Manual de Organización General de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social

Fecha de disposición25 Octubre 2000
Fecha de publicación25 Octubre 2000
EmisorSECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

MANUAL de Organización General de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

MARIANO PALACIOS ALCOCER, Secretario del Trabajo y Previsión Social, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 6 fracción IX del Reglamento Interior de esta Secretaría, he tenido a bien expedir el siguiente:

MANUAL DE ORGANIZACION GENERAL DE LA SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL

CONTENIDO

Introducción
  1. Antecedentes

  2. Marco jurídico

  3. Facultades

  4. Estructura orgánica básica

  5. Organigrama de la estructura básica

  6. Funciones

  7. Disposiciones transitorias

INTRODUCCION Artículo 40

En cumplimiento a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y en el artículo 6 fracción IX del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, se ha integrado el presente Manual de Organización General, con el propósito de dar a conocer la estructura básica y las funciones de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, con las que atiende el ejercicio de sus facultades, para lograr cumplir con los objetivos, principios, estrategias y prioridades contenidos en el Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000.

Su consulta permitirá que los servidores públicos adscritos a la Secretaría, conozcan con precisión el contexto general de su labor cotidiana, y para que otras instituciones y público en general identifiquen las instancias de atención a las cuales pueden dirigirse.

El contenido del presente documento permitirá conocer el origen y evolución histórica de la Secretaría, el marco jurídico que la sustenta, los ordenamientos que norman su operación, las atribuciones que le confieren las bases legales y reglamentarias, su estructura orgánica básica con su representación gráfica, y las funciones que a cada unidad administrativa le corresponden.

  1. ANTECEDENTES

    La Administración del Trabajo es un instrumento tutelar de la clase trabajadora, que concilia los intereses de ésta con los del capital por medio de acciones sustentadas en los principios de justicia social, y su evolución se ha caracterizado por la fuerza del derecho social. Los orígenes del Sector Trabajo en México se remontan al año de 1911 con la creación del Departamento del Trabajo, dependiente de la Secretaría de Fomento, Colonización e Industria; de esta manera, Don Francisco I. Madero institucionalizó las acciones en favor de los trabajadores.

    Con el triunfo de la Revolución Mexicana, se consignó en la Constitución Política de 1917 el artículo 123, que establece entre otros derechos del trabajador: la fijación de la jornada máxima de 8 horas de trabajo, la indemnización por despido injustificado, el derecho de asociación y de huelga por parte de los trabajadores, y el establecimiento de normas en materia de previsión y seguridad social. En ese mismo año, la Ley de Secretarías de Estado incluye la materia laboral e instituye el servicio inspectivo del trabajo en la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo. El artículo 123 facultó a las legislaturas de las entidades federativas a intervenir en materia de trabajo, creando las Juntas Municipales de Conciliación y Arbitraje, integradas con representantes obreros, patronales y del gobierno, dedicados a la atención de problemas originados por la expedición y aplicación de las normas laborales.

    A fin de procurar la impartición de justicia en materia laboral, en 1927 se crea la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje para reglamentar la competencia en la resolución de los conflictos de trabajo surgidos en las zonas federales y en las industrias de jurisdicción federal, la cual estaría integrada por igual número de representantes de obreros, patrones y uno nombrado por la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo. Dicha Junta estableció su asiento en la capital de la República, previendo el ordenamiento de creación la existencia de las Juntas Regionales de Conciliación que fuesen necesarias. En 1929, se reformó el artículo 123 Constitucional para reservar como facultad exclusiva del H. Congreso de la Unión, la expedición de leyes en materia de trabajo, y su aplicación y vigilancia, quedaban conferidas a las autoridades locales en los asuntos de su competencia.

    En 1931, la Ley Federal del Trabajo preveía que las Juntas Municipales de Conciliación, Centrales de Conciliación y Arbitraje, Inspectores del Trabajo y Comisiones Especiales del Salario Mínimo, incluyendo después a la Secretaría de Educación Pública, vigilaran el cumplimiento de las obligaciones de los patrones que en materia educativa establecía la Constitución.

    El 15 de diciembre de 1932, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto de creación del Departamento del Trabajo como organismo autónomo, con subordinación directa al Titular del Poder Ejecutivo Federal. El 31 de diciembre de 1940, se reformó la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado para crear la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y el 9 de abril de 1941, se expide el primer Reglamento Interior; en 1954, se crean las Delegaciones Federales del Trabajo por acuerdo del Secretario, a fin de coordinar las actividades administrativas del trabajo y la previsión social; posteriormente, el 9 de abril de 1957, se expide un nuevo Reglamento Interior que amplía su ámbito de competencia.

    El 21 de noviembre de 1962, se crea la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (CONASAMI) y el Fideicomiso para el Centro de Estudios Históricos del Movimiento Obrero Mexicano (CEHMO); el 19 de abril de 1974, se autoriza la constitución del Fideicomiso para el Fomento y Apoyo del Desarrollo Pesquero del País; el Fondo de Fomento y Garantía para el Consumo de los Trabajadores (FONACOT), se crea el 2 de mayo de 1974, y el 25 de julio del mismo año, se crean el Instituto Nacional de Estudios del Trabajo y el Centro Nacional de Informática y Estadísticas del Trabajo.

    Mediante Escritura Pública número 17851, del 12 de mayo de 1965, otorgada ante la fe del Notario Público número 36 del D.F., se constituyó la asociación civil denominada Centro Nacional de Productividad (CENAPRO), misma que por convenio modificatorio del 10 de marzo de 1966, se le designó como nuevo fideicomisario en el fideicomiso para financiar programas de productividad, en sustitución del Centro Industrial de Productividad; por Decreto del 21 de septiembre de 1982 se ordenó la disolución y liquidación de CENAPRO y del Fideicomiso en cuestión, y por Decreto del 29 de marzo de 1983 se ordenó la continuación de la liquidación de ambos.

    El 2 de junio de 1975, se publica el Reglamento de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET), mismo que otorga a ésta el carácter de órgano desconcentrado de la Secretaría. Asimismo, el Consejo Nacional para Promover la Cultura y Recreación de los Trabajadores y la Editorial Popular de los Trabajadores, son creados el 10 de julio del mismo año.

    El 22 de junio de 1977 se publica el acuerdo que establece la estructura y funciones del sistema foráneo, integrado por 11 Delegaciones, 23 Subdelegaciones y 17 Oficinas Federales del Trabajo.

    El 9 de enero de 1978 se reforman las fracciones XII, XIII y XXXI, del apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para consignar el deber de los patrones de proporcionar a sus trabajadores capacitación y adiestramiento y seguridad e higiene en los centros de trabajo; asimismo, se federalizó la aplicación de las normas laborales en varias ramas industriales. El 28 de abril del año en cita, se reforma la Ley Federal del Trabajo de 1970, destacando la modificación al artículo 538 que crea un órgano desconcentrado dependiente de la Secretaría, al que se denominó Unidad Coordinadora del Empleo, Capacitación y Adiestramiento. El 5 de junio, como resultado de las reformas a la Ley Federal del Trabajo, se expide el nuevo Reglamento Interior, en el que se incluye la desconcentración territorial de las autoridades del trabajo; asimismo, se expide el Reglamento de Seguridad e Higiene en el Trabajo, que establece las medidas preventivas de accidentes de higiene en el trabajo, y el Reglamento de la Unidad Coordinadora del Empleo, Capacitación y Adiestramiento. El 25 de septiembre se reformaron los artículos 3, 13, 18 y 23 del Reglamento Interior, en el cual se señala el establecimiento de una Delegación Federal del Trabajo en cada entidad federativa, permaneciendo además: 4 Subdelegaciones y 13 Oficinas, y se adiciona el artículo 23 bis, mismo que crea la Dirección General de Asociaciones y Organismos Cooperativos para el registro de las Organizaciones de Trabajadores y de Sociedades Cooperativas. El 19 de diciembre, se adicionó un párrafo inicial al artículo 123 Constitucional, para establecer que toda persona tiene derecho a trabajo digno y socialmente útil.

    El 31 de octubre de 1979, se crea el Fideicomiso para el Turismo Obrero (FIDETO).

    El 4 de enero de 1980 se reforma la Ley Federal del Trabajo en sus Títulos Catorce, Quince y Dieciséis, para simplificar y agilizar el procedimiento laboral; el 20 de febrero, se publica en el Diario Oficial de la Federación, la constitución del Fideicomiso denominado Fondo de Garantía y Descuento para las Sociedades Cooperativas (FOSOC). El 20 de octubre, se crea la Junta Especial 14 Bis en el Distrito Federal, por la adición del Capítulo XVII al Título Sexto de la Ley Federal del Trabajo, para atender los conflictos de las universidades e instituciones de educación superior.

    El 3 de septiembre de 1982 se reagruparon en las Secretarías de Turismo y Pesca, los Fideicomisos para el Turismo Obrero (FIDETO) y para el Fomento y Apoyo del Desarrollo Pesquero (FADEP).

    El 24 de septiembre de 1982 se creó el Instituto Nacional de Productividad como organismo público descentralizado, por lo que se disuelve y liquida...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR