Manual de Procedimientos para Movimientos de Personal
Fecha de disposición | 30 Julio 2013 |
Fecha de publicación | 30 Julio 2013 |
Sección | SEGUNDA. Poder Judicial |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.- Comisión de Administración.- Secretaría.-Secretaría Administrativa.- Coordinación de Recursos Humanos y Enlace Administrativo.- Jefatura de Unidad de Administración de Personal. MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA MOVIMIENTOS DE PERSONAL
RH-AP-MP-01-400
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA MOVIMIENTOS DE PERSONAL, APROBADO POR LA COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL TRIBUNAL ELECTORAL, MEDIANTE ACUERDO 207/S7 (8-VII-2009).
ÍNDICE
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PRESENTACIÓN
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MARCO JURÍDICO [Modificado mediante acuerdo 170/S7(9-VII-2013)]
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OBJETIVO
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DISPOSICIONES GENERALES
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De los nombramientos o designaciones
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De los movimientos (altas, reingresos, bajas, licencias o comisiones, cambios)
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De las salas regionales
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PROCEDIMIENTOS
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Recepción de movimientos de personal
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Altas (nuevo ingreso, reingreso)
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Bajas
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Licencias o comisiones
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Cambios
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Alta, baja y modificación de sueldo ante el ISSSTE
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GLOSARIO
FORMATOS
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Formato de movimientos de personal
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Reporte de movimientos de personal
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Hoja única de servicios
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Constancia de no adeudo
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Aviso de alta del trabajador
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Aviso de baja del trabajador
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Aviso de modificación del sueldo del trabajador
ANEXOS
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Facultades para nombrar o designar servidores públicos y suscribir nombramientos
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Nombramiento
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Credencial magnética
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Credencial tipo cartera-pasaporte
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Carta compromiso
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Confirmación del aviso de modificación del sueldo del trabajador
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PRESENTACIÓN
Ante la necesidad que tienen las áreas que integran el Tribunal Electoral de efectuar movimientos de su personal, tales como: altas; reingresos; bajas; otorgamiento de licencias con goce de sueldo o sin goce de sueldo; comisiones o cambios de nivel, rango salarial, o bien, de adscripción; y con el fin de apoyar y realizar las labores que tienen encomendadas, es necesario sistematizar las actividades para su atención.
Aunado a la actualización administrativa, la Comisión de Administración emitió el Acuerdo 72/S3 (18-III-2009) mediante el cual, aprueba los criterios y facultades para conceder Licencias al personal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con excepción de los Magistrados Electorales de la Sala Superior y de las Salas Regionales.
Asimismo, mediante el Acuerdo 113/S4(6-V-2009) la Comisión de Administración, en su numeral primero, decidió la modificación del presente Manual en su apartado denominado "DE LOS MOVIMIENTOS", en donde se delega a la Presidenta del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y de la Comisión de Administración la facultad de designar a los servidores públicos de mando superior del Centro de Capacitación Judicial Electoral, a excepción de su titular, así como para resolver sobre sus ascensos, movimientos, remociones y renuncias; y en el numeral segundo, delega al Secretario Administrativo del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la facultad de designar a los servidores públicos de mandos medios y operativos del Centro de Capacitación Judicial Electoral, previa propuesta que haga su titular, y autorizar sus ascensos, movimientos, remociones y renuncias
Este documento constituye una herramienta de trabajo y de capacitación del personal responsable de su aplicación, así como una guía de control, permitiendo dar cumplimiento a las atribuciones que en materia de administración de recursos humanos le han sido conferidas a la Secretaría Administrativa.
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MARCO JURÍDICO [Modificado mediante acuerdo 170/S7(9-VII-2013)].
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Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
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Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
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Ley de Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
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Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.
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Ley General de Acceso a las mujeres a una vida libre de violencia.
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Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
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Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
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Decreto por el que se aprueba el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente.
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Norma Mexicana (NMX-R-025-SCFI-2012) para la igualdad laboral entre mujeres y hombres.
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Acuerdo 72/S3 (18-III-2009) de la Comisión de Administración que aprueba el Acuerdo General que contiene los criterios y facultades para conceder Licencias al personal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con excepción de los Magistrados Electorales de la Sala Superior y de las Salas Regionales.
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Acuerdos de la Comisión de Administración mediante los cuales se aprueban y/o actualizan el Tabulador de Sueldos, las Plantillas y la Estructura Orgánica del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente.
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Catálogo de Puestos Apartado "A".
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Catálogo de Puestos Apartado "B".
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Acuerdo Delegatorio de Facultades, de fecha veintitrés de noviembre de dos mil seis.
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Acuerdo 167/S7(9-VII-2008).
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Acuerdo 233/S9(24-IX-2008)
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Acuerdo 113/S4(6-V-2009).
[Modificado mediante acuerdo 170/S7(9-VII-2013)].
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OBJETIVO
Aplicar dentro del marco normativo, organizativo y racional, el análisis, validación, control, autorización y trámites necesarios a las propuestas de movimientos de personal: altas por nuevo ingreso, reingreso, cambios de nivel o rango salarial, de adscripción, otorgamiento de licencias con goce de sueldo o sin goce de sueldo, comisiones, y baja de personal, formuladas por los Titulares de las diferentes Unidades Administrativas que conforman el Tribunal Electoral.
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DISPOSICIONES GENERALES
0.1. La Comisión de Administración es el órgano facultado para autorizar la estructura orgánica, el tabulador de sueldos, creación de nuevas plazas, modificaciones, cambios y/o cancelación de las plazas existentes. Al efecto, de manera previa la Secretaría Administrativa por conducto de la Coordinación de Recursos Humanos y Enlace Administrativo y de la Dirección General de Planeación y Evaluación Institucional elaborarán el dictamen sobre las solicitudes y propuestas que sean presentadas por los Titulares de las Unidades Administrativas, considerando en todo momento la consulta de la suficiencia presupuestaria.
0.2. La Secretaría Administrativa a través de la Coordinación de Recursos Humanos y Enlace Administrativo con base en la estructura orgánica, plazas y tabulador autorizados podrá realizar los movimientos de personal en la plantilla, que soliciten las instancias responsables de llevar a cabo nombramientos o designaciones de servidores públicos o en su caso de los titulares de las Unidades Administrativas que soliciten movimientos de personal en sus áreas de responsabilidad.
0.3. Es responsabilidad de la Secretaría Administrativa a través de la Coordinación de Recursos Humanos y Enlace Administrativo llevar a cabo el control y registro de las plazas autorizadas y asegurar que la plantilla de personal se apegue a la estructura organizacional autorizada, así como las percepciones que devengue el personal dentro de los rangos del Tabulador de Sueldos autorizado.
0.4. La Secretaría Administrativa a través de la Coordinación de Recursos Humanos y Enlace Administrativo tendrá la facultad de administrar el número de plazas de apoyo bajo el régimen de eventuales autorizadas por la Comisión de Administración; pudiendo transformar su nivel cuando las necesidades de servicio así lo exijan, observando no rebasar el presupuesto total asignado para este fin.
0.5. Los Titulares de las Unidades Administrativas podrán solicitar a la Secretaría Administrativa, los movimientos de personal en el ámbito de su competencia, siempre que se ajusten estrictamente a la estructura, puestos y plazas autorizadas con que cuente su área.
0.6. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación contratará al personal idóneo para desarrollar las actividades internas, sin criterios discriminatorios basados en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil, migrantes, refugiados, ni solicitará exámenes de no gravidez, ni de virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH/SIDA), o cualquier otro que tenga como objeto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades, cuando las disposiciones legales así lo permitan, siendo los anteriores criterios descritos enunciativos, no limitativos.
De igual forma, se facilitará al trabajador o trabajadora en situación de vulnerabilidad acceso a todos los beneficios contenidos en los Acuerdos Generales de la Comisión de Administración que contengan criterios de desarrollo de competencia, promoción, estabilidad laboral e igualdad real de oportunidades.
Lo anterior a efecto de observar y promover la ética judicial en el personal, respetando el orden jurídico vigente y la vocación en el servicio público.
[Adicionado mediante acuerdo 170/S7(9-VII-2013)].
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DE LOS NOMBRAMIENTOS O DESIGNACIONES
1.1. Los nombramientos o designaciones de servidores públicos se deberán apegar a lo dispuesto en los ordenamientos jurídicos aplicables y que para tal efecto se enuncian en el Anexo No.1 de este documento.
1.2. El Presidente del Tribunal Electoral es el servidor público facultado para...
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