto;

    3. El Comité Externo de Evaluación;

    4. El Consejo Técnico Consultivo Interno;

    5. La Comisión Dictaminadora Externa;

    6. El Órgano de Vigilancia;

    7. El Órgano Interno de Control.

    8. Los demás que determine la Junta de Gobierno del Instituto para el mejor cumplimiento de su objeto.

TÍTULO II

DE LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA

Capítulo I Estructura Básica
  1. La aprobación y modificación de la estructura básica es atribución no delegable del Órgano de Gobierno en términos de lo dispuesto en el Artículo 56, fracción IX de la Ley de Ciencia y Tecnología.

  2. El registro de la Estructura Básica se realizará en términos de lo dispuesto en el numeral 11 del "Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera", publicado en el Diario Oficial de la Federación del 12 de julio de 2010 y sus reformas; así como las demás disposiciones que se establezcan en la materia por los Organismos facultados en la materia.

  3. Para su operación, el Instituto cuenta con la siguiente estructura:


Capítulo II Unidades Administrativas
  1. El Instituto para su funcionamiento se compone de las siguientes Unidades Administrativas:

    1. Dirección General;

    2. Dirección de Investigación;

    3. Dirección de Desarrollo Tecnológico;

    4. Dirección de Administración y Finanzas;

    5. Subdirección de Finanzas y Control Presupuestal;

    6. Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales;

    7. Subdirección de Recursos Humanos;

    8. Titular del Órgano Interno de Control.

  2. El Director General del Instituto, además de las facultades y obligaciones establecidas por el Artículo 59 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y de acuerdo a su Instrumento Jurídico de Creación tendrá las siguientes:

    1. Administrar y representar legalmente al Instituto, con facultades de dominio, administración, pleitos y cobranzas, aun aquellas que requieran cláusula especial. Tratándose de actos de dominio, se requerirá la autorización previa de la Junta de Gobierno;

    2. Celebrar toda clase de contratos, convenios, actos y otorgar documentos relacionados con el objeto del Instituto;

    3. Otorgar, sustituir y revocar toda clase de poderes generales y especiales;

    4. Ejercitar y desistirse de acciones judiciales, inclusive en materia laboral y de amparo;

    5. Celebrar transacciones en materia judicial y comprometer asuntos en arbitraje;

    6. Formular denuncias y querellas, así como otorgar el perdón legal;

    7. Asistir con voz pero sin voto a las...

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