Manual de Percepciones de las y los Servidores Públicos de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para el año 2018.

EdiciónMatutina
EmisorComisión Nacional de los Derechos Humanos

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Nacional de los Derechos Humanos. LUIS RAÚL GONZÁLEZ PÉREZ, Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, con fundamento en los artículos 102 apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 15 fracciones II y III de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y 18 del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y en el artículo 21 y Anexo 24.9 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2018, se expide el:

MANUAL DE PERCEPCIONES DE LAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS PARA EL AÑO 2018

  1. OBJETO.

    El presente Manual tiene por objeto establecer las disposiciones generales para regular el otorgamiento de las remuneraciones de las y los servidores públicos de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

  2. DEFINICIONES.

    Para los efectos del presente Manual, se entenderá por:

    Comisión Nacional: A la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

    Compensación o compensación garantizada: La remuneración ordinaria complementaria al sueldo base tabular, que se asigna a los puestos en función de su nivel salarial. Este concepto no forma parte de la base de cálculo para determinar las cuotas y aportaciones de seguridad social, salvo aquéllas que en forma expresa determinen las disposiciones aplicables.

    Grado: A la posición relativa de un puesto en un grupo jerárquico determinado y se clasifica con la nomenclatura A, B, C, D, o E, según corresponda.

    Grupo: El conjunto de puestos del tabulador de sueldos con la misma jerarquía, independientemente de su denominación.

    Manual: El Manual de Percepciones de las y los Servidores Públicos de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para el año 2018.

    Nivel: A la escala de percepciones ordinarias de los puestos en un mismo grado, identificados por los dígitos 1, 2 y 3 en el tabulador de sueldos.

    Percepción extraordinaria: A los elementos variables de la remuneración de las servidoras públicas y los servidores públicos, previstas en el presente Manual y conforme a las disposiciones específicas que establezca la Presidencia o la Oficialía Mayor de la Comisión Nacional, según corresponda.

    Percepción ordinaria: A los pagos por sueldos y prestaciones, que se cubren a las servidoras públicas y los servidores públicos de manera regular como contraprestación por su trabajo.

    Plaza: A la posición presupuestaria que respalda un puesto en la estructura ocupacional y que tiene una adscripción determinada.

    Prestaciones: A los beneficios que reciben las y los servidores públicos en los términos de este Manual y de las disposiciones legales y normativas aplicables.

    Puesto: A la unidad impersonal de trabajo que describe tareas, implica deberes específicos, delimita jerarquías y autoridad.

    Puestos homólogos: A aquellos puestos cuyo grupo, grado y nivel salarial es equivalente al de un puesto de la estructura orgánica.

    Remuneración: A toda percepción en efectivo, incluyendo compensación, aguinaldo, estímulos, reconocimientos y recompensas, con excepción de los gastos sujetos a comprobación que sean propios del desarrollo del trabajo y los gastos de viaje en actividades oficiales.

    Sueldo base tabular: Los importes que se consignan en el tabulador de sueldos, que constituyen la base de cálculo aplicable para computar las prestaciones en favor de las servidoras públicas y los servidores públicos, así como las cuotas y aportaciones por concepto de seguridad social.

    Sueldo: Los importes que se deben cubrir a las y los servidores públicos por concepto de sueldo base tabular y compensación por los servicios prestados a la Comisión Nacional, conforme al nombramiento respectivo. Los sueldos se establecen mediante importes en términos mensuales, a partir de una base anual expresada en 360 días.

    Tabulador de sueldos: Al instrumento que permite representar los valores monetarios con los que se identifican los importes por concepto de sueldos en términos mensuales, que aplican a un puesto determinado, en función del grupo, grado y nivel, según corresponda.

    Unidades Responsables: A los Órganos y Unidades Administrativas referidos en los artículos 17 fracciones I, III, IV y V; 21 fracciones I a VII y 37 del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

  3. ÁMBITO DE APLICACIÓN.

    3.1. El presente ordenamiento es de observancia general y obligatoria para la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

    3.2. La Oficialía Mayor de la Comisión Nacional podrá emitir disposiciones que regulen, en forma complementaria, el otorgamiento de las percepciones ordinarias y extraordinarias que establece el presente Manual.

    3.3. Se excluye de la aplicación del presente Manual a las personas físicas contratadas para prestar servicios profesionales bajo el régimen de honorarios.

  4. DISPOSICIONES GENERALES.

    4.1. Las y los servidores públicos no podrán recibir una remuneración igual o mayor a la del Presidente de la República, ni a la del Presidente de la Comisión Nacional.

    4.2. El Manual considera las remuneraciones de las servidoras públicas y los servidores públicos para:

    a) Puestos operativos: comprende los puestos que integran el grupo P y PSC, en sus diferentes grados y niveles, según sea el caso, del tabulador de sueldos.

    b) Puestos de mando y homólogos: comprende los puestos de los grupos O, N, NSC, M, MSC, L, K, J, I, H y G, en sus diferentes grados y niveles, según sea el caso, del tabulador de sueldos.

    4.3. Las percepciones, así como su otorgamiento, se regirán por las disposiciones establecidas en el presente Manual. La Oficialía Mayor será la instancia facultada para autorizar las mismas, salvo la percepción extraordinaria señalada en el numeral 8.2.1. del presente Manual.

  5. SISTEMA DE REMUNERACIONES.

    5.1. Se considera remuneración o retribución, toda percepción en efectivo, incluyendo aguinaldos, recompensas, estímulos, compensaciones y cualquier otra, con excepción de los gastos sujetos a comprobación que sean propios del desarrollo del trabajo y los gastos de viaje en actividades oficiales.

    5.2. Las remuneraciones a que se refiere el numeral anterior se integran por las percepciones ordinarias y extraordinarias, agrupadas en los siguientes conceptos:

    1. Percepciones ordinarias:

      1. En numerario, que comprenden:

      a) Sueldos:

      i) Sueldo base tabular, y

      ii) Compensación.

      b) Prestaciones:

      i) Por mandato de Ley, y

      ii) Por disposición de la Comisión Nacional.

    2. Percepciones extraordinarias, que consisten en:

      1. Estímulos, reconocimientos y recompensas, que se otorgan de manera excepcional a las y los servidores públicos, en los términos de las disposiciones que emita la Oficialía Mayor, y

      2. Otras percepciones de carácter excepcional otorgadas por la Comisión Nacional.

  6. PERCEPCIONES ORDINARIAS.

    6.1. Sueldos.

    6.1.1. Para efectos del presente Manual y la aplicación del tabulador de sueldos, se establecen las denominaciones de puestos, distribuidos en grupos, grados y niveles, según corresponda.

    6.1.2. El sueldo que se otorgue a las y los servidores públicos, estará integrado por el sueldo base tabular y la compensación. Se cubre en periodos quincenales.

    6.1.3. En ningún caso el sueldo deberá rebasar los montos que se consignen en el tabulador de sueldos, ni modificar la composición establecida en los mismos para el sueldo base tabular y la compensación.

    6.1.4. Tanto el sueldo base tabular como la compensación para cada grupo, grado y nivel, están considerados en el tabulador de sueldos (Anexo 1) y se cubren con cargo a las partidas presupuestales 11301 "Sueldos Base" y 15402 "Compensación Garantizada" del Clasificador por Objeto del Gasto, respectivamente.

    6.1.5. El tabulador de sueldos considera únicamente los importes mensuales brutos por concepto de sueldo base tabular y compensación.

    6.1.6. La Comisión Nacional retendrá y enterará los impuestos de las servidoras públicas y los servidores públicos, de conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta y demás disposiciones aplicables.

    6.1.7. Corresponde a la Oficialía Mayor determinar los grupos, grados y niveles, así como la denominación de los puestos, y en su caso adecuar los mismos en términos de la estructura del tabulador de sueldos que se aplicará en el año 2018.

  7. PRESTACIONES.

    7.1. Por mandato de Ley.

    7.1.1. La remuneración incluye dentro del esquema de prestaciones, las aportaciones por concepto de seguridad social y de ahorro para el retiro que la Comisión Nacional realiza a favor de las servidoras públicas y los servidores públicos, en términos de las disposiciones aplicables.

    7.1.2. Las prestaciones previstas para las y los servidores públicos sujetos a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, son las siguientes:

    1. Prima quinquenal.

      Se otorga en razón de la antigüedad, por cada 5 años de servicios efectivamente prestados en el sector público federal, hasta llegar a 25 años.

      Para efectos de la asignación y pago de la prima quinquenal por años de servicios, el tiempo de servicio se acreditará mediante la exhibición de hojas únicas de servicio en original o copia certificada que al efecto expida la Comisión Nacional, o en su caso, la institución del sector público donde las y los servidores públicos haya acumulado la antigüedad referida. Los años de servicio se computarán sin considerar el tiempo correspondiente a faltas injustificadas, suspensión y licencias sin goce de sueldo. Si se acredita la antigüedad para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR