Aviso por el que se dan a conocer los Lineamientos para la elaboración del Manual de Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y Financiamiento al Terrorismo

Fecha de disposición22 Octubre 2012
Fecha de publicación22 Octubre 2012
MateriaDerecho Procesal
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS LINEAMIENTOS PARA LA ELABORACION DEL MANUAL DE PREVENCION DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILICITA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO

A LAS SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO MULTIPLE NO REGULADAS, LOS CENTROS CAMBIARIOS Y LOS TRANSMISORES DE DINERO

Con fundamento en lo dispuesto por la 47ª Bis de las "Disposiciones de carácter general a que se refieren los artículos 115 de la Ley de Instituciones de Crédito en relación con el 87-D de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y 95-Bis de este último ordenamiento, aplicables a las sociedades financieras de objeto múltiple" publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 17 de marzo de 2011 y modificadas mediante publicación en ese mismo diario de fecha 23 de diciembre de 2011; la 44ª de las "Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a los centros cambiarios a que se refiere el artículo 81-A del mismo ordenamiento", y por la 46ª de las "Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, aplicables a los transmisores de dinero a que se refiere el artículo 81-A Bis del mismo ordenamiento" publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 10 de abril de 2012, las cuales establecen que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá emitir lineamientos generales para efectos de auxiliar a las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas, a los centros cambiarios y a los transmisores de dinero en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en las referidas Disposiciones, mediante el presente instrumento se dan a conocer los lineamientos para la elaboración del manual de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, los cuales se adjuntan como Anexo Unico.

Cabe mencionar que esta Comisión continuará dando a conocer a las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas, a los centros cambiarios y a los transmisores de dinero, lineamientos generales para facilitar el cumplimiento de las Disposiciones de carácter general en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo aplicables a dichas sociedades, entre otros, en los temas siguientes:

  1. Sistemas automatizados.

  2. Informes anuales de auditoría.

Lo anterior, en el entendido de que los referidos lineamientos deberán considerarse únicamente como una guía de apoyo para las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas, los centros cambiarios y los transmisores de dinero en la presentación de la información en comento y no los exime de la obligación de ajustarse a lo dispuesto por las disposiciones legales y administrativas de carácter general en la materia.

Atentamente,

México, D.F., a 12 de octubre de 2012.- El Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Guillermo Enrique Babatz Torres.- Rúbrica.

LINEAMIENTOS PARA LA ELABORACION DEL MANUAL DE PREVENCION DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILICITA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO

La Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito (LGOAAC) señala que las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas, los centros cambiarios y los transmisores de dinero (Sujetos Obligados) deberán establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos previstos en los artículos 139 ó 148 Bis del Código Penal Federal o que pudieran ubicarse en los supuestos del artículo 400 Bis del mismo Código.

Por su parte, las diversas Disposiciones de Carácter General en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo (Disposiciones) que derivan de la referida LGOAAC, señalan que los Sujetos Obligados deberán elaborar y remitir a la Comisión un documento en el que desarrollen sus respectivas políticas de identificación y conocimiento de Clientes o Usuarios, así como los criterios, medidas y procedimientos internos que adoptarán para dar cumplimiento a lo previsto en las Disposiciones.

En dicho documento, los Sujetos Obligados deben integrar los criterios, medidas y procedimientos internos que deberán adoptar para dar respuesta a las preguntas ¿Qué? ¿Cómo? ¿Dónde? ¿Cuándo? ¿Quién? y ¿Por qué?, respecto del cumplimiento de cada una de las obligaciones contenidas en las Disposiciones. También deberán incluir un apartado que mencione los procesos de capacitación que llevarán a cabo, así como la difusión del contenido del referido documento entre su personal.

En este sentido, con el objeto de auxiliar a los Sujetos Obligados en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en las Disposiciones y en ejercicio de la facultad prevista en estas últimas, la Comisión da a conocer los presentes lineamientos para la elaboración del Manual de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo (Manual PLD/FT).

La elaboración del Manual PLD/FT no debe ser considerada una carga, pues es la mejor herramienta para implementar los procesos de la sociedad de forma transparente y con apego a la normatividad, y evitar el ser utilizado para la realización de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo.

Estos lineamientos deberán considerarse como una guía, cuyo propósito es auxiliar a los Sujetos Obligados en la elaboración de su Manual PLD/FT, el cual debe reflejar las características especiales de cada uno de los Sujetos Obligados considerando, entre otros aspectos, el tipo de productos y servicios que se ofrecen a los Clientes o Usuarios.

El Manual PLD/FT es un documento clave para garantizar que los empleados de los Sujetos Obligados den un adecuado cumplimiento a los procedimientos en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo y debe adecuarse conforme vayan cambiando los productos o servicios que se brinden.

Los presentes lineamientos se emiten con fundamento en la 47ª Bis de la "Resolución por la que se reforman, adicionan y derogan las Disposiciones de carácter general a que se refieren los artículos 115 de la Ley de Instituciones de Crédito en relación con el 87-D de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y 95-Bis de este último ordenamiento, aplicables a las sociedades financieras de objeto múltiple", publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 23 de diciembre de 2011, 44ª de la "Resolución por la que se expiden las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a los centros cambiarios a que se refiere el artículo 81-A del mismo ordenamiento" y 46ª de la "Resolución por la que se expiden las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, aplicables a los transmisores de dinero a que se refiere el artículo 81-A Bis del mismo ordenamiento", ambas publicadas en el DOF de 10 de abril de 2012.

La información contenida en los presentes lineamientos tienen como UNICO PROPOSITO AUXILIAR a los Sujetos Obligados respecto del contenido del Manual PLD/FT a que se refieren las Disposiciones arriba mencionadas, por lo que NO IMPLICA OBLIGACION ALGUNA para los Sujetos Obligados. Los supuestos previstos en este documento sólo son de carácter enunciativo y no limitan las políticas, medidas y procedimientos que deberá prever cada Sujeto Obligado al elaborar el Manual PLD/FT.

Cada sociedad será responsable de elaborar el Manual PLD/FT de acuerdo a las características especiales de los Clientes, Usuarios u Operaciones que realicen.

Aspectos que se sugiere incorporar en la elaboración del Manual PLD/FT
Políticas de identificación de Clientes o Usuarios Objeto En este apartado se señalan los aspectos que los Sujetos Obligados deberán considerar al elaborar las políticas de identificación del Cliente o Usuario. Las políticas
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