Manual de Percepciones de las y los Servidores Públicos de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para el año 2016

Fecha de disposición29 Febrero 2016
Fecha de publicación29 Febrero 2016
EmisorCOMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
SecciónTERCERA. Organismos Autonomos

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Nacional de los Derechos Humanos. LUIS RAÚL GONZÁLEZ PÉREZ, Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, con fundamento en los artículos 102 apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 15 fracciones II y III de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y 18 del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y en el artículo 23 y Anexo 23.9 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, se expide el:

MANUAL DE PERCEPCIONES DE LAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS PARA EL AÑO 2016

  1. OBJETO.

    El presente Manual tiene por objeto establecer las disposiciones generales para regular el otorgamiento de las remuneraciones de las y los servidores públicos de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

  2. DEFINICIONES.

    Para los efectos del presente Manual, se entenderá por:

    Comisión Nacional: A la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

    Compensación o compensación garantizada: La remuneración ordinaria complementaria al sueldo base tabular, que se asigna a los puestos en función de su nivel salarial. Este concepto no forma parte de la base de cálculo para determinar las cuotas y aportaciones de seguridad social, salvo aquellas que en forma expresa determinen las disposiciones aplicables.

    Grado: A la posición relativa de un puesto en un grupo jerárquico determinado y se clasifica con la nomenclatura A, B, C, D, o E, según corresponda.

    Grupo: El conjunto de puestos del tabulador de sueldos con la misma jerarquía, independientemente de su denominación.

    Manual: El Manual de Percepciones de las y los Servidores Públicos de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para el año 2016.

    Nivel: A la escala de percepciones ordinarias de los puestos en un mismo grado, identificados por los dígitos 1, 2 y 3 en el tabulador de sueldos.

    Percepción extraordinaria: A los elementos variables de la remuneración de las y los servidores públicos, previstas en el presente Manual y conforme a las disposiciones específicas que establezca la Presidencia o la Oficialía Mayor de la Comisión Nacional, según corresponda.

    Percepción ordinaria: A los pagos por sueldos y prestaciones, que se cubren a las y los servidores públicos de manera regular como contraprestación por su trabajo.

    Plaza: A la posición presupuestaria que respalda un puesto en la estructura ocupacional y que tiene una adscripción determinada.

    Prestaciones: A los beneficios que reciben las y los servidores públicos en los términos de este Manual y de las disposiciones legales y normativas aplicables.

    Puesto: A la unidad impersonal de trabajo que describe tareas, implica deberes específicos, delimita jerarquías y autoridad.

    Puestos homólogos: A aquellos puestos cuyo grupo, grado y nivel salarial es equivalente al de un puesto de la estructura orgánica.

    Remuneración: A toda percepción en efectivo, incluyendo compensación, aguinaldo, estímulos, reconocimientos y recompensas, con excepción de los gastos sujetos a comprobación que sean propios del desarrollo del trabajo y los gastos de viaje en actividades oficiales.

    Sueldo base tabular: Los importes que se consignan en el tabulador de sueldos, que constituyen la base de cálculo aplicable para computar las prestaciones en favor de las y los servidores públicos, así como las cuotas y aportaciones por concepto de seguridad social.

    Sueldo: Los importes que se deben cubrir a las y los servidores públicos por concepto de sueldo base tabular y compensación por los servicios prestados a la Comisión Nacional, conforme al nombramiento respectivo. Los sueldos se establecen mediante importes en términos mensuales, a partir de una base anual expresada en 360 días.

    Tabulador de sueldos: Al instrumento que permite representar los valores monetarios con los que se identifican los importes por concepto de sueldos en términos mensuales, que aplican a un puesto determinado, en función del grupo, grado y nivel, según corresponda.

    Unidades Responsables: A los Órganos y Unidades Administrativas referidos en los artículos 17 fracciones I, III, IV y V; 21 fracciones I a IX y 37 del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

  3. ÁMBITO DE APLICACIÓN.

    3.1. El presente ordenamiento es de observancia general y obligatoria para la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

    3.2. La Oficialía Mayor de la Comisión Nacional podrá emitir disposiciones que regulen, en forma complementaria, el otorgamiento de las percepciones ordinarias y extraordinarias que establece el presente Manual.

    3.3. Se excluye de la aplicación del presente Manual a las personas físicas contratadas para prestar servicios profesionales bajo el régimen de honorarios.

  4. DISPOSICIONES GENERALES.

    4.1. Las y los servidores públicos no podrán recibir una remuneración igual o mayor a la del Presidente de la República, ni a la del Presidente de la Comisión Nacional.

    4.2. El Manual considera las remuneraciones de las y los servidores públicos para:

    a) Puestos operativos: comprende los puestos que integran el grupo P y PSC, en sus diferentes grados y niveles, según sea el caso, del tabulador de sueldos.

    b) Puestos de mando y homólogos: comprende los puestos de los grupos O, N, NSC, M, MSC, L, K, J, I, H y G, en sus diferentes grados y niveles, según sea el caso, del tabulador de sueldos.

    4.3. Las percepciones, así como su otorgamiento, se regirán por las disposiciones establecidas en el presente Manual. La Oficialía Mayor será la instancia facultada para autorizar las mismas, salvo la percepción extraordinaria señalada en el numeral 8.2.1. del presente Manual.

    4.4. En ningún caso se podrán autorizar ni otorgar prestaciones por el mismo concepto, independientemente de su denominación, que impliquen un doble beneficio.

  5. SISTEMA DE REMUNERACIONES.

    5.1. Se considera remuneración o retribución, toda percepción en efectivo, incluyendo aguinaldos, recompensas, estímulos, compensaciones y cualquier otra, con excepción de los gastos sujetos a comprobación que sean propios del desarrollo del trabajo y los gastos...

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