Manual de Organización de la Dirección General Técnica Operativa

Fecha de disposición25 Abril 2012
Fecha de publicación25 Abril 2012
SecciónTERCERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.- Oficialía Mayor. MANUAL DE ORGANIZACION DE LA DIRECCION GENERAL TECNICA OPERATIVA

2011

En uso de las facultades que me confieren los artículos 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., fracción XXIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Reforma Agraria y con base a la propuesta que me hace el C. Oficial Mayor del Ramo, en términos del artículo 7o., fracción XVIII del mismo Reglamento Interior, expido el Manual de Organización de la Dirección General Técnica Operativa, para su debida observancia en el desarrollo de sus atribuciones.

México, D.F., a 21 de septiembre de 2011.- El Secretario de la Reforma Agraria, Abelardo Escobar Prieto.- Rúbrica.

INDICE

APROBACION

PRESENTACION

  1. ANTECEDENTES

  2. MARCO LEGAL

  3. ATRIBUCIONES

  4. ESTRUCTURA ORGANICA

  5. ORGANIGRAMA

  6. MISION, OBJETIVOS Y FUNCIONES

    Dirección General Técnica Operativa 212-13

    Profesional Ejecutivo de Servicios Especializados 212-11

    Profesional Ejecutivo de Servicios Especializados 212-16

    Dirección de Procedimientos 212-9

    Subdirector de Cumplimiento de Sentencias y Acuerdos de los Tribunales Agrarios 212-21

    Jefe de Departamento de Control y Seguimiento de Sentencias y Proveídos 212-17

    Subdirector de Atención a Ejecutorias de Amparo 212-22

    Jefe de Departamento de Control y Seguimiento de Ejecutorias de Amparo 212-18

    Subdirector de Regularización de Excedentes 212-24

    Jefe de Departamento de Investigación de Excedentes 212-20

    Dirección Técnica 212-10

    Subdirector de Revisión Técnico-Jurídica de Expedientes de Ejecución de Resoluciones Presidenciales 212-3

    Departamento Técnico Cartográfico 212-7

    Subdirector de Ejecuciones Administrativas de Resoluciones Presidenciales 212-23

    Jefe de Departamento de Integración y Análisis de Expedientes de Ejecución de Resoluciones Presidenciales 212-19

  7. LISTADO DE PROCEDIMIENTOS

    GLOSARIO

    DIRECTORIO

    PRESENTACION

    El presente Manual de Organización de la Dirección General Técnica Operativa, es un instrumento de apoyo y orientación para el ejercicio eficaz de las atribuciones que le otorga el Reglamento Interior de la Secretaría de la Reforma Agraria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de enero de 2008, y adicionado con la fracción IV. Bis, mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de septiembre de 2010.

    El Manual va precedido de una breve descripción de los antecedentes de la Dirección General Técnica Operativa, del marco legal de su actuación, atribuciones, estructura orgánica, objetivos generales y las funciones que le corresponden.

    Siendo de observancia para los servidores públicos adscritos a la propia Dirección General Técnica Operativa y de orientación a las diferentes entidades administrativas de esta Secretaría, Organos Desconcentrados y Entidades Paraestatales que conforman el Sector Agrario, así como para las organizaciones campesinas y al público en general, respecto de las funciones y objetivos de esta área, cuya atribución consiste en atender, dirigir y revisar las tareas administrativas y las derivadas de procedimientos jurisdiccionales, relativas a las acciones agrarias a que se refiere el Artículo 14 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Reforma Agraria.

    La Visión de la Dirección General Técnica Operativa es mantenerse como una unidad administrativa eficiente, logrando los objetivos generales y específicos en los servicios que proporciona. Para afrontar los siguientes Retos:

    1. - Coadyuvar al ordenamiento de la propiedad rural en materia de Ordenes de Ejecución de Resoluciones Presidenciales; integrar expedientes y ponerlos en estado de resolución ante el Tribunal Superior Agrario, atender el desahogo de expedientes en cumplimiento de resoluciones del Poder Judicial Federal y de los Tribunales Agrarios, emitir resoluciones en materia de excedencias en superficies ejidales y/o en predios de sociedades civiles y/o mercantiles por acciones serie "T", con el objeto de otorgar seguridad jurídica y certidumbre documental en la tenencia de la tierra.

    2. - Mantener el continuo mejoramiento de sus procesos operativos, conforme a las disposiciones normativas aplicables.

    3. - Gestionar los recursos necesarios para la realización de los procesos y procedimientos operativos, conforme a las disposiciones legales que los rigen, en cumplimiento de sus atribuciones y de los requerimientos de los usuarios, implementando las acciones correspondientes, incrementando la confianza de los mismos.

  8. ANTECEDENTES

    A fin de llevar a cabo el reparto agrario conforme al Artículo 27 Constitucional, el 8 de marzo de 1916 se instaló en el entonces "Ministerio de Agricultura y Fomento", la "Comisión Nacional Agraria", Organo al que se le encargó la aplicación de los procedimientos normativos, tendientes a la ejecución de las Resoluciones Presidenciales dotatorias de tierras, así como la restitución de tierras a los núcleos agrarios, mismas que se llevaron a cabo a través de las Comisiones Locales Agrarias, con sede en los Estados.

    El 10 de enero de 1934, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto de reformas al Artículo 27 Constitucional, ordenamiento que entró en vigor ese mismo día y en cuyo inciso a) de su Fracción XI, previó la creación de una Dependencia que se encargara directamente de la aplicación y ejecución de las leyes agrarias; Dependencia a la que se denominó "Departamento Agrario" y que quedó formalmente instituida el 17 de enero de 1934, fecha en la que se publicó en el Diario Oficial de la Federación su Decreto de creación. El Departamento Agrario quedó contemplado tanto en el Artículo 1o. de la "Ley de Secretarías de Estado, Departamentos Administrativos y demás dependencias del Poder Ejecutivo Federal" como en el "Código Agrario de los Estados Unidos Mexicanos", cuyas publicaciones en el Diario Oficial de la Federación, tuvieron lugar respectivamente, los días 6 y 12 de abril de 1934. Cabe señalar que en ese mismo Código Agrario se contemplaban ya, dentro de la estructura orgánica del mencionado Departamento de Estado, las Oficinas de Tierras, de Aguas y de Fraccionamientos, antecedentes de la actual Dirección General Técnica Operativa.

    También es de notarse que con la mencionada reforma constitucional y con la entrada en vigor del "Código Agrario de los Estados Unidos Mexicanos" publicado, desaparecieron la Comisión Nacional Agraria y las Comisiones Locales Agrarias y, en su lugar, se instituyeron, el "Cuerpo Consultivo Agrario" y las Comisiones Agrarias Mixtas, cuya composición y funciones quedaron previstas también respectivamente, en el Artículo 27, Fracción XI, incisos b) y c) de la Constitución General de la República, así como en los artículos 7o., 11, 12, 13 y 14 del citado Código Agrario.

    Las funciones del Cuerpo Consultivo Agrario, se encaminaron fundamentalmente a dictaminar los expedientes relativos a las diversas acciones agrarias; a revisar y a autorizar los planos proyecto y definitivos, correspondientes a los dictámenes emitidos por él mismo; a opinar en caso de inconformidades de los núcleos agrarios, con la ejecución de las Resoluciones Presidenciales y a emitir las opiniones que le fueran solicitadas por el Titular del Departamento Agrario, facultades que permanecieron vigentes también, en los Códigos Agrarios de los Estados Unidos Mexicanos de 1940 y de 1942, y posteriormente, en la "Ley Federal de Reforma Agraria". Dichos ordenamientos legales se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, el 29 de octubre de 1940, el 27 de abril de 1943 y el 16 de abril de 1971, respectivamente. Cabe mencionar que el Cuerpo Consultivo Agrario como las Comisiones Agrarias Mixtas, continuaron operando, hasta la reforma al Artículo 27 Constitucional del 6 de enero de 1992.

    De conformidad con el Reglamento Interior del Departamento Agrario, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de agosto de 1944, con el propósito de ordenar, entre otras actividades, la ejecución de las Resoluciones Presidenciales de las distintas acciones agrarias, se creó la Dirección de Derechos Agrarios, cuya organización y funciones quedaron previstas en los artículos 44 y 45 de dicho ordenamiento legal.

    Con el propósito de ampliar las facultades que, en materia agraria, tenía el antes Departamento Agrario, con la "Ley de Secretarías y Departamentos de Estado", publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 24 de diciembre de 1958, la cual entró en vigor el 1o. de enero de 1959, se creó el "Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización", de acuerdo a lo indicado en su artículo 1o. y en el numeral 17 donde se señalaron las atribuciones que le fueron asignadas.

    Según los artículos 3o. y 67 del Reglamento Interior del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, publicado en el citado Diario Oficial el día 1 de julio de 1960, la Dirección de Derechos Agrarios quedó elevada a la categoría de Dirección General. El 26 de noviembre de 1963, se expide y publica el nuevo Reglamento Interior, en el cual subsistió la mencionada Dirección General de Derechos Agrarios, según lo señalaba el Artículo 3o., para reforzar la tarea de culminar los procedimientos agrarios, se crearon tres nuevas direcciones generales: la "Dirección General de Tierras y Aguas", la "Dirección General de Nuevos Centros de Población Ejidal" y la "Dirección General de Bienes Comunales", cuyas funciones quedaron descritas en los artículos 47, 174 y 184 respectivamente.

    Por Decreto del 31 de diciembre de 1974, se reformó la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, instrumento legal con el que desapareció el Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, para dar a esta Dependencia, responsable de atender los asuntos agrarios del País, la categoría de Secretaría de Estado, instituyéndose en su lugar, conforme a lo prescrito en el Artículo 1o. del citado Decreto, la actual "Secretaría de la Reforma Agraria"...

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