Manual de Organización General de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación

Fecha de disposición23 Septiembre 2002
Fecha de publicación23 Septiembre 2002
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

MANUAL de Organización General de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

JAVIER BERNARDO USABIAGA ARROYO, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 6o. fracción X del Reglamento Interior de esta Secretaría, he tenido a bien expedir el:

MANUAL DE ORGANIZACION GENERAL DE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION

INTRODUCCION Artículo 35

En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y al artículo 6o. fracción X del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, se formula el presente Manual de Organización General, cuyo propósito fundamental es conformar una fuente actualizada de información que sirva de referencia y, a la vez, oriente a los servidores públicos de esta Secretaría, así como a otras dependencias y entidades del Gobierno Federal y a los particulares, respecto a la organización y funcionamiento de la Institución.

Para tal efecto, el documento contiene, en forma específica, información ordenada y sistemática sobre los antecedentes más relevantes en materia agropecuaria, desarrollo rural, pesca y alimentación, el marco jurídico aplicable, atribuciones, estructura orgánica, objetivo y funciones de cada una de las unidades administrativas que integran la Secretaría hasta el nivel de Dirección General.

Es de señalar, que la configuración actual de la estructura orgánica de la Secretaría, se deriva de su Reglamento Interior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de julio de 2001 y atiende, primordialmente, a los criterios siguientes:

- Mantener una estricta correlación entre la estructura orgánica y las atribuciones, funciones, programas y metas por cumplir.

- Mantener el principio de racionalidad y austeridad con sentido productivo, considerando únicamente los órganos, niveles jerárquicos y personal estrictamente necesario para cumplir con los programas asignados.

- Evitar duplicidades, dispersión de esfuerzos y fallas de coordinación, mediante una delimitación precisa de responsabilidades, ámbitos de competencia y relaciones de trabajo entre las distintas áreas de la Institución.

En este sentido, el Manual de Organización General responde a la estructura y objetivo del Reglamento Interior, con el propósito de constituir un instrumento que contribuya a que el ejercicio de las atribuciones de la Secretaría se realicen de manera ágil, eficiente y transparente.

MISION

Lograr el desarrollo de una nueva sociedad rural, basado en el crecimiento sustentable de los sectores agroalimentario y pesquero, con una continua capacitación y superación de su gente, que le permita mantener actividades productivas, rentables y competitivas tanto pesqueras, agroalimentarias como de otra naturaleza.

Desarrollar el sector agroalimentario en términos económicos y financieros, integrando al productor primario a la cadena productiva que culmina en el consumidor.

Desarrollar el capital humano del sector, considerando la naturaleza de sus comunidades.

Dirigir los esfuerzos gubernamentales para que los productores oferten alimentos sanos y agroproductos alimenticios de calidad para toda la sociedad.

Desarrollar el capital social, buscando el desarrollo regional más equitativo.

Desarrollar el capital físico de infraestructura requerido para ser competitivo en la economía global.

Propiciar siempre el uso racional de los recursos naturales.

Impulsar la diversificación productiva que multiplique las fuentes de ingreso y empleo en el medio rural, incluyendo las no-agropecuarias.

Aprovechar la ciencia y la tecnología en apoyo a la productividad, rentabilidad, competitividad y sustentabilidad del sector y de los servicios ambientales que genera.

ANTECEDENTES

El primer antecedente de la actual Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, se encuentra en el Decreto del 2 de diciembre de 1842, mediante el cual se creó la Dirección General de Industria que dependía del Ministerio de Relaciones Exteriores e Interiores, que tuvo como función principal el fomento agropecuario y, para el año de 1846, se le agregó la de colonización.

A las funciones de fomento agropecuario y colonización se les incorporó la de irrigación, que desempeñó el Ministerio de Fomento, Colonización, Industria y Comercio, creado el 22 de abril de 1853, conforme a las bases para la administración de la República.

La Ley de Secretarías de Estado, de fecha 13 de mayo de 1891, le otorgó el rango de Secretaría y la denominó Secretaría de Fomento, siendo responsable de las funciones de fomento agropecuario, colonización e irrigación.

Para el año de 1917, la Ley de Secretarías de Estado incrementó las funciones anteriores con las de dotación de tierras y fraccionamiento de latifundios y, por reformas a la ley, en diciembre del mismo año, se le llamó Secretaría de Agricultura y Fomento, agregándosele la función de restitución de tierras.

Por Decreto del 22 de marzo de 1934, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Código Agrario y, como consecuencia, nace el Departamento Agrario, transfiriéndosele las funciones relacionadas con el reparto de tierras.

Por reformas a la Ley de Secretarías, en el año de 1939 se incluyen funciones en materia forestal y de caza. La Ley de Secretarías y Departamentos de Estado del 7 de diciembre de 1946 le dio el nombre de Secretaría de Agricultura y Ganadería y, por reformas a esta ley, el 22 de enero de 1963 se le transfieren al Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, las funciones de colonización y terrenos nacionales.

En el nivel foráneo existieron 32 agencias generales, en las cuales se apoyaban operativamente las Direcciones Generales de nivel central.

Posteriormente, la Secretaría de Agricultura y Ganadería y la de Recursos Hidráulicos quedaron fusionadas al expedirse la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que entró en vigor el 1 de enero de 1977, dando origen a la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos. Así, el 12 de agosto del mismo año, al publicarse en el Diario Oficial de la Federación, el Reglamento Interior, quedaron formalizadas sus atribuciones.

Como resultado de la fusión señalada, el ámbito foráneo de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos quedó conformado por el modelo de organización de las representaciones generales, estructurándose hasta el nivel de jefatura de programa, asignándoles las funciones de competencia para cada subsector.

En 1983, con la emisión del Plan Nacional de Desarrollo, la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos (1983-1988) asume la coordinación del Programa de Desarrollo Rural y, por lo tanto, la responsabilidad de procurar la convergencia de acciones para dar integridad al desarrollo del campo mexicano, fue así como posteriormente en 1988 se publica el Acuerdo mediante el cual se establecen los Distritos de Desarrollo Rural y sus Centros de Apoyo, publicándose la Ley de Distritos de Desarrollo Rural.

Por reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, las funciones relacionadas con la fauna que esta dependencia desempeñaba, pasaron a ser competencia de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, lo cual originó una nueva reestructuración.

El 7 de junio de 1985 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, las modificaciones a su Reglamento Interior, que abrogó el similar del 13 de septiembre de 1982, en virtud del proceso de modernización administrativa al que la Secretaría se sometió desde 1983.

En el nivel central se fusionan las Subsecretarías de Agricultura, de Ganadería y la Forestal, lo que vino a significar en las Delegaciones Estatales de la Secretaría, el agrupamiento de las áreas que desarrollaban estas funciones, a través de la Subdelegación de Fomento y Desarrollo.

Por lo que se refiere a los Distritos de Riego y de Temporal, en 1988 se fusionan creando los Distritos de Desarrollo Rural, orientados a optimizar la producción en zonas con características ecológicas y socioeconómicas similares.

En 1989, a raíz del cambio de administración y con fundamento en el Reglamento Interior publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 10 de abril del mismo año, la Secretaría se adecua orgánicamente.

Derivado de lo anterior, la Contraloría Interna desaparece de la estructura básica y se constituye en una Unidad conformada con puestos homólogos de autorización específica, la cual no genera estructura orgánica y pasa a depender directamente de la Oficialía Mayor.

La Subsecretaría de Desarrollo Agropecuario y Forestal se reestructura y sus funciones se reasignan por materia, en las Subsecretarías de Agricultura, Ganadería y la Forestal, para el mejor desarrollo de las actividades sustantivas, y la Dirección General de Infraestructura Rural se fusiona con el Fideicomiso de Riesgo Compartido.

En abril de 1990, en virtud del proceso de modernización del campo y de la Administración Pública Federal, se instrumentan nuevos cambios a la organización y funcionamiento, los cuales quedaron formalizados en el Reglamento Interior publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de mayo del mismo año.

En marzo de 1991, se crea la Coordinación General de Delegaciones, con puestos homólogos de autorización específica, mismos que no generan estructura, con el propósito de fungir como enlace entre el Nivel Central y las Delegaciones en los Estados, con dependencia directa del C. Secretario del Ramo.

El 16 de abril de 1991 se crea, por Decreto Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación, el órgano administrativo...

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