Manual de percepciones de las y los servidores públicos de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para el año 2014

Fecha de disposición28 Febrero 2014
Fecha de publicación28 Febrero 2014
MateriaDerecho Fiscal
EmisorCOMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
SecciónSEGUNDA. Organismos Autonomos

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Nacional de los Derechos Humanos. RAÚL PLASCENCIA VILLANUEVA, Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, con fundamento en los artículos 102 apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 15 fracciones II y III de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, 18 del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 66 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 24 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014, se expide el:

MANUAL DE PERCEPCIONES DE LAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS PARA EL AÑO 2014

1. OBJETIVO

El presente Manual tiene por objeto establecer los principales lineamientos en materia de sueldos y prestaciones de las y los servidores públicos de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en el cual se presenta, de manera ágil y simplificada, el sistema de compensaciones, el tabulador de sueldos, así como la forma y los términos para el otorgamiento de las prestaciones.

2. DESTINATARIOS

Las disposiciones contenidas en el presente Manual son aplicables a las y los servidores públicos de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos que cuenten con plazas presupuestal.

3. RESPONSABLE DE SU APLICACIÓN

La aplicación de lo dispuesto en este Manual será responsabilidad de la Oficialía Mayor de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a través de la Dirección General de Recursos Humanos y en el ámbito de sus facultades y atribuciones, de las y los titulares de los Órganos y Unidades Administrativas, así como de las y los Coordinadores Administrativos, o las personas que ejerzan la función administrativa en términos de las plantillas y estructuras orgánicas autorizadas.

4. DEFINICIONES

Para los efectos del presente Manual, se entenderá por:

Comisión Nacional: A la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Grado: A la posición jerárquica relativa a un puesto de acuerdo con las habilidades, la capacidad de solución de problemas y las responsabilidades requeridas para desarrollar las funciones.

Grupo: Al conjunto de puestos de una misma jerarquía.

Nivel Salarial: A la escala de sueldo relativo a los puestos ordenados en un mismo grado.

Plaza: A la posición individual de trabajo que no puede ser ocupada por más de una o un servidor público a la vez, que tiene una adscripción determinada y que se encuentra respaldada presupuestalmente.

Puesto: A la unidad impersonal de trabajo que describe tareas, implica deberes específicos, delimita jerarquías y autoridad.

Servidores Públicos: A las y los servidores públicos de mando y a las y los servidores públicos de enlace de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Servidores Públicos de Mando: A las y los servidores públicos que ocupan los puestos de los grupos jerárquicos Ejecutivo, Coordinación, Supervisión, Gerencial, Alta Gerencia, Dirección Ejecutiva, Dirección y Alta Dirección, así como los de Apoyo de Alta Dirección y Dirección.

Servidores Públicos de Enlace: A las y los servidores públicos que ocupan los puestos de los grupos comprendidos en los niveles 27Z a 27D.

Sistema de Compensación: Al conjunto de conceptos que conforman el total de ingresos monetarios, prestaciones y beneficios que reciben las y los servidores públicos, por los servicios que presten en la Comisión Nacional.

Tabulador de Sueldos: Al instrumento técnico denominado Tabulador de Sueldos de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en que se fijan y ordenan las remuneraciones para los distintos puestos que ocupan las y los servidores públicos de este Organismo Público.

Unidades: A los Órganos y Unidades Administrativas referidos en los artículos 17 fracciones I, III, IV y V; 21 fracciones I a IX y 37 del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

5. SISTEMA DE COMPENSACIONES

El sistema de compensación para las y los servidores públicos de la Comisión Nacional, se conforma por:

¡ Sueldo.

¡ Estímulos.

¡ Prestaciones.

5.1. SUELDO

5.1.1. Percepción mensual en importes brutos que reciben las y los servidores públicos, que se cubre en periodos no mayores de 15 días. Este concepto se integra por el sueldo base y la compensación garantizada.

5.1.2. El sueldo base es la remuneración a partir de la cual se cubren las cuotas y aportaciones de seguridad social.

5.1.3. La compensación garantizada es la asignación que se otorga de manera regular, y se paga en función del nivel salarial. Este concepto no se considera para el cálculo y pago de las cuotas y aportaciones de seguridad social.

5.1.4. El sueldo y la compensación garantizada se cubren con cargo a las partidas presupuestales 11301 "Sueldos Base" y 15402 "Compensación Garantizada" del Clasificador por Objeto del Gasto en vigor, respectivamente.

5.1.5. La Comisión Nacional retendrá y enterará los impuestos de las y los servidores públicos, de conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta y demás disposiciones aplicables.

5.1.6. Tanto el sueldo base como la compensación garantizada para cada puesto y nivel están considerados en el Tabulador de Sueldos. (Anexo 1).

5.1.7. Para efectos del presente Manual y la aplicación del Tabulador de Sueldos, se establecen grupos jerárquicos que corresponden a los puestos de la estructura de mando, como a continuación se señala:

GRUPO

· Alta Dirección

· Dirección

· Dirección Ejecutiva

· Alta Gerencia

· Gerencial

· Supervisión

· Coordinación

· Ejecutivo

Los puestos de los grupos de Alta Dirección y Dirección podrán contar con puestos de apoyo, entre los que se consideran el de la y el Secretario y el de la y el Coordinador de Programa.

5.1.8. Cada uno de los grupos jerárquicos antes señalados, contenidos en el Tabulador de Sueldos, se divide en grados de responsabilidad, en los cuales se ubican los puestos, con base en las habilidades, la capacidad de solución de problemas y las responsabilidades requeridas para desarrollar las funciones, de acuerdo con el sistema de valuación de puestos.

Los puestos sustantivos se identifican con los siguientes grados:

GRUPO
GRADO
PUESTO
Alta Dirección
MD90
Presidente.
Dirección
MD80 a MD82
Visitador General, Secretario y Oficial Mayor.
Dirección Ejecutiva
MD75
Coordinador General y Titular del Órgano Interno de Control.
Alta Gerencia
MD70 a MD73
Director General, Coordinador de Asesores y Coordinador General de Comunicación y Proyectos.
Gerencial
MG60 a MG63
Director General Adjunto y Coordinador
Supervisión
MG50 a MG54
Director de Área; Investigador en Derechos Humanos B; Secretario Particular de Visitador General, de Secretario y de Oficial Mayor; Jefe de Unidad Técnica; Secretario Privado y Asesor A.
Coordinación
MS40 a MS44
Visitador Adjunto, Subdirector de Área, Investigador en Derechos Humanos A, Coordinador Administrativo y Asesor B.
Ejecutivo
MC30 a MC34
Jefe de Departamento, Asesor C.

Los puestos de apoyo se identifican de la siguiente manera:

GRUPO
GRADO
PUESTO
Apoyo de Alta Dirección
MA40 a MA44
Secretario Particular del Presidente.
Apoyo de Dirección
MA40 a MA44
Coordinador de Programa.

5.1.9. Cada uno de los grados que corresponden a los grupos que integran el Tabulador de Sueldos, cuentan, a su vez, con niveles salariales o escalas de sueldos como lo establece el artículo 36 del Estatuto del Servicio Civil de Carrera de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

5.1.10. Para efectos del presente Manual y la aplicación del Tabulador de Sueldos, se establecen los niveles salariales para los puestos de enlace como a continuación se señala:

ENLACE

· 27Z

· 27ZA

· 27ZB

· 27ZC

· 27ZD

· 27A

· 27B

· 27C

· 27D

5.2. ESTÍMULOS

5.2.1. Se podrán otorgar a las y los servidores públicos estímulos, incentivos, reconocimientos o ejercer gastos equivalentes a los mismos.

5.2.2. Se podrá otorgar un pago por concepto de estímulo o incentivo con base en la evaluación de su desempeño, que se hará en términos de lo dispuesto en los Lineamientos para el Otorgamiento de Estímulos a la Productividad y Eficiencia en el Desempeño de las y los Servidores Públicos de Mando, hasta los límites máximos autorizados (Anexo 2) y de los Lineamientos para el Otorgamiento de Incentivos a las y los Servidores Públicos de Enlace, hasta los límites máximos autorizados (Anexo 3).

5.2.3. Se podrá otorgar pago por riesgo a las y los servidores públicos que por el desarrollo de sus funciones ponga en riesgo su seguridad, su vida o su salud. Su importe podrá ser de hasta un treinta por ciento del sueldo, en los mismos términos del artículo 21 fracción II, inciso b), segundo párrafo del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014, y siempre y cuando se cuente con la autorización expresa del Presidente de la Comisión Nacional.

5.2.4. Se podrá otorgar un estímulo por antigüedad a las y los servidores públicos de 5, 10, 15 y 20 años en adelante como reconocimiento a los años de servicio...

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