Manual de Organización General para la Procuraduría Social de Atención a las Víctimas de Delitos

Fecha de disposición02 Enero 2013
Fecha de publicación02 Enero 2013
SecciónPRIMERA. Organismos Desconcentrados o Descentralizados

Al margen un logotipo, que dice: Procuraduría Social de Atención a las Víctimas de Delitos. SARA IRENE HERRERIAS GUERRA, Procuradora Social de Atención a las Víctimas de Delitos, con fundamento en los artículos Primero, Quinto, Décimo y Décimo Primero, del Decreto por el que se crea la Procuraduría Social de Atención a las Víctimas de Delitos; 22, fracción I, y 59, fracción V, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y 9, fracciones II y V, del Estatuto Orgánico de la Procuraduría Social de Atención a las Víctimas de Delitos, he tenido a bien emitir el siguiente:

MANUAL DE ORGANIZACION GENERAL PARA LA PROCURADURIA SOCIAL DE ATENCION A LAS VICTIMAS DE DELITOS

INDICE

  1. Antecedentes

  2. Introducción

  3. Marco Jurídico

  4. Visión y Misión

  5. Objetivo y Fines

  6. Funciones de PROVICTIMA

  7. Estructura Orgánica

  8. Facultades de los Titulares de Unidades Administrativas

    1. Oficina de la Persona Titular de PROVICTIMA

    1.1 Secretaría Ejecutiva

    1.1.7. Unidad de Género

    1.1.8. Unidad de Enlace para el Acceso a la Información Pública Gubernamental

    1.1.2. Subprocuraduría de Atención a Víctimas u Ofendidos de Delitos

    1.1.2.1. Dirección General de Atención a Víctimas u Ofendidos de Delitos

    1.1.2.2. Dirección de Centro de Atención a Víctimas y Ofendidos

    1.1.2.3. Dirección General de Contacto, Participación Ciudadana y Registro de Víctimas u Ofendidos

    1.1.3. Subprocuraduría de Personas Desaparecidas o No Localizadas

    1.1.3.1. Dirección General de Personas Desaparecidas o No Localizadas

    1.1.3.2. Dirección General de Vinculación, Protocolos y Registro de Personas Desaparecidas o No Localizadas

    1.1.4. Subprocuraduría Jurídica y de Asuntos Procesales

    1.1.4.1. Dirección General de Asuntos Procesales

    1.1.4.2. Dirección General Jurídico Consultiva

    1.1.5. Coordinación General de Administración y Finanzas

    1.1.5.1. Dirección General Adjunta de Finanzas

    1.1.5.2. Dirección de Recursos Humanos

    1.1.5.3. Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales

    1.1.5.4. Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicaciones

    1.1.6. Dirección General de Comunicación Social

  9. ANTECEDENTES

    El día 6 de septiembre de 2011, mediante Decreto Presidencial se crea la Procuraduría Social de Atención a las Víctimas de Delitos como un Organismo Descentralizado de la Administración Pública Federal, con el objeto brindar atención oportuna e integral a las víctimas u ofendidos de delitos por sí misma o en coordinación con instituciones especializadas.

    El pasado 13 de enero de 2012 durante la segunda sesión ordinaria de la Junta de Gobierno de la Procuraduría Social de Atención a Víctimas de Delitos, se aprobó el Estatuto Orgánico así como la estructura orgánica básica de la Entidad teniendo así a las siguientes Unidades Administrativas:

    Oficina de la Persona Titular de PROVICTIMA

    Secretaría Ejecutiva

    Subprocuraduría de Atención a Víctimas u Ofendidos del Delito

    Subprocuraduría de Personas Desaparecidas o no Localizadas

    Subprocuraduría Jurídica y de Asuntos Procesales

    Coordinación General de Administración y Finanzas

    Dirección General de Comunicación Social

    Unidad de Género

    Unidad de Enlace para el Acceso a la Información Pública Gubernamental

  10. INTRODUCCION

    La Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas del Delito y del Abuso del Poder, adoptada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas el 29 de noviembre de 1985 es, sin duda, el hito que marca la manifestación de México, junto con otras naciones, sobre la preocupante situación de las víctimas y ofendidos de los delitos respecto de la necesidad de procurarles protección y defensa de sus derechos.

    Muy importante precedente internacional es el referente a los Principios y Directrices Básicos sobre el Derecho de las Víctimas de Violaciones de las Normas Internacionales de Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario a Interponer Recursos y Obtener Reparaciones, aprobados por la Organización de las Naciones Unidas el 18 de enero del año 2000 y que México adoptó.

    Desde entonces, nuestro país ha venido, de forma paulatina, avanzando en la conformación de una legislación responsable en el reconocimiento de algunos de los derechos de las víctimas del delito en nuestra Constitución Política a partir de la reforma de 1993 y las subsecuentes. A través de esas reformas desde entonces se reconocen a las víctimas y ofendidos del delito, además del derecho de participar activamente en el proceso penal, otros derechos que velan por su particular situación ante la comisión de un delito, como son la atención psicológica, emocional y física.

    Así, los derechos de las víctimas o los ofendidos de delitos se traducen en obligaciones directas para el Estado, tal como lo reconoce el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 en su eje 1, denominado "Estado de Derecho y Seguridad", además que en la lucha decidida del Estado mexicano contra el crimen organizado y la criminalidad en general, se ha hecho necesario que de manera paralela se brinde una especial, eficaz y oportuna atención a las víctimas u ofendidos de delitos, en particular a aquellos afectados en su integridad física o psicológica, así como en su patrimonio.

    De ello ha resultado demanda constante de la ciudadanía el que se maximicen esfuerzos para poner al alcance de las víctimas u ofendidos del delito instituciones que se identifiquen inequívocamente con ellas y les brinden atención y servicios integrales, inclusive apoyándolas en la defensa legal de sus derechos, sin perjuicio de canalizarlas a las dependencias especializadas según las necesidades particulares de cada persona o, en su caso, a los órdenes de gobierno que resulten competentes.

    Si bien es cierto que en el ámbito Federal, tanto en la Procuraduría General de la República como en algunas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, ya existían programas de atención a víctimas u ofendidos de delitos, mediante los cuales se prestaban, entre otros servicios, atención médica y psicológica de urgencia y especializada, asesoría legal, integración de grupos de autoayuda para víctimas u ofendidos, brigadas de apoyo psicoemocional, talleres psicoeducativos de prevención, apoyo en la búsqueda de personas desaparecidas y capacitación en atención a víctimas u ofendidos de delitos, también es cierto que era muy importante contar con una institución que además de prestar los servicios ya mencionados a las víctimas y ofendidos, coordinara las acciones de las instituciones de la Administración Pública Federal en tal materia y sirviera como modelo a seguir en las responsabilidades que les compete tanto a las Entidades Federativas y el Distrito Federal como a los gobiernos municipales en la materia.

    Es por esto que el Gobierno Federal se plantea la creación de un organismo especializado para garantizar una actuación articulada de las instituciones que intervienen en la prestación de servicios de atención integral a las víctimas u ofendidos, por sí mismo o coordinándose con instituciones públicas y privadas, para asegurar la oportuna, adecuada e integral prestación de dichos servicios, y evitar con ello la dispersión e incluso la obstaculización en el otorgamiento de la ayuda que proporciona el Estado a las víctimas u ofendidos para el pleno ejercicio de sus derechos, atendiendo de forma contundente el sentir expresado por diversas organizaciones de la sociedad civil en los diálogos sostenidos con el Presidente de la República el 23 de junio del 2011 y por familiares de víctimas y ofendidos de diversos delitos.

    A raíz de estos encuentros se hizo evidente la necesidad de fortalecer al Estado y mejorar su estrategia de atención victimológica. Por ello surgió la determinación de crear una institución que además de lo anterior, recopilara y sistematizara la información relacionada con las víctimas u ofendidos de delitos y con la atención que éstos recibieran, promoviendo la investigación y la elaboración de diagnósticos y estudios sobre su situación y, en su caso, recomendando acciones concretas a los tres órdenes de gobierno para prevenir y eliminar obstáculos que entorpecieran y retardaran la atención integral de las víctimas u ofendidos en los momentos en que más la requieren.

    En suma, el organismo creado por el Ejecutivo Federal -Diario Oficial de la Federación el 6 de septiembre de 2011- , tiene como propósito prestar un servicio integral y centralizado de atención a víctimas u ofendidos de delitos, sin perjuicio de la subsistencia de los demás instrumentos y mecanismos con que cuenta el Gobierno Federal y sus diversas instituciones. Además, dicho organismo tiene la obligación de articular los esfuerzos y dar seguimiento a las acciones que en otros ámbitos de la administración pública se realicen en favor de las víctimas y ofendidos de delitos.

    A través del Acuerdo número 11-E-IV-1, adoptado en sesión extraordinaria de fecha 30 de agosto de 2011, por la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación se acordó favorablemente la constitución de la Procuraduría Social de Atención a las Víctimas de Delitos, como un organismo descentralizado no sectorizado de la Administración Pública Federal. La Junta de Gobierno de PROVICTIMA, una vez instalada el 7 de octubre de 2011, designó a su titular y puso en marcha su operación como Procuraduría Social de Atención a las Víctimas de Delitos el 10 de octubre del mismo año.

    Trasciende en el cumplimiento de la misión institucional el mandato que prevé la "LEY GENERAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCION Y ASISTENCIA A LAS VICTIMAS DE ESTOS DELITOS"-Diario Oficial de la Federación del 14 de junio de 2012-en su artículo 84, estableciendo la participación de la Procuraduría Social de Atención a las Víctimas de Delitos como parte integrante de la Comisión Intersecretarial que tiene por objeto:

    i) Definir y coordinar la implementación de una Política de Estado en materia de Trata de Personas y demás objetos...

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