Manual de Percepciones de las y los Servidores Públicos de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para el año 2019.

Fecha de disposición28 Febrero 2019
Fecha de publicación28 Febrero 2019
EmisorCOMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
SecciónCUARTA. Organismos Autonomos

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Nacional de los Derechos Humanos. MAESTRO LUIS RAÚL GONZÁLEZ PÉREZ, Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, con fundamento en los artículos 102 apartado B y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 15 fracciones II y III de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y 18 del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 3, 5 fracción I, 65 fracción II y 66 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y en el artículo 20 y Anexo 23.9 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019, emite el presente Manual de Percepciones.

Manual de Percepciones de las y los Servidores Públicos de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para el año 2019

  1. OBJETO.

    El presente ordenamiento tiene por objeto establecer las disposiciones generales para regular el otorgamiento de las remuneraciones de las personas servidoras públicas de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

  2. DEFINICIONES.

    Para los efectos del presente Manual, se entenderá por:

    Comisión Nacional: A la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

    Compensación garantizada: La remuneración ordinaria complementaria al sueldo base tabular, que se asigna a los puestos en función de su nivel salarial. Este concepto no forma parte de la base de cálculo para determinar las cuotas y aportaciones de seguridad social, salvo aquéllas que en forma expresa determinen las disposiciones aplicables.

    Grupo: El conjunto de puestos del tabulador de sueldos con la misma jerarquía, independientemente de su denominación.

    Manual: El Manual de Percepciones de las y los Servidores Públicos de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para el año 2019.

    Nivel: A la escala de percepciones ordinarias de los puestos en un mismo grado, identificados por los dígitos 1, 2 y 3 en el tabulador de sueldos.

    Percepción extraordinaria: Son aquellos pagos por concepto de estímulos, reconocimientos, recompensas, incentivos y pagos equivalentes a los mismos que se otorgan de manera excepcional al personal de la Comisión Nacional y que no constituye un ingreso fijo, regular ni permanente, ya que su otorgamiento se encuentra sujeto a requisitos y condiciones variables con la periodicidad establecida en las disposiciones aplicables. Dichos conceptos de pago en ningún caso podrán formar parte integrante de la base de cálculo para efectos de prestaciones de seguridad social.

    Percepción ordinaria: Los pagos por sueldos y salarios, conforme a los tabuladores autorizados y las respectivas prestaciones, que se cubren al personal de la Comisión Nacional de manera regular por el desempeño de sus funciones de acuerdo con el grupo, grado y nivel del puesto que ocupan, que considera sueldo base tabular y compensación garantizada, considerando el incremento salarial autorizado para el presente ejercicio fiscal.

    Plaza: A la posición presupuestaria individual que respalda un puesto en la estructura ocupacional y que tiene una adscripción determinada.

    Prestaciones: A los beneficios que recibe el personal de la Comisión Nacional en los términos de este Manual y de las disposiciones legales y normativas aplicables.

    Puesto: Unidad de trabajo específica e impersonal, constituida por un conjunto de funciones que deben realizarse y aptitudes que se requieren para su ocupación, implica deberes específicos, delimita jerarquías y autoridad.

    Puestos homólogos: A aquellos puestos cuyo grupo, grado y nivel salarial es equivalente al de un puesto de la estructura orgánica.

    Sueldo base tabular: Los importes que se consignan en el tabulador de sueldos, que constituyen la base de cálculo aplicable para computar las prestaciones en favor de las personas servidoras públicas, así como las cuotas y aportaciones por concepto de seguridad social.

    Sueldo: Los importes que se deben cubrir al personal de la Comisión Nacional por concepto de sueldo base tabular y compensación garantizada por los servicios prestados a la Comisión Nacional, conforme al nombramiento respectivo. Los sueldos se establecen mediante importes en términos mensuales, a partir de una base anual expresada en 360 días.

    Tabulador de sueldos: Al instrumento que permite representar los valores monetarios con los que se identifican los importes por concepto de sueldos en términos mensuales, que aplican a un puesto determinado, en función del grupo, grado y nivel, según corresponda.

    UMAM: Unidad de medida y actualización mensual.

    Unidades Responsables: A los Órganos y Unidades Administrativas referidos en los artículos 17 fracciones I, III, IV y V; 21 fracciones I a VII y 37 del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Así como el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, señalado en el artículo 73 de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

  3. ÁMBITO DE APLICACIÓN.

    3.1. Las disposiciones contenidas en el presente ordenamiento son de aplicación exclusiva a las y los servidores públicos de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

    3.2. Se excluye de la aplicación del presente Manual a las personas físicas contratadas para prestar servicios profesionales bajo el régimen de honorarios asimilables a salarios.

  4. DISPOSICIONES Y REGLAS DE APLICACIÓN.

    4.1. La Oficialía Mayor de la Comisión Nacional podrá emitir disposiciones que regulen, en forma complementaria, el otorgamiento de las percepciones ordinarias y extraordinarias que establece el presente Manual.

    4.2. Servidoras y servidores públicos no podrán recibir una remuneración mayor a la del Presidente de la República en el Presupuesto de Egresos de la Federación, ni remuneración igual o mayor que la de su superior jerárquico, salvo que el excedente sea consecuencia del desempeño de varios empleos públicos, que su remuneración sea producto de las condiciones generales de trabajo, derivado de un trabajo técnico calificado o por especialización en su función. La suma de dichas retribuciones no deberá exceder a la mitad de la remuneración establecida para el Presidente de la República de conformidad con el artículo 127 Constitucional.

    4.3. El presente Manual considera las remuneraciones de los tipos de personal que a continuación se mencionan:

    a) Puestos de mando y homólogos: comprende los puestos de los grupos O, N, NSC, M, MSC, L, K, J, I, H y G, en sus diferentes grados y niveles, según sea el caso, del tabulador de sueldos.

    b) Puestos operativos: comprende los puestos que integran el grupo P y PSC, en sus diferentes grados y niveles, según sea el caso, del tabulador de sueldos.

    4.4. Las remuneraciones, así como su otorgamiento, se regirán por las disposiciones establecidas en el presente Manual.

    4.5. Las adecuaciones a las estructuras orgánicas y salariales, así como a las plantillas o analítico de plazas que se deriven de la conversión u otras modificaciones, se deberán realizar mediante movimientos compensados.

  5. SISTEMA DE REMUNERACIONES.

    5.1. Se considera remuneración o retribución, toda percepción en efectivo o en especie, incluyendo aguinaldos, recompensas, estímulos, compensaciones y cualquier otra, con excepción de los gastos sujetos a comprobación que sean propios del desarrollo del trabajo y los gastos de viaje en actividades oficiales.

    5.2. Las remuneraciones a que se refiere el numeral anterior se integran por las percepciones ordinarias y extraordinarias, agrupadas en los siguientes conceptos:

    1. Percepciones ordinarias:

      1. En numerario, que comprenden:

      a) Sueldos:

      i) Sueldo base tabular, y

      ii) Compensación garantizada.

      b) Prestaciones, mismas que son susceptibles de otorgarse a las personas servidoras públicas conforme al tipo de personal que corresponda. Las prestaciones se clasifican en:

      i) Por mandato de Ley, y

      ii) Por disposición de la Comisión Nacional.

    2. Percepciones extraordinarias:

      1. Estímulos, reconocimientos y recompensas, que se otorgan de manera excepcional al personal de la Comisión Nacional, en los términos de las disposiciones o lineamientos aplicables.

      2. Otras percepciones de carácter excepcional otorgadas por la Comisión Nacional, sujeto a la disponibilidad presupuestal.

  6. PERCEPCIONES ORDINARIAS.

    6.1. Sueldos.

    6.1.1. Para efectos del presente Manual y la aplicación del tabulador de sueldos de mando y operativos, se establecen en el anexo 1 las denominaciones de puestos, distribuidos en grupos, grados y niveles, según corresponda, y en el anexo 2 los límites de percepción ordinaria neta mensual.

    6.1.2. El importe de la percepción ordinaria bruta mensual que se otorgue a las servidoras y los servidores públicos por concepto de sueldo, estará integrado por el sueldo base tabular y la compensación garantizada. Se cubre en periodos quincenales.

    6.1.3. En ningún caso la percepción ordinaria bruta mensual que se pague a las personas servidoras públicas deberá rebasar los montos que se consignen en el tabulador de sueldos autorizado.

    6.1.4. Tanto el sueldo base tabular como la compensación garantizada para cada grupo, grado y nivel, están considerados en el tabulador de sueldos (Anexo 1) y se cubren con cargo a las partidas presupuestales 11301 "Sueldos Base" y 15402 "Compensación Garantizada" del Clasificador por Objeto del Gasto, respectivamente.

    6.1.5. El tabulador de sueldos considera únicamente los importes mensuales brutos por concepto de sueldo base tabular y compensación garantizada.

    6.1.6. La Comisión Nacional retendrá y enterará...

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