Manual que regula las percepciones de los servidores públicos del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación para el ejercicio fiscal 2016

Fecha de disposición28 Enero 2016
Fecha de publicación28 Enero 2016
SecciónQUINTA. Organismos Autonomos

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Al margen un logotipo, que dice: Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.- México. MANUAL QUE REGULA LAS PERCEPCIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL INSTITUTO NACIONAL PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016

La Junta de Gobierno del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 3o., fracción IX, y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22, 24, 38, fracciones I, y XVII de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación; 3o., 5o., fracción I y 66 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 32 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 23 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, y

Considerando

Que el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación es un organismo público autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio con plena autonomía técnica, de gestión, presupuestaria y para determinar su organización interna, conforme a lo dispuesto en los artículos 3o., fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 22 de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación;

Que los artículos 3 y 66 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establecen que los entes autónomos, por conducto de sus respectivas unidades de administración, emitirán sus manuales de remuneraciones, los cuales incluirán el tabulador de percepciones y las reglas correspondientes para su aplicación;

Que de conformidad con los artículos 38, fracción III de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, y 5, fracción I de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria se le otorga al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación la facultad de aprobar su proyecto de presupuesto para su integración al proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación observando los criterios generales de política económica, ejercer su presupuesto, autorizar las adecuaciones a su presupuesto, y realizar sus pagos a través de su tesorería;

Que el artículo 64 de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación establece que las relaciones laborales de los trabajadores del Instituto, se sujetarán a lo dispuesto en el Apartado B, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado;

Que en virtud de la heterogeneidad de los elementos y conceptos que caracterizan a los distintos grupos de servidores públicos y a fin de que exista un adecuado equilibrio entre el control, el costo de la fiscalización, el costo de la implementación y la obtención de resultados en los programas y proyectos del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, es necesario prever la emisión de disposiciones específicas para el otorgamiento de las remuneraciones, así como de las prestaciones; y

Que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016 en el artículo 23 dispone que los entes autónomos deberán publicar a más tardar el último día hábil de febrero, en el Diario Oficial de la Federación, el manual que regule las remuneraciones y prestaciones para los servidores públicos a su servicio.

En cumplimiento a lo anterior, la Junta de Gobierno del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación expide el siguiente:

MANUAL QUE REGULA LAS PERCEPCIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL INSTITUTO NACIONAL PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016

Objeto

Artículo 1

El presente ordenamiento tiene por objeto establecer las disposiciones generales para regular las remuneraciones de los servidores públicos del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.

Definiciones

Artículo 2

Las definiciones previstas en los artículos 2o. de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 2o. y 31 de su Reglamento, serán aplicables para este Manual. Adicionalmente, para efectos de la instrumentación de este ordenamiento, se entenderá por:

  1. Catálogo de Puestos: Instrumento técnico que se integra por los puestos del Instituto, mediante la identificación de la información que corresponde a su denominación, adscripción, código, rama de cargo o puesto, funciones y remuneraciones, entre otros;

  2. Categoría: El conjunto de puestos autorizados, que por su rama de especialidad técnica o profesional requieren de un esquema de remuneraciones particular;

  3. Código: La nomenclatura que diferencia a los puestos dentro de la plantilla de personal y que permite identificar a qué grupo, grado y nivel pertenecen y de qué tipo son;

  4. Compensación Garantizada: Remuneración complementaria al sueldo base tabular, que se cubre a los servidores públicos que corresponda y que se integra a los sueldos y salarios. Esta remuneración no forma parte de la base de cálculo para determinar las prestaciones básicas, así como las cuotas y aportaciones de seguridad social, salvo aquellas que en forma expresa determinen las disposiciones aplicables;

  5. Estructura Ocupacional: Agrupación de puestos plaza, jerarquizados con actividades definidas, delimitadas y concretas, refleja el número total de plazas autorizadas por nivel y el desglose de sus percepciones;

  6. Grado: El valor que se le da a un puesto del Tabulador de sueldos y salarios de acuerdo con el Sistema de Valuación de Puestos;

  7. Grupo: El conjunto de puestos del Tabulador de sueldos y salarios con la misma jerarquía o rango, independientemente de su denominación, resultante del valor en puntos obtenidos en el Sistema de Valuación de Puestos;

  8. Instituto: Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación;

  9. ISSSTE: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

  10. Junta de Gobierno: Órgano Superior de Dirección del Instituto;

  11. Ley: Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación;

  12. Manual: Manual que regula las Percepciones de los Servidores Públicos del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación para el Ejercicio Fiscal 2016;

    XII.Bis.Menaje de casa: Los enseres y artículos del hogar nuevos o usados, en cantidades y características que permitan determinar que serán destinados para uso doméstico;

  13. Nivel: La escala de percepciones ordinarias que corresponden conforme a un puesto del tabulador Sueldos y salarios;

  14. Percepción Extraordinaria: Remuneraciones que no constituyen un ingreso fijo, regular ni permanente, ya que su otorgamiento se encuentra sujeto a requisitos y condiciones variables. Dichos conceptos de pago en ningún caso podrán formar parte integrante de la base de cálculo para efectos de indemnización o liquidación o de prestaciones de seguridad social;

  15. Percepción Ordinaria Bruta Mensual: Remuneraciones fijas mensuales, regulares y permanentes que reciben los servidores públicos por el desempeño de sus funciones de acuerdo con el grupo, grado y nivel del puesto que ocupan, que considera el sueldo base tabular y la compensación garantizada sin considerar prestaciones;

  16. Personal Eventual: Trabajadores cuyos servicios son contratados para desempeñar o realizar obras, estudios o trabajos determinados, por lo que sus nombramientos son de carácter temporal, se rigen por su propio tabulador y tienen las mismas prestaciones que el personal con plaza permanente conforme al grupo jerárquico y nivel, salvo las excepciones señaladas en este ordenamiento;

  17. Plantilla de Personal: Informe que contiene la relación de los trabajadores que laboran en una unidad administrativa, señalando el puesto que ocupan y el sueldo que perciben;

  18. Plaza: Posición presupuestaria que respalda un puesto y la estructura ocupacional que sólo puede ser ocupada por un servidor público y que tiene una adscripción determinada;

  19. Prestaciones: Son los beneficios económicos o en especie que reciben los servidores públicos, en razón del grupo, grado y nivel al que pertenezcan, en los términos de este Manual;

  20. Presupuesto de Egresos: Al Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016;

  21. Puesto: La unidad impersonal establecida en el catálogo institucional de puestos, que implica deberes específicos y delimita jerarquías y capacidades para su desempeño, así como aptitud, habilidad, preparación y experiencia;

  22. Servidor Público: Toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Instituto, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran

    en el desempeño de sus respectivas funciones y a los que refiere el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  23. Sistema de Valuación de Puestos: Metodología empleada para establecer el valor de los puestos, a través de ponderar sus diversos aspectos y características, comparándolo con otros, para determinar su valor relativo y establecer criterios uniformes y equitativos para la asignación de sueldos;

  24. SMGVDF: Salario Mínimo General Vigente;

  25. Sueldo Base Tabular: Los importes que se consignan en los tabuladores de sueldos y salarios, que constituyen la base de cálculo aplicable para computar las prestaciones básicas en favor de los servidores públicos, así como las cuotas y aportaciones por concepto de seguridad social;

  26. ...

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